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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 49 - Deroga el Título XXVIII, Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 2019-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, registration, certification, animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, MRL-maximum residue limit, good practices, food safety and quality, pesticides, transport/storage, toxicity/poisoning, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Acuerdo No. 049 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación: Que, el artículo 261 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es competencia exclusiva del Estado central: "Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria"; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece entre las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control : "n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización)' tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios", (...) "r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos confines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes "; Que, el numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: "La delegación se extingue por: 1. Revocación, 2. El cumplimiento del plazo o de la condición"; Que, mediante Decreto Ejecutivo 3609 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de 20 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 437 publicado en el Registro Oficial 120 de 05 de julio de 2007, establece: "Por cuanto a la fecha existen los llamados Textos Unificados de Legislación Secundaria, se faculta a los ministros de Estado para, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puedan reformar dichos textos, en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisión de decreto ejecutivo alguno para su reforma'; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018. expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Informe Técnico - Jurídico de 18 de febrero de 2019, suscrito entre otros, por la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios ( s) y el Director General de Asesoría Jurídica, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, luego de una amplia exposición. recomienda: ''(…) con la finalidad de no crear confusión de requisitos para los insumos agropecuarios en general y específicamente en el registro de productos considerados como alternativas biológicas, la regularización délos productos que se encuentran en investigación , así como su respectivo control; se recomienda la derogación del TITULO XXVIII del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola del Decreto 3606- Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería ( MAG), de conformidad a lo establecido en el artículo 13, literal n), y disposición derogatoria séptima de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria:''; y. Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ DE-2019-000069-M de 08 de marzo de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, solicitó "Autorizar la Derogatoria del TITULO XXVIII del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola y del Registro Unificado de Plaguicidas y Productos Veterinarios del Decreto 3609 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual adjunto el Informe Técnico — legal y el proyecto de Acuerdo Ministerial". En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, Acuerda: Artículo 1.- Deróguese el Título XXVIII DEL REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de 20 de marzo de 2003 y sus reformas. Artículo 2.- De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, elaborará los instructivos o manuales para la regulación y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, que serán expedidos a través de Resoluciones Técnicas. Segunda.- El Título XXVIII DEL REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA, contenida en el Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 de 14 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003 se mantendrá vigente hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario elabore la normativa, instructivos o manuales que sean necesarios para la regulación y control de plaguicidas y afines de uso agrícola. Tercera.- Los registros de los productos que contengan agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola que obtuvieron registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII DEL REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 de 14 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, hasta antes de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo, mantendrán su registro bajo está norma, pero entrarán en un proceso de reevaluación y cumplimiento de requisitos establecidos por la Agencia a partir de los subsiguientes dos años de vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Cuarta.- Los registros de los productos que contengan agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola que iniciaron el registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII DEL REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria 4 del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 de 14 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, podrán terminar su registro y allanarse a los tiempos establecidos en la disposición anterior o sujetarse a las regulación que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario expida para el efecto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de marzo de 2019. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 08 de abril de 2019.

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