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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 45 - Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Ministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 2020-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, fees/royalties, alternative dispute settlement, governance

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  1. L MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Direcc,on Telefono: A CUERD0 MINISTERIAL N O. Q 4 5 EL MINISTERI0 D E A GRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que, el articulo 154 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador, sen.ala: ''A las ministras y ministros de Estado, ademas de las atribudones estableddas en la lry, /es corresponde: 1. qercer la rectotia de las politicas p11blicas de/ area a su cargo y e.,-pedir los acuerdosy resolutiones adminislrativas qNe req11iera su geslion (..)':· Que, el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica <lei Ecuador, dispone: ''Las Institutiones de/ Es/ado, s11s organismoJ·, dependemiaJ~ las servidorasy servid01u pt1blicosy las personas que actuen en 11irh1d de zma potestad estatal (!J'errera11 solamenle las competencias y facultades qtte le sean attibttidas en la Co11slit11do11 y la Ley. Tendran el deber de coordinar aaiones '-para el cumplimiento de sus Jines y hacer efec!ivo el goce y (!J'enitio de los derechos reconocidos en la Constitttdon':· Que, el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: ''La administracion pitblica constih!ye un sen1icio a la colectividad qm se rige por los principios de eficacia, efitientia, calidad, ;erarq11ia, desconcentracio,1, descentralization, coordina,ion, participacion, planijicacion, lranJparenciay evahracion ':· Que, el articulo 233 de la Constituci6 n de la Republica del Ecuador, dispone: "Ning11na servidora ni servidor pltblico estarci exento de rrJJponsabilidades por los ados realizados en el vercitio de susfi11uiones o por omisiones,y seran reJponsable administrativa, civil y penalmenle por el manefo y administration de fondos, bienes o recursosp11blicos':· Que, el articulo 47 del C6digo O rgan.ice Administrativo, sen.ala: ''La maxima autoridad administrativa de la cormpondiente entidad p,;blica rgerce m representation para inlervenir en todos los actos, contratos y trJlaciones j11ridicas siyelas a su cornpelencia. Esta autoridad no reqttiere delegacion o autorization alguna de 1111 organo o e11tidad mperior, salvo en los casos expresamente previstos en la lry':· L MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, el articulo 261 del C6digo Organico Administrativo, establece: "Las entidades de/ sector piiblico son !itulares de la potestad de '!Jectttion coactiva cuando este previslo en la lry':· Que, el articulo 264 del C6digo Organico Administrativo, dispone: ''En las normas de 01Jl,anization y fumionamiento de la com:spondiente administration pi1blica se determinarci el 01Jl,ano responsable de la emision de las ordenes de cobro y el 01J1,ano 9'eci1lor a catl,O de las competemiaspara el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor':· Que, la disposici6n General Primera de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Sernillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, establece: "Para rjeclos de esta Ley se confiere facultad coadiva a la ./1.utoridad ./1.gratia National, la misma que puede ser 9enida por delegation al 01J1,ano administrativo cormpondiente ' '. Que, la Disposici6n General Quinta de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, sen.ala: 'Para los efactos de esta Ley se corifiere la Jacultad coacliva a la Auto1idad ./1.graria National, la misma que puede ser delegada al organo administralivo cormpondiente ''. Que, la Disposici6n General Cuarta de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, dispone: 'Para ~ftc!os de esta Ley se confiere jam/tad coactiva a la ./1.utoridad ./1.graria National, la nnsma que puede ser 9ercida por delegacion al Otl,ano administralivo con-eJpondienle ' '. Que, el articulo 32 de la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, establece: " De la Autoridad Agraria National. La ./1.utoridad ./1.graria National serci el ministerio de/ ramo ( . . )" Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio de! 2018, se expidi6 el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, donde consta como misi6n del Ministerio: "El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa es la institution r-ec/ora de/ sector agropecuario, enca-rgada de la articulation de los servitios financierosy no finamieros, fcuililando el desa,rollo de los mercados de seroicios no financieros, a /raves de la politica para la agn·cultura y la agrimltura familiar campesina priorizando los seroitios de comertialization, asociatividad e innovation, para m9orar las condiciones de vida de la poblacion garantizando la soberania alimentaria''. EL \ GOBIERNO DE TODOS L M NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADfRIA Dirocc1on Telefono: Que, el item 1.1 de! Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por Procesos dcl Ministerio de Agricultura y Ganaderia, dentro de las atribuciones y responsabilidades de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, establece: "(. . .) ,) Drjinir la estructura o,g,anizadona/ de la instiludon y expedir los reglamentos infernos requeridos para su Ji1mio11amie11l0 ':· Que, mecliante D ecreto E jecutivo o. 487 de 21 de agosto de 2018 expeclido por el Presidente Constitucional de la Republica, licenciado Lenin Moreno Garces, se nombr6 a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganaderia; En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, AC U ERDA: Expeclir el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO D E LA POTESTAD COACTIVA DEL MINISTERIO D E AGRICULTURA Y GA ADERIA: CAPITULO I GEN ERALIDADES ARTiCULO 1.- DEL OBJETO.- E l presente reglamento tiene como objeto, establecer los proceclimientos por meclio de los cuales el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, ejercera la potestad de ejecuci6n coactiva, para el cobro de los valorcs adeudados por concepto de la aplicaci6n de la Ley Organicas de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, la Ley Organica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales y la Ley Organica ·de Sanidad Agropecuaria, asegurando la correcta aplicaci6n de las disposiciones es tablecidas en la Constituci6n de la Republica, C6cligo Organ.ice Administrative, C6digo Organ.ice General de Procesos y demas normativa aplicable referente al proceclimiento coactivo. ARTiCULO 2.- D E LA POTESTAD COACTIVA / FU CIO RIO EJECUTOR.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia, ejercera la potestad coactiva para el cobro de cualquier acreencia o tipo de obligaciones vencidas que tuvicrcn las personas naturales o 1 11 c !ld1 .., p tal ~ :;::... E. \ CiOBIERN Dt To o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA jw:iclicas, sean pasadas, presentes o futuras, y originadas en la aplicaci6n de las aluclidas Ley Organicas ·de Agrobiocliversidad, Semillas y Fomento de la Agricultw:a Sustentable, de la Ley Organica de Tierras Rw:ales y Territorio Ancestrales y de Ley Organica de Sanidad Agropecuaria . .ARTiCULO 3.- D EL .AMBITO D E APLICACIO .- E l Ministerio de Agricultw:a y Ganaderfa, ejercera la potestad de ejecuci6n coactiva a nivel nacional para el cobro de las obligaciones antes inclicadas, que estuvieren vencidas y que cumplan los demas requisitos establecidos en el C6cligo Organico Administrativo para tal efecto. Las clisposiciones de este reglamento son de aplicaci6n obligatoria para las y los servidores del Ministerio de Agricultw:a y Ganaderia, asi como para las personas natw:ales y / o jw:iclicas que mantengan obligaciones penclientes con la instituci6 n, sujetas a cobro mecliante el proceclimiento coactivo. ARTiCULO 4.- NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO COACTIVO.