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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 475 - Mapa de Zonificación Agroecológica del Cultivo de Caña de Azúcar para Fines Energéticos

颁布于 2011-11-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
bioenergy, biofuel, plant production, sugar cane/sugar beet
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO INTERMINISTERIAL 475 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, para alcanzar los fines del Régimen de Desarrollo que establecen los numerales 2° y 4°. Del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador y facilitar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria” y “9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización”; Que, el Art. 400, segundo inciso de la Constitución de la República declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6464:registro-oficial-no-593-viernes-9-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 475#N 475 Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaría, determina que el Estado deberá: “Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional”; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria dispone que: “El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad”; Que, el numeral 6.7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 - 2013, determina procurar cambios en la matriz; energética nacional mediante el incremento de la participación de las energías renovables en la producción nacional de energía, impulsando los proyectos de utilización de otras energías renovables: geotermia, biomasa, eólica y solar; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 281 de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 198 de 30 de septiembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, creándose dentro de la Subsecretaría de Agricultura, la Unidad de Agroenergía y Biocombustibles, encargada de la zonificación y fomento agroproductivo de cultivos agroenergéticos a nivel nacional, delineando la política, programas y proyectos para la producción de biocombustibles y energía; Que, el Ministerio del Ambiente establece como misión institucional ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así como su visión hacer del Ecuador un país que conserva y usa sustentablemente su biodiversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y la justicia social y reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturales estratégicos; Que, para cumplir con las gestiones de los ministerios firmantes, es necesario establecer un mapa de zonificación agroecológica de los cultivos agro energéticos que regule el establecimiento de áreas potenciales para la producción de dichos cultivos, cumpliendo con los principios de soberanía alimentaria y cambio de la matriz nacional; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Expedir el Mapa de Zonificación Agroecológica del Cultivo de Caña de Azúcar para Fines Energéticos. Artículo 1.- Objetivo.- El presente acuerdo tiene por objeto oficializar el Mapa de Zonificación Agroecológica del Cultivo de Caña de Azúcar para Fines Energéticos, que regulan la implementación de cultivos de caña de azúcar, destinados a la producción de biocombustibles, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en lo que se refiere a conservación del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), Soberanía Alimentaria y cambio de la matriz energética nacional. Artículo 2.- Zonificación.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, MAE, determinaron las áreas geográficas y zonas aptas para cultivos destinados a la producción de biocombustibles, respetando Bosques y Vegetación Protectora, BVP, el Patrimonio Forestal del Estado PFE y el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado. Artículo. 3.- Autorización.- Para la implementación de nuevas plantaciones de cultivos de caña de azúcar con fines energéticos, se considerarán las zonas identificadas en el mapa de zonificación, para lo cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente MAE, emitirá la autorización respectiva. Artículo. 4.- Monitoreo.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, y el Ministerio del Ambiente,MAE, deberán realizar visitas permanentes a las áreas autorizadas y semestralmente, intercambiar informes técnicos para el cumplimiento del presente instructivo. Artículo 5.- Derogatoria.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a este acuerdo. Artículo 6.- De la ejecución de este instrumento legal, encárguese a la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. Póngase en conocimiento del Comité de Biocombustibles así como de los gobiernos autónomos descentralizados para los fines pertinentes. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 18 de noviembre del 2011.

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