Acuerdo Nº 487 - Normativa para impulsar la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua (CCSA)
颁布于 2012-05-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, water users' associations, institution, policy/planning, public participation, governance
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Acuerdo No. 2012-487 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República prevé que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, el artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho de las y los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público; Que, el artículo 85 de la Constitución de la República prevé que, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, y servicios públicos, el Estado garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; participación que se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos, organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a los Ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 278 de la Constitución de la República establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Que, el artículo 424 de la Constitución de la República determina que las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria y que, el ejercicio de los derechos se regirá, además de los establecidos por la Constitución, por los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad; Que, el numeral 6 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que las delegadas y delegados a la Asamblea Plurinacional durarán en sus funciones cuatro años; y, que a mitad del período, las alternas y los alternos se principalizarán; Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que la composición de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, estará conformada por delegadas y delegados de las asambleas locales de participación, de cada consejo ciudadano sectorial y de las organizaciones sociales nacionales. El número de delegadas y delegados de cada instancia será determinado en el Reglamento de la Ley. Este espacio consultivo estará articulado a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación; Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevé que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, éstos podrán auto convocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo; Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece las funciones de los consejos ciudadanos sectoriales; Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que los consejos ciudadanos sectoriales, están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector y que se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Que, de conformidad con el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; Que, a través de Decreto Ejecutivo número 982 publicado en el Registro Oficial N. 311 de 8 de abril del 2008, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso que, sin perjuicio de los registros que lleve cada Ministerio, la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana organizará, mantendrá y difundirá el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC, cuya finalidad es entre otras, consolidar en una sola base de datos la información de las organizaciones de la sociedad civil que operan en el país, permitiendo conocer cuantas son, donde están, qué proyectos realizan en beneficio de la comunidad, cuáles son sus principales necesidades, fortalecer vínculos entre éstas y el Estado, promover el desarrollo de oportunidades de rendición de cuentas que permita la planificación, implementación y ejecución de políticas públicas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito; Que, en el numeral 1 del artículo 2 del referido Decreto, se establece como una política vinculante para la gestión del agua desarrollar una gestión integral e integrada de los recursos hídricos, con una visión ecosistémica y sustentable; coherente con la gestión de los recursos naturales, la protección ambiental, los derechos humanos, ciudadanos y de la naturaleza al acceso al agua y las actividades económicas y sociales que aprovechan estos recursos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, representante legal de la Secretaría Nacional del Agua; Que, mediante Acuerdo número 2011-266 de 26 de mayo de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 470 de 15 de Junio de 2011, la Secretaría Nacional del Agua, expidió el Instructivo para la Convocatoria y Estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua -CCA-; Que, mediante Acuerdo 2010-66 de 20 de enero del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.161 de 30 de marzo del 2010, la Secretaría Nacional del Agua, estableció y delimitó las 9 demarcaciones Hidrográficas en tanto Unidades Administrativas desconcentradas, a través de las cuales ejerce la planificación y gestión integrada e integral de los recursos hídricos en todo el territorio nacional; Que, la Subsecretaría Social del Agua de la Secretaría Nacional del Agua, mediante Memorando No. SENAGUA-SSGSA.9-2012-0099-M de 19 de marzo del 2012, ha emitido criterios técnico sociales, para determinar el número de miembros que por Demarcación Hidrográfica deben integrar el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua; Que, es necesario expedir un instrumento que facilite la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua. En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: Expedir la siguiente Normativa para impulsar la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua -CCSA- conforme lo establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art 1.- De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se conformará el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua (CCSA), que tendrá ámbito de acción nacional y su sede será en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Art. 2.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Agua estará conformado por actores de la sociedad civil organizada, que tengan relación con la temática del sector agua. El número de actores del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, corresponderá a la sumatoria de los actores elegidos democráticamente en las jurisdicciones de las nueve Demarcaciones Hidrográficas de la Secretaría Nacional del Agua, establecidas mediante Acuerdo No. 2010-66 de 20 de enero del 2010 y según lo prevé el artículo 5 del presente instrumento. Art. 3.