­ Todas las fases del Procedirniento Coactivo, desde la emisi6n de 6rdenes de cobro, titulos de creclito, el Requerimiento de Pago Voluntario, hasta su culminaci6n, se regiran por las disposiciones del C6cligo Organico Administrativo, el presente reglamento y demas normas jw:iclicas aplicables. ARTiCULO 5.- D E LA RECAUDACION DE COACTIV A.- Todo pago que se realice con motivo de la ejecuci6n coactiva, sera mecliante transferencia bancaria o dep6sito en la cuenta del Ministerio, cuyo numero e instituci6 n financiera seran debidamente informados a la parte coactivada. Se prolube todo pago o recepci6n de valores en efectivo, siendo obligaci6n del ad.ministrado que pague, presentar dentro del expediente la constancia de) dep6sito o transferencia bancaria. ARTiCULO 6.- D E LA FUERZA PUBLICA.- Todas las autoridades civiles y la fuerza publica prestaran los auxilios que el 6rgano ejecutor le solicite para el ejercicio de la potestad coactiva. Direcc16n: A A, 1 s y A E oy Alfdro Cod190 postal· 17 0 Io En .. ,J r Telefono: 3 2 396 0100 wv w egn J t r goh ''" EL f \ GOBIERNO DE TODOS I. MINISTERIO DE AGRICULTURA CiANADERIA D,rec .... o,i. tolelono CAPITULO II . DE LA POTESTAD DE EJECU CION COACTIVA ARTiCULO 7 .- DEL EJERCICIO D E LA POTE STAD D E EJECUCION COACTIV A / DELEGACION.- La potestad de ejecuci6n coactiva la ejercera el Ministro de Agricultura y Ganaderia, en su calidad de Autoridad Agraria acio nal y representante legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. E l Ministro podra DELEGAR el ejercicio de la Potestad Coactiva, a otro (s) funcionario (s) del Mi.nisterio de Agricultura y Ganaderia. Toda vez que este Acuerdo Ministerial se refiera a "Funcionario E jecutor", "Organo Ejecutor" u o tro similar, se entendera al Ministro de Agricultura y Ganaderia o a su delegado para el ejercicio de la po testad coactiva. ARTi CULO 8 . .: D E LOS SECRET ARI OS DE COACTIV A.- Son secretanos de Coactiva, el servidor p t'.1 blico o contratista externo del Ministerio, legalmente habilitado para ejercer la profesi6n de abogado y designado por cl Funcionario Ejecutor, como responsable de di.rigi.r, i.mpulsar y custodiar el procedi.miento coactivo. Las atribuciones y responsabilidades del Secretario, son: (i) mantener los expedientes bajo su responsabilidad debidamente ordenados, foliados, etc; (ii) dar fe de todo lo actuado dentro del procedi.miento coactivo; (iii) por orden dcl funcionario ejecutor, certificar las compulsas del expediente que correspondan; (iv) notificar a las partes intervinientes las actuaciones dentro de] procedimiento; y, (v) las demas gue por la naturaleza de su cargo le correspondan. Los Secretarios· de coactiva gue sean se1v idores del Ministerio , no percibiran honorarios por el desempeiio de sus funcio nes. ARTiCULO 9.- DEL SECRETARIO EXTERNO DE CO.t\ CTIV.r\. - Para el ejercicio de la funci.6n de Secretario Externo por honorarios, no perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, ademas del titulo de abogado / a o doctor/ a en jurisprudencia, se reguiere contar con el registro uni.co de contribuyentes (RUC) y Registro Uni.co de Proveedores (RUP). La contrataci6n se sujetara a los procedimientos pertrnentes de Contrataci6n Publica para la prestaci6n de Servicios J uridicos. c, ' ,-> I Ml"JISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Direccion Telotono: Podra contratai:se a una persona juriclica como Secretario Externo de Coactiva, siempre que su represen tante legal acuerde personalmente desempenar las funciones de Secretario. La designaci6n del Secretario de Coactiva, tendra vigencia hasta que el procedimiento coactivo concluya o has ta que el E jecutor/ a de Coactiva, o su Delegado, disponga cl reemplazo del mismo. Para el caso espedfico de secretarios abogados externos, el contrato por honorarios profesionales podra term.inarse en cualquier rnomento, por las causas que en este instrumento se deterrn.inen, luego de lo cual, el Ejecutor de Coactiva procedera a la emisi6n del correspondiente auto que dispone su reemplazo. ARTiCULO 10.- D EL D EPOSITARIO D E LOS BIENES EMBARGADOS.