Acuerdo Nº 469 - Crea el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
颁布于 2012-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, agricultural development, less favoured areas, capacity building, public participation, food sovereignty, smallholders/peasants, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Acuerdo No. 469 LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: "…La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución..."; Que, el inciso final del artículo 85 de la norma ibídem garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e Interculturalidad; La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; Que, el artículo 204 de la Constitución señala que “el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación…”; Que, el artículo 278, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, establece que les corresponde a las personas, colectividades y sus diversas formas de organización para la consecución del buen vivir, “participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles”; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en su artículo 4, los principios rectores de la participación ciudadana de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo y solidaridad; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión…"; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 52, establece que los consejos ciudadanos sectoriales “Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales…"; Que, como resultado de los consensos establecidos en: las cinco sesiones del Consejo Campesino, desarrolladas el 30 de noviembre y 14 de diciembre del 2009; el 25 de enero, 9 de marzo y 19 de mayo del 2010; el taller de construcción de la propuesta de Consejo Sectorial Ciudadano efectuado el 24 de junio del 2010; las seis mesas de trabajo de la misma fecha; y, la consulta abierta a la sociedad civil llevada a cabo del 24 de junio al 8 de agosto del 2010; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Acuerdo Ministerial N° 95 publicado en el Registro Oficial N° 414 de 28 de marzo de 2011, sobre la integración Consejo Sectorial Ciudadano Nacional; Que, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino legalmente constituido debe incluir a todas las personas que realizan actividades económicas en el campo, sin exclusiones de ningún tipo; Que, a partir del 8 de mayo de 2012 se reactivó el Consejo Campesino, que celebró sesiones el 13 de junio y 26 de julio de 2012, y en esta última designó sus delegados a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; y; En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en ejercicio de la subrogación emitida por Acuerdo Ministerial Nº 423 de 04 de octubre de 2012; Acuerda: Constituir el CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL CAMPESINO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA “MAGAP” Capítulo I Generalidades Art. 1.- Objeto.- Se instituye el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) como instancia sectorial de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas agrarias de carácter nacional por parte de la sociedad civil organizada. Art. 2.- Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 3.- Finalidades.- En cumplimiento de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP tiene como finalidades: Consolidar el ejercicio de la Política Agraria en principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas y el desarrollo rural. Promover y fortalecer una cultura de participación campesina organizada para alcanzar el buen vivir, el desarrollo rural y la soberanía alimentaria. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación de políticas públicas y temas de competencia del MAGAP para la consolidación del buen vivir, el desarrollo rural y la soberanía alimentaria. Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de los campesinos y campesinas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y las comunas, así como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de esos derechos. Capítulo II Integración Art. 4.- Participantes.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino de MAGAP estará integrado por un mínimo de diez (10) ciudadanas/os provenientes de las organizaciones de la sociedad civil que tenga interés y afinidad con la temática de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca o desarrollo rural. Art. 5.- Definición.- Para efectos de esta norma, se entiende por campesino a todo habitante que trabaje con los recursos naturales renovables como agricultor, ganadero, acuacultor, pescador y a todo habitante que realice cualquier actividad económica en el medio rural, sin exclusión de según tamaño de su actividad económica, modelo productivo que realice, nivel de mecanización o industrialización que tenga o ninguna otra característica. Art. 6.- Estructura.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP, tendrá un ámbito nacional y estará conformado de la siguiente manera: Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea; Comité Directivo y Consejos temáticos. Cada consejo ciudadano sectorial provincial estará conformado de la misma manera. Art. 7.- Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se reunirá en asamblea con los miembros de los consejos temáticos, que estará convocado por el Ministro o su delegado. Para su coordinación y seguimiento, se integrará un comité directivo. Art. 8.- Actividades del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea cumplirá las siguientes actividades con sujeción a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: Proponer lineamientos de política pública en las áreas de competencia del MAGAP; Recibir la rendición de cuentas de la Ministra o Ministro, de sus viceministras o viceministros y de otras autoridades del MAGAP; c. Elegir, de entre sus miembros, a los y las integrantes del Comité Directivo; Nombrar delegados, principal y suplente, a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, propiciando la paridad entre hombre y mujer; Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y; Delegar actividades de participación o seguimiento a los consejos temáticos. Art. 9.- Comité Directivo.- El Comité Directivo estará integrado por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, elegidos por los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea, y un coordinador elegido por cada consejo temático. Los miembros del Comité Directivo serán elegidos cada dos años. Art. 10.- Actividades del Comité Directivo.- El Comité Directivo cumplirá las siguientes actividades: Convocar a sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, a falta de convocatoria de la máxima autoridad del Ministerio; Establecer el orden del día para las sesiones; y Propender a que los Consejos Temáticos se mantengan activos. Art. 11.- Consejos temáticos.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino estará conformado por consejos temáticos que realizarán seguimiento especializado en áreas de competencia del MAGAP. Los miembros de los Consejos Temáticos serán renovados cada dos años y designarán un coordinador. En su integración, se propenderá a la equidad territorial según su temática. Art. 12.- Actividades de los Consejos temáticos.- Los consejos temáticos realizarán las siguientes actividades: Analizar las actividades realizadas por el Ministerio, en el ámbito de cada consejo, en las áreas de: Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca y Desarrollo Rural. Proponer lineamientos de política pública en la temática correspondiente, incluyendo estructura y funcionamiento; Nombrar un(a) coordinador(a) para cada consejo temático, Conformar mesas de trabajo de acuerdo a sus necesidades, Solicitar, si fuese necesario, asesoramiento técnico a los consejos consultivos del MAGAP; y; Cumplir con las funciones que le delegue el Pleno del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino. Art. 13.- Consejos ciudadanos campesinos provinciales.- Cada provincia tendrá un consejo ciudadano integrado por un delegado de las juntas de regantes y un número de delegados de asociaciones productivas y comunas de la provincia. Los consejos ciudadanos provinciales observarán el trabajo de la Dirección Provincial del MAGAP correspondiente y serán convocados por el director provincial al menos dos veces al año. Cada consejo ciudadano provincial enviará un delegado al Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea. Capítulo III Funcionamiento Art. 14.- Convocatoria y financiamiento.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se reunirá en asamblea, de manera ordinaria, dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada. El titular del MAGAP, o su delegado, convocará al Pleno del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, y a los consejos temáticos, al menos dos veces al año. A partir de la primera convocatoria, para cumplir con sus funciones, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino podrá autoconvocarse por pedido del Comité Directivo o de la mayoría de sus integrantes acreditados, previa coordinación con el titular del MAGAP o su delegado. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo como establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 15.- Actas.- Un servidor público delegado por el MAGAP ejercerá como secretario ad-hoc. El MAGAP proveerá apoyo para el levantamiento y conservación de actas. Art. 16.- Cuórum de instalación.- Las sesiones se instalarán con la mitad más uno de sus miembros. Si en la hora prevista en la convocatoria, no existiese ese número de miembros, la sesión se instalará una hora más tarde con los miembros que se encuentren presentes. Art. 17.- Cuórum de decisión.- Las decisiones del Pleno y los consejos temáticos serán adoptadas por consenso o, en su defecto, por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la sesión tendrá voto dirimente. Art. 18.- Normas aplicables.- El funcionamiento de este Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y por todas las normas que sean aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Por esta ocasión, se convalida el nombramiento de los delegados principal y suplente a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir por parte del Consejo Campesino y su coordinador designado ejercerá la Presidencia del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, por el período señalado en el artículo 7 de este Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Todos los consejos sectoriales ciudadanos provinciales tendrán una duración de dos años a partir de la expedición de este Acuerdo Ministerial. Los consejos sectoriales ciudadanos provinciales constituidos hasta esta fecha, mantendrán sus actuales integrantes. Adicionalmente, las organizaciones representativas de cada provincia deberán formar parte del respectivo consejo, por lo que podrá reformarse su integración para asegurar una participación amplia en cada provincia. En las provincias en las que no se hubieren constituido consejos sectoriales ciudadanos provinciales, el titular de cada Dirección Provincial, dentro del plazo de noventa días, convocará a organizaciones representativas para integrar el consejo sectorial ciudadano provincial, de acuerdo a la realidad agroproductiva de cada provincia. Los consejos sectoriales ciudadanos provinciales designarán un representante al Consejo Ciudadano Sectorial, Campesino los que formarán parte del Consejo Temático en que decidan participar. TERCERA.- Consejos temáticos.- Por decisión del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP, se han establecido los siguientes temas para los consejos temáticos, para los próximos dos años: Tierra y Agua; Crédito; Mercado y Comercialización y Modelos de Producción. Estas mesas temáticas serán abordadas en cada consejo sectorial ciudadano provincial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial N° 95 publicado en el Registro Oficial N° 414 de 28 de marzo de 2011. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los Viceministerios de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Acuacultura y Pesca, en sus ámbitos de competencia. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 18 de octubre de 2012 f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Ministra de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Subrogante). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.