Acuerdo Nº 461 - Crea el Comité de Gestión Estratégica de los sectores Hidrocarburífero y Minero (COSGE)
颁布于 2013-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, mining, policy/planning, management/conservation, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1.- Para el ejercicio del procedimiento coactivo Renovables solicitó a los Directores de las Agencias de en este Portafolio, designar recaudadores a los Directores Regulación y Control Hidrocarburífero y Minero, del Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Públicas, por lo que como tales, tendrán la calidad de Metalúrgico y al Secretario de Hidrocarburos se designe a Jueces Especiales de Coactiva en conformidad con lo un delegado en Administración de Procesos quienes se dispuesto en la Disposición Tercera para el cobro eficiente constituirán contraparte de la Coordinación General de de las acreencias del Estado, de la Ley de Fomento Gestión Estratégica de este Ministerio; Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Que mediante oficio No. OF-3-COGGE-D-APROC-2013
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en de 10 de enero de 2013, el Ministro de Recursos Naturales vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su No Renovables informó a los Gerentes de las empresas promulgación en el Registro Oficial, y se encarga su públicas Petroamazonas, Petroecuador y Nacional Minera cumplimiento a la Coordinación General Jurídica, que es indispensable articular la gestión estratégica Subsecretaría de Infraestructura del Transporte, sectorial; por lo que, se conformará el Comité Sectorial de Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones, Gestión Estratégica COSGE; Subsecretarías Zonales y Direcciones Provinciales dentro del ámbito de sus competencias. Que mediante memorando No. ME-7-ARCOM-DAJ-2013 Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San de 25 de febrero de 2013, José Vallejo Espinoza, en su Francisco de Quito, a 19 de abril de 2013. calidad de Director de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero comunicó a su Director f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra Ejecutivo el Informe referente al borrador de Acuerdo de Transporte y Obras Públicas. Interinstitucional de la referencia, en el cual se detallan las observaciones al mismo; MTOP, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS Que a través del correo institucional de 26 de febrero de PÚBLICAS.- Esta copia es igual al original.- f.) Ilegible, 2013, la economista Diana Saltos Hidalgo, Directora de Servicios Generales. Administración del Talento Humano informa que la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico no tiene observaciones al proyecto de Acuerdo mencionado; Registro Oficial Nº 947 -- Lunes 6 de mayo de 2013 -- 7 Que con memorando No. 0087-PPRO-ASC-2013, el doctor Ejecutiva, entre los cuales se destaca entre otros a los Pablo Carrión Avilés, en su calidad de Procurador Ministerios de Coordinación, Ministerios Sectoriales; encargado puso en conocimiento del Coordinador General Agencias de Regulación y Control; y, Secretarías; de Control de Gestión de la de la EP Petroecuador el Visto Bueno para la suscripción del Acuerdo Interinstitucional Que los Ministerios Sectoriales son las entidades mencionado; encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la Que a través de correo institucional de 6 de marzo de 2013, formulación e implementación de planes, programas y la doctora Patricia Salazar, servidora de la Dirección de proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada; Asesoría Jurídica de la Secretaría de Hidrocarburos informó a esta Cartera de Estado, que no hay Que con Decreto Ejecutivo No. 314, publicado en el observaciones importantes que realizar al proyecto de Suplemento del Registro Oficial No. 171, de 14 de abril Acuerdo Interinstitucional; del 2010, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, Que mediante correo institucional de 8 de marzo de 2013, cuyo directorio lo preside el Ministro de Recursos Leonardo Cornejo Gerente de Tecnología de la EP Naturales No Renovables; Petroamazonas remitió algunas observaciones a ser incorporadas en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del Que con memorando No. ME-45-ARCH-DJ-CP-2013 de 2010, reformado con Decreto Ejecutivo No. 1351-A, 14 de marzo de 2013, el doctor Patricio Baño Palomino, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Director Jurídico informó al Director Administrativo No. 860, de 2 de enero de 2013, se creó la Empresa Financiero de la Agencia de Regulación y Control Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP Hidrocarburífero que el proyecto de la referencia no PETROECUADOR, cuyo directorio lo preside el Ministro contraviene el principio de legalidad contemplado en el de Recursos Naturales No Renovables; artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es procedente su aplicación; Que con Decreto Ejecutivo No. 203, publicado en el Registro Oficial No. 108, de 14 de enero del 2010, se creó Que mediante correo institucional de 15 de marzo de 2013, la Empresa Nacional Mineral, ENAMI EP, cuyo directorio el Ing. Iván Armendaris Gerente de Planificación y Control lo preside el Ministro de Recursos Naturales No de Gestión de la Empresa Nacional Minera informa a esta Renovables; Secretaría de Estado el visto bueno para la firma del Acuerdo Interinstitucional mediante el cual se crearía el Que mediante la Ley de Minería publicada en el Registro Comité Sectorial de Gestión Estratégica COSGE; Oficial No. 517, de 29 de enero del 2009 y modificado el 24 de noviembre de 2011, se crearon la Agencia de Que la Constitución de la República del Ecuador en su Regulación y Control Minero, ARCOM, y el Instituto artículo 226 manda: “Las