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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 47 - Modifica la normativa sobre permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en su fase extractiva sobre varios tipos de especies y los correspondientes artes de pesca

颁布于 2010-04-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, molluscs, non-governmental entity, fishing gear/fishing method, fishing vessel, equipment, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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文本

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  1. Acuerdo No. 047 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial número 018 de 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del mismo año, dentro de un proceso de ordenamiento pesquero se establecieron nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de peces pelágicos pequeños; Que con Acuerdo Ministerial número 019 con fecha 9 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del mismo año, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana; Que la Cámara Nacional de Pesquería y los sectores industriales involucrados han remitido información adicional que invoca y evalúa aspectos sociales y económicos de la industria de peces pelágicos pequeños, que ha sido puesta a consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la misma que, luego de su análisis se establece que no se contraponen a los informes técnicos, por lo que se hace necesario reformar algunas de las normas establecidas en los referidos acuerdos ministeriales; Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; Que el segundo inciso del artículo 86 de la Ley del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el último inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con los objetivos específicos determinados, en la ley, no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; Que mediante Acuerdo Ministerial número 074, publicado en el Registro Oficial número 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En uso de sus facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial número 018 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del 2010, en los siguientes términos: 1.1. Al final del numeral 2.5 del artículo 2 agréguese la siguiente frase: “Los barcos de red de cerco que capturan peces pelágicos pequeños, dispondrán de sistema mecánico de frío en al menos un 30% de sus bodegas, dentro del plazo de 1 año. Las empresas que dispongan de flotas de 2 barcos o más, deberán implementar el sistema de frío dentro del plazo de 1 año en el 50% de su flota y el 50% restante dentro del plazo de 2 años.”. 1.2.- El artículo 6 dirá: “Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se prohíbe la descarga y/o entrega para procesos de reducción las capturas consistentes en: sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius); huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S. rivoliana); gallineta o lechuza (Prionotus spp.), así como juveniles de pelágicos grandes y peces demersales”. Art. 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial número 019 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del 2010 en los siguientes términos: 2.1.- El artículo 1, letra a) dirá: “Para la pesca de peces pelágicos pequeños tales como: macarela o morenillo (Scomber japonicus); sardina o pinchagüa (Opisthonema spp.); jurel (Trachurus murphy); chuhueco (Cetengraulis mysticetus); botellita (Auxis spp.) y similares serán capturados con redes de cerco - chinchorro con ojo de malla no menor a 1 1/8” (una y un octavo de pulgada). Unicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por la Dirección General de Pesca a través de observadores, para la captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) podrán utilizar redes de cerco - chinchorro con ojo de malla no menor a 3/4" (tres cuartos de pulgada). Esta disposición entrará en vigencia a partir de dieciocho meses posteriores a la publicación del presente acuerdo ministerial, plazo en el cual los armadores deberán haber adecuado sus redes pesqueras; una vez vencido este periodo, los armadores solicitarán a la Dirección General de Pesca la verificación correspondiente previo al otorgamiento del permisos de pesca. 2.2.- El artículo 1, letra b), párrafo b.1. dirá: “Con red de cerco, cuyo ojo de malla no será menor de 4”, excepto en el copo y antecopo que no será menor de 3 ½” (tres y media pulgadas)”. 2.3.- Suprimir el artículo 2. Art. 3.- Reformar el acuerdo ministerial No. 183 del 28 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 475 del 17 de diciembre del 2001, en su artículo 1, el cual en adelante dirá: “1.1. Se establece una veda para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) entre el primero de enero y el treinta de junio de cada año. 1.2. Se establece una veda para todos los pelágicos pequeños entre el primero y el treinta y uno de marzo y entre el primero y el treinta de septiembre de cada año. Toda la flota con red de cerco de pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La Dirección General de Pesca notificará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que no otorgue zarpe a lo barco de red de cerco de pelágicos pequeños durante estos periodos. 1.3 Las vedas establecidas incluyen la prohibición de captura, transporte, procesamiento y comercializa-ción de pelágicos pequeños. Se exceptúa la comercialización interna y externa de pelágicos pequeños en conservas elaborados antes del inicio de la veda, previa verificación de stock por la Dirección General de Pesca. Art. 4.- Se concede un plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la publicación del presente acuerdo para que los armadores obtengan el permiso de pesca del año 2010. Los permisos de pesca del 2009 que fueron prorrogados hasta el 31 de agosto del 2010 mediante el Acuerdo Nº 019 de 9 de marzo del 2010 tendrán vigencia y validez, dentro del plazo que se concede, hasta su sustitución o hasta el vencimiento de dicho plazo. Art. 5.- Se establece un programa de observadores a bordo de las embarcaciones pesqueras con red de cerco que capturan pelágicos pequeños, que cubrirá de manera aleatoria el 30% de los viajes. Art. 6.- Implementar un sistema de certificación conjunta entre con una de las empresas privadas reconocidas en el medio y funcionarios de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y Dirección General de Pesca, con la finalidad de que ninguna descarga en las plantas industriales harineras que funcionan en el país, se pueda realizar sin su presencia. El egreso generado por la implementación de este sistema de certificación será cubierto por la industria pesquera. Art. 7.- Confórmese un grupo intersectorial de trabajo integrado por los organismos públicos y gremios privados directamente involucrados, a fin de que evalúen periódica y permanentemente las acciones, programas y normas del presente acuerdo ministerial y de los acuerdos ministeriales que este modifica. Art. 8.- Las demás disposiciones contenidas en los acuerdos ministeriales No. 018, 019 y 183 siguen en plena vigencia. Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese, la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable Pesquero, la Dirección de Control Pesquero y la Dirección General de Pesca en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Comuníquese y publíquese.- Dado en Manta, a 9 de abril del 2010. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

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