­ Corresponde al E jecutor de Coactiva, designar depositarios de los bienes cmbargados. Los depositarios seran servidores publicos pertenecientes a la Direcci6n Administrativa del M.inisterio y / o a las Unidades Administrativas de las Direcciones Distritales, en cuya circunscripci6 n se encuentren los bienes. No recibiran honorarios aclicionales a la remuneraci6n que perciben, en caso de ser servidores de la instituci6 n. E l M.inisterio podra contratar los se1vicios de Depositarios externos para que actuen en esa funci6n, sigu.iendo los proced.imien tos legales aplicables. En relaci6n a los bienes embargados por el procedi.miento coactJvo, la Direcci6n Administrativa del M.inisterio, brindara las facilidades para preservar la integridad y buen estado de los bienes. ARTiCULO 11.- FUNCIONES DEL D EPOSITARIO.- El D epositario es el funcionario Administrativo encargado de la guarda, custodia, conse1vaci6n, adrninistraci6n, defensa y manejo de aquellos bienes puestos bajo su responsabilidad, por orden del Ejecutor de Coactiva. Sus funciones y responsabilidades estan determinadas por el C6digo Organico Adm.inistrativo y demas clisposiciones legales sobre el dep6sito de bienes. Espedficamente, el Depositario debera: a) Si el embargo fuese de dinero, este sera depositado dentro de un term.ino maxi.mo de 24 horas en la cuenta bancaria del M.inisterio; b) Contratar las seguridades corresponclientes en caso de bienes inmuebles, previa aprobac~6n del funcionario ejecutor y disponibilidad presupuestaria; c) En todos A [ (( t ~ ~ OBIERt~ DETODO L MINISTERIO DE AGRICULTU.RA Y G4NADERIA D1recc1on Telefono. los casos en que se embargue fmcas, haciendas o similares o en las cuales existan actividades productivas o industrialcs, tornar las medidas necesarias para no suspender la producci6n. ARTiCULO 12.- D ESIG ACION D E PERITOS AV ALUAD O RES.- Corrcsponde al E jecutor de Coactiva, nombrar a los peritos avaluadores, para lo cual debe considerar a los pro fesionales calificados por el Consejo de la J udicatura, Superintendencia de Companias y / o Superintendencia de Bancos. ARTiCULO 13.- DE LOS H ONOR.ARI OS D EL PERITO 1\ V ALUAD O R.- Cuando el E jecutor de Coactiva designe perito para el avaluo de los bienes embargados, regulara y dispondra el pago de honoraries en funci6n de las Tablas establecidas por el Consejo de la Judicatura para causas judiciales, para lo cual, debera con tar previamente con la respectiva certificaci6n presupuestaria. ARTiCULO 14.- REMOCIO D E FU CIO ARIOS VINCULADOS A LA EJECUCION COACTIV A.- El funcio nario ejecutor podra, en cualquier m emento, remover y reemplazar al Secretario de Coactiva, al D epositario y al Perito, en funci6n de las garantias del debido proceso y el in1pulso el procedimiento coactivo. ARTiCULO 15.- SOPORTES D E OTRAS DIRECCIO ES DEL MI ISTERIO.­ Todas las Direcciones y areas del Ministerio quedan obligadas a brindar el soporte que corresponda para el debido y agil cobro de las obligaciones sujetas a Coactiva. La Direcci6n Financiera sera la responsable de emitir las 6rdenes de cobro y titulos de credito, asi como de remitirlos de manera agil al funcionario ejecutor, jun to con la informaci6n necesaria para el inicio del procedimiento coactivo. Sera tambien responsabilidad de la Direcci6n Financiera, elaborar las tablas de amortizaci6n en los cases que se autoricen Facilidades de Pago. La Coordinaci6n General de Asesoria Juridica, dentro del ambito de su competencia, brindara el soporte que requieran los funcionarios vinculados a la ejecuci6 n coactiva. ARTiCULO 16.- SOPO RTE DOCUMENTAL.- D e todo lo actuado en coactiva, debera existir el debido respaldo electr6nico, en los servidores de la instituci6n. La Direcci6n Administrativa · Financiera remitira al 6rgano ejecutor, para el ejercicio de la potestad od1go postal t' EL GOB NO Df TO OS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA coactiva, copias certificadas de las 6rdenes de pago y titulos de credito. La Direcci6n Administrativa -Financiera sed. custodia de los originales. CAPITILO III DE LAS EXCEPCIONES, INSOLVENCIA Y DEMAS ACCIONES JUDICIALES DERIV ADAS D E LA COACTIVA. AR.TiCULO 17.