instituciones del Estado, sus Nacional de Investigación Geológico, Minero, organismos, dependencias, las servidoras o servidores Metalúrgico, INIGEMM, como entidades con personalidad públicos y las personas que actúen en virtud de una jurídica y adscritas del Ministerio de Recursos Naturales potestad estatal ejercerán solamente las competencias y No Renovables; facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el Que con la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244, ejercicio de los derechos reconocidos en la de 27 de julio del 2010, se crearon la Agencia de Constitución.”; Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, y la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidades adscritas Que el artículo 227 de la Carta Magna dispone: “La del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el descentralización, coordinación, participación, Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se planificación, transparencia y evaluación.”; expidieron las disposiciones para la organización de la Función Ejecutiva; Que el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, sus entidades adscritas, y las empresas públicas de los Que el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo No. 726, sectores hidrocarburífero y minero, integran los sectores dispone que todos los ministerios sectoriales, con sus estratégicos; instituciones adscritas y dependientes, las secretarías nacionales con sus instituciones adscritas y dependientes, Que mediante Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el la Banca Pública y las empresas públicas creadas mediante Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre decreto ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con del 2009, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y una Coordinación General de Gestión Estratégica, la Administrativo de la Función Ejecutiva, regulando de misma que estará conformada por las unidades de: mejor manera los ámbitos de los organismos e Administración de Procesos, de Tecnologías de la instituciones sometidos a él; además de incorporar Información; y; de Gestión de Cambio de Cultura competencias de entidades que integran la Función Organizacional; 8 -- Registro Oficial Nº 947 -- Lunes 6 de mayo de 2013 Que es necesario articular la gestión estratégica sectorial Artículo 3.- ATRIBUCIONES.- El órgano colegiado hidrocarburífera y minera, para viabilizar la consecución COSGE tendrá las siguientes atribuciones: de los objetivos sectoriales; a) Viabilizar la aplicación de políticas, lineamientos y Que para el efecto es necesario establecer canales de normas emitidos por la Secretaría Nacional de la comunicación e instancias de articulación expeditos entre Administración Pública, SNAP, en el ámbito de la las unidades responsables de la administración de administración por procesos, gestión del cambio de la procesos, gestión de cambio de la cultura organizacional, cultura organizacional y tecnologías de información; tecnologías de información del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de sus entidades adscritas y de b) Articular la gestión estratégica sectorial las empresas publicas hidrocarburíferas y minera; hidrocarburifera y minera respecto de la administración y optimización de: procesos, gestión En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo del cambio de cultura organizacional y tecnologías de 154, numeral 1, y 226 de la Constitución de la República información; del Ecuador, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley c) Analizar la problemática sectorial hidrocarburífera y Orgánica de Empresas Públicas; y, artículos 8 y 55 del minera y recomendar alternativas de solución a la Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la misma, en los ámbitos de la administración y Función Ejecutiva, optimización de: procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información; Acuerda: d) Recomendar medidas preventivas y correctivas para
Artículo 1.- DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ.- institucionalizar y/o consolidar la administración por Créase el Comité de Gestión Estratégica COSGE, de los procesos, gestión del cambio de cultura organizacional sectores Hidrocarburífero y Minero, que estará integrado y tecnologías de información; por: e) Establecer programas de transferencia y aplicación de El Coordinador General de Gestión Estratégica del buenas prácticas sectoriales, nacionales y mundiales en Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, administración por procesos, gestión del cambio de MRNNR, quien lo presidirá; cultura organizacional y tecnologías de información; Los responsables de la administración de procesos, f) Consolidar información sectorial de la gestión gestión del cambio de la cultura organizacional, de estratégica en el ámbito de la: administración por tecnologías de la Información, o sus equivalentes, de: procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información; La Agencia de Regulación y Control Minero, g) Conformar comisiones técnicas en administración por ARCOM; procesos, gestión del cambio de la cultura organizacional y tecnologías de la información, para El Instituto Nacional de Investigación Geológico, que analicen problemáticas específicas y presenten al Minero, Metalúrgico, INIGEMM; Comité informes técnicos y recomendaciones que correspondan. La Empresa Nacional Mineral, ENAMI, EP;