- Los Subsecretarios y Coordinadores de cada Demarcación Hidrográfica de la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA, convocarán a los actores de la sociedad civil organizada de su respectiva jurisdicción, que tengan relación con la temática del sector agua, para que elijan entre ellos el número de actores que se establece en el artículo 5 del presente Acuerdo. Se fomentará que una misma organización de la sociedad civil, postule un solo candidato como actor. Art. 4.- Las organizaciones de la sociedad civil organizada relacionadas con la temática del sector agua, que tengan interés en postular su candidato (a) en cada Demarcación Hidrográfica como actor (a) para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, deberán estar debidamente registradas en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil -RUOSC-, a cargo de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. Art. 5.- El número de actores que se elegirán democráticamente por Demarcación Hidrográfica para conformar el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, ha sido considerado bajo criterios técnicos-sociales como son: extensión territorial, grado de conflictividad, número poblacional y fenómenos climáticos. Se integrará con 26 miembros, de acuerdo a la siguiente distribución, debiendo observarse para el efecto el principio de paridad de género: Demarcación Hidrográfica de Guayas (4 ) miembros Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (4) miembros Demarcación Hidrográfica de Manabí (2) miembros Demarcación Hidrográfica de Pastaza (2) miembros Demarcación Hidrográfica de Santiago (2) miembros Demarcación Hidrográfica de Napo (4) miembros Demarcación Hidrográfica de Jubones (2 ) miembros Demarcación Hidrográfica de Puyango-Catamayo (4) miembros Demarcación Hidrográfica de Mira (2) miembros Art. 6.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Agua será una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de la Política Pública Sectorial de la SENAGUA y constituye un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de la política Institucional. El Consejo Ciudadano Sectorial del Agua se desempeñará como una red de participación de la sociedad civil articulada a la SENAGUA. Art. 7.- En el marco del proceso de planificación y evaluación, las convocatorias se efectuaran en los términos que establece la Ley. Art 8.- Son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua -CCSA- las siguientes: Intervenir como instancia de consulta en la formulación e implementación de la política sectorial de alcance nacional; Proponer a la Secretaría Nacional del Agua agendas sociales de política pública sectorial; Monitorear que las decisiones de la política y los planes sectoriales de la SENAGUA se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales; Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de la política pública sectorial en las instancias estatales correspondientes; Generar debates públicos sobre temas nacionales. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y, Elegir a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Art. 9.- En el proceso de conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, se garantizará la participación igualitaria, así como la paridad de género, interculturalidad, plurinacionalidad, multiétnica, respeto a las diferencias y demás principios. Art. 10.- En el desarrollo de las actividades del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, se garantizará autonomía, deliberación pública, corresponsabilidad, pluralismo, alternabilidad en la representación, información y transparencia y demás principios que orientan la participación ciudadana; Art. 11.- No pueden ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua los servidores de la Secretaría Nacional del Agua, los proveedores de obras, bienes y servicios de la SENAGUA, ni sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni servidores públicos en general, cualquiera sea su modalidad de vinculación laboral. Art. 12.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua durarán dos años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su conformación y, con el objeto de garantizar la participación amplia y democrática de la sociedad civil, no podrán ser reelegidos. Cada cuatro años el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua que esté en funciones elegirá un consejero (a) principal y su alterno (a) como representantes a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Art. 13.- El financiamiento para el ejercicio de esta instancia estará incluido en el presupuesto institucional de la SENAGUA, encargándose a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación Administrativa Financiera, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Social del Agua, la realización de las gestiones que sean necesarias dentro de las factibilidades económicas de la SENAGUA, para dar cumplimiento a esta disposición. Art. 14.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua no percibirán sueldos ni honorarios por el desempeño de sus funciones, ni guardan relación de dependencia alguna con la Secretaría Nacional del Agua. La SENAGUA, para el financiamiento del ejercicio de esta instancia, facilitará, dentro de sus factibilidades económicas, los gastos de movilización, estadía, eventos y otros que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo. Art. 15.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Acuerdo, se estará a lo previsto en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Disposiciones de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y demás instrumentos jurídicos y disposiciones legales aplicables. Art. 16.- Derógase el Acuerdo número 2011-266 de 26 de mayo de 2011 publicado en el Registro Oficial Nº 470 de 15 de Junio de 2011, que contiene el “Instructivo para la Convocatoria y Estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua –CCSA-”, así como el Acuerdo Ministerial No. 2012-469 de 3 de mayo del 2012, que contiene el Instructivo para la Creación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua. Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Social del Agua, la Subsecretaría de Articulación Territorial e Intersectorial, las Coordinaciones Generales de Planificación, Asesoría Jurídica, Administrativa Financiera, y las Subsecretarías y Coordinaciones de las nueve Demarcaciones Hidrográficas, en su áreas de competencia. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo del 2012. f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- SECRATARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 08 de junio del 2012.- f.) Ilegible.- Firma autorizada