- DE LAS EXCEPCIONES A LA COACTIV A.- E l deudor unicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuci6n coactiva mediante la interposici6n oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes. Si ello ocurre, el Funcionario E jecutor oficiara inmediatamente a la Coordinaci6n General de Asesoria Juridica del Ministerio, remitiendo copia certificada del expediente de coactiva, para el ejercicio de defensa judicial institucio nal. Lo mismo ocurrira en todos los casos que se ongmen acc1ones constitucionales por hechos u omisiones suscitados en la ejecuci6n coactiva. ARTiCULO is.- DEL JUICIO DE INSOLVENCIA.- Si, luego de realizadas todas las diligencias dentro del procedimiento coactivo para la recuperaci6n de la deuda, el deudor carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por creditos de mejor derecho, el Ejecutor de Coactiva, notificara a la Coordinaci6n General J uridica para el inicio de los Juicios de Insolvencia o Quiebra que correspondan, adjuntando las documentos pertinentes del expediente de coactiva que permitan iniciar las acciones. La Coordinaci6n General de Asesoria Juridica, patrocinara las Acciones Judiciales materia de este capitulo, de manera directa, con personal propio, o a traves de Abogados / Estudios Juridicos externos contratados para el efecto. CAPITULO IV DEL PERSONAL EXTERN O ARTiCULO 19.- REGLAS GOMUNES A LA CONTRATACION D E SECRETARIOS D E COACTIV A Y D E POSIT ARI OS EXTERN OS.- (i) La tabla de honorarios cons ta en el Anexo 1 de este Acuerdo Ministerial. (ii) Los honorarios seran cargados a las liquidaciones que se hagan a la parte deudora y seran pagados por el deudor directamente al Ministerio junto con la obligaci6n ejecutada. El Ministerio a su vez, pagara los Direcc,on: A A Telefono: l 2 'I. ( y Atl "' Cod190 postal: · 1 w 1q1 t ,t jr r1 ob r EL \'GOBIERNO DE TODOS , ... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEX01: TABLAS DE VALORES A APLICARSE EN LA ACCION COACTIVA DEL MAG UNO.- HONORARIOS ABOGADOS SECRETARIOS EXTERNOS, EN FUN CI ON DEV ALO RES RECUPERADOS. EN USD. Desde Hasta % A FAVOR CONTRATISTA 1,oo 100.000 10% 100.001,oo 500.000 5% 500.001,oo E n adelante 2,5% DOS.- HONORARIOS DEPOSITARIOS EXTERNOS, Bienes inmuebles Urbanos: US 600,oo Bienes Inmuebles Rurales: US 700,oo Vehiculos: US 250,oo Otros bienes muebles: US 150,oo D E Los honorarios se pagaran una vez que el D epositario haya entregado el inmueble a la parte coactivada, o al adjudicatario de! remate segun corresponda. Direccion: Av A 1 ,1701 ,,~ y Av E oy All IG Codigo po~'1al: ' 51 Teltlfono: 'i9.t·2 396 0"00 \\WY.. rtt.l , 1' 1rc1 r>I .~•i EL \ GOBIERNO DETODOS I . M,NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA o,rocciori Telefono. honorarios al Secretario Externo y / o D epositario segun corresponda. Se pro lube a los contratistas receptar sus honorarios de la parte coactivada. Todo valor pagado por causa de la coactiva, sera bancarizado en las cuentas del Ministerio . La regla sobre la forma de pago de honorarios aplica a los peritos, los cuales siempre seran contratistas externos. ARTiCULO 20.- COSTAS PROCESALES.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa pagara o reembolsara al respectivo contratista, los gastos originados dentro de la ejecuci6n, que estuvieren ?ebidamente sustentados y ordenados por el Funcionario Ejecutor, en especial, los que se originen por causa de certificados, inscripciones ante Registros Publicos y actuaciones notariales. Lo cual sera cargado y reembolsado al Ministerio por la parte coactivada. DISPOSICION FINAL El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin peqwc10 de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a ·o 1 ABR 2020 MINISTRO DE AGRI ULTURA Y GANADERIA Luis Gavilanes. Asistente de Asesoria Elaborado por: Juddica Sam Valarezo . Directora de Asesoria Revisado por: Juridica Francisco Ticina. Coordinador General Aprobado por: de Asesoria J uridica ~ ? • .. E \ GOBI Rt-iO DE ODOS

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