Artículo 4.- DELEGACIÓN.- Los miembros del COSGE La Secretaría de Hidrocarburos, SH; podrán, mediante acto administrativo, delegar su representación. Los delegados serán permanentes para La Agencia de Regulación y Control garantizar que las resoluciones que se adopten se cumplan Hidrocarburífero, ARCH; con el carácter de obligatorio. La Empresa Pública de Exploración y Explotación Artículo 5.- DE LAS SESIONES DEL COSGE.- El de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP; y, COSGE sesionará trimestralmente de manera ordinaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y, de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, a petición de alguno de sus integrantes. EP PETROECUADOR. El Secretario convocará con al menos 48 horas de Actuará como Secretario/a del COSGE un integrante de la anticipación a la respectiva sesión, acompañando el orden Coordinación General de Gestión Estratégica del MRNNR, del día en el que constará el punto o puntos a tratarse y sus designado por su Coordinador General. documentos de respaldo, de haberlos. Esta convocatoria se la remitirá a los integrantes del COSGE por medio de sus
Artículo 2.- OBJETO.- El presente instrumento tiene correos electrónicos. como objetivo institucionalizar un espacio de coordinación entre las entidades que integran los modelos de gestión de Artículo 6.- QUÓRUM, VOTACIÓN Y los sectores hidrocarburífero y minero, en el que se articule RESOLUCIONES.- El Comité podrá sesionar y adoptar una armónica gestión estratégica sectorial y se optimice el resoluciones con la asistencia de por lo menos cinco de sus aprovechamiento de sus recursos organizacionales y miembros. El voto será obligatorio, debiendo cada tecnológicos. miembro definirlo en forma afirmativa o negativa. Registro Oficial Nº 947 -- Lunes 6 de mayo de 2013 -- 9 Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple y c) Remitir las actas de las reuniones a los integrantes del tendrán plena validez desde el momento en que sean COSGE por medio de sus correos electrónicos; acordadas y notificadas, de ser el caso, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente. Su texto será d) Administrar la documentación del COSGE; y, redactado y aprobado dentro de la misma sesión para su trámite de ejecución. Si se produjera un empate, el e) Realizar el seguimiento del cumplimiento de Presidente ejercerá el voto dirimente. resoluciones adoptadas en el COSGE.
Artículo 7.- ACTAS.- Lo tratado y resuelto en la sesión Artículo final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia constará en un acta numerada en orden secuencial. El Acta desde su publicación en el Registro Oficial y de su incluirá el texto de las resoluciones, que será el reflejo ejecución se encargará a los representantes legales de las concreto y exacto de las decisiones adoptadas. Cada acta empresas, entidades e instituto que conforman el Comité será aprobada en la siguiente sesión del Comité y deberá de Gestión Estratégica COSGE de los sectores estar firmada por todos sus miembros, siendo el Hidrocarburífero y Minero y sus integrantes. Secretario/a, quien la mantendrá en su custodia. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- El Secretario/a remitirá las resoluciones adoptadas en las sesiones, a los respectivos correos electrónicos de los Dado, en Quito, D.M. a, 19 de abril de 2013. integrantes del COSGE. f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No
Artículo 8.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL Renovables. PRESIDENTE DEL COSGE. Son atribuciones del Presidente del COSGE: f.) Andrés Donoso Fabara, Secretario de Hidrocarburos. a) Representar al Comité; f.) Jaime Raúl Jarrín Jurado, Director Ejecutivo, Agencia b) Dirigir las reuniones del COSGE; de Regulación y Control Minero, ARCOM. c) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; establecer f.) Colón Velásquez López, Director Ejecutivo, Instituto los puntos del orden del día y ponerlos a consideración Nacional de Investigación Geológico, Minero, de los miembros del Comité; Metalúrgico, INIGEMM. d) Solicitar al Secretario/a del Comité efectúe la f.) Fabián Rueda Flores, Gerente General, Empresa convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias Nacional Minera ENAMI EP. del COSGE; f.) Francisco Polo Barzallo, Director, Agencia de e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH. dentro de las sesiones; f) Transmitir los requerimientos de la Secretaría Nacional f.) Oswaldo Madrid, Gerente General, Empresa Pública de de la Administración Pública y otras instituciones del Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Estado, a los integrantes del COSGE, respecto de la PETROAMAZONAS EP. administración por procesos, gestión del cambio de cultura organizacional y tecnologías de información; f.) Marco Calvopiña Vega, Gerente General, Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP g) Informar al Ministro Sectorial y representantes legales PETROECUADOR. de las instituciones que conforman el COSGE, de las decisiones adoptadas en el Comité; MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO h) Adoptar las acciones que permita el cumplimiento de RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- compromisos adquiridos por los miembros del Quito, a 22 de abril de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., COSGE; Gestión y Custodia de Documentación. i) Informar al Ministro Sectorial y representantes legales de las instituciones que conforman el COSGE, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el seno del Comité; y, j) Las demás que le asigne el Ministro Sectorial. No. INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0010
Artículo 9.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO/A DEL COSGE: EL SECRETARIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO a) Efectuar las convocatorias a los miembros del COSGE, dar fe de lo actuado; Considerando: b) Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas Que el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, conjuntamente con los integrantes del Comité; publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio