Acuerdo Nº 430 - Modifica el Acuerdo Nº 240, Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros
颁布于 2012-12-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, registration, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Artículo 1.- Reformar el artículo 2 del mencionado Instructivo por el siguiente:
“Artículo 2.- Delegación.- Por delegación del titular del Ministerio Sectorial, las autorizaciones para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, éstas serán expedidas por el Viceministro de Minas, o quién haga sus veces, siempre que el Concesionario se encuentre bajo el régimen de minería artesanal o pequeña minería. En caso de que el Concesionario se encuentre bajo el Régimen de Minería a Gran Escala, será directamente el titular del Ministerio Sectorial, o quién haga sus veces, él que lo autorice.”
Artículo 2.- En el artículo 9 referente a la Inscripción en el Registro Minero, sustituir las palabras: “Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero” por: “Agencia de Regulación y Control Minero o quién haga sus veces”.
Artículo 3 — En el texto del Acuerdo Ministerial No. 240 publicado en el Registro Oficial No. 373 de
Artículo 3.- En el texto del Acuerdo Ministerial No. 240 publicado en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero de 2011, donde haga referencia a la Subsecretaría Regional de Minas o Subsecretario Regional de Minas, se sustituirá por Viceministro de Minas o Ministro Sectorial, conforme la reforma realizada en el artículo 1 de este Acuerdo.
Articulo 4.- Las demás disposiciones del Instructivo para el Otorgamiento de Autorizaciones para la Cesión o Transferencia y la Cesión en Garantía de Derechos Mineros, seguirán en plena vigencia sin alterar su contenido, alcance y limitaciones. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de diciembre de 2012. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 18 de diciembre de 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.