Acuerdo Nº 43 - Vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón, así como de los productos e insumos para la acuacultura
颁布于 2013-07-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, fish products, international trade, hygiene/sanitary procedures, fish diseases, quarantine, early warning system, animal feed/feedstuffs, animal health
- 类别
- *
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8 -- Registro Oficial Nº 58 -- Miércoles 14 de agosto de 2013 de Control Migratorio, e Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 del Despacho Ministerial, para que realicen una visita a los puestos de control migratorio de aeropuertos internacionales y puntos fronterizos, así como también conocer del funcionamiento de los software de control de seguridad que están siendo utilizados, efectuados en Bolivia y Argentina, del 17 al 21 de junio de 2013; Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 28100, 28101, 28137 y 28138 del 14 y 17 de junio de 2013, en su orden, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios mencionados; Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2013-041 del 17 de junio de 2013, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos; Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1053 y 1054 del 18 de junio de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos, Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, Acuerda: Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la Dra. Iroshima Villalva Miranda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, e Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quienes realizaron una visita a los puestos de control migratorio de aeropuertos internacio nales y puntos fronterizos, así como también conocieron del funcionamiento de los software de control y de seguridad que están siendo utilizados, desarrollados en La Paz - Bolivia, del 17 al 19 de junio, y Buenos Aires Argentina, del 20 al 21 de junio de 2013. Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República. Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, se rán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior. Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA 0043 VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Considerando Que, los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos, canales naturales y artificiales, son bienes cuyo nacional aprovechamiento está regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses, según lo prescrito en el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional; Que, la Ac. Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura, mediante oficio Nro. MAGAP-SUBACUA 2013-0342-O del 10 de junio de 2013, notificó al Eco. Pedro Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sobre la presencia del síndrome de mortalidad temprana (EMS/AHPNS) en Asia y sus consecuencias en la producción camaronera de cultivo, y de las medidas de prevención que se están tomando en Ecuador para evitar su ingreso al país, entre las cuales, en forma prioritaria de productos e insumos importados de y para la acuacultura del camarón, procedentes de China, Vietnan, Tailandia, Malasia; y, solicitó se exageren las medidas de control en la aplicación de la Resolución No. 520 del COMEXI y se notifique el ingreso de barcos extranjeros con importaciones de camarón procedentes de Asia, para su respectiva evaluación técnica. Que, la Dirección de Control Acuícola de la Subsecretaría de Acuacultura, ha preparado un Plan de Trabajo hasta Diciembre del 2013, enfocado especialmente en los productos e insumos utilizados en la actividad, con operativos que abarcan la inspección a los establecimientos acuícolas, control fronterizo, puertos, aeropuertos, carreteras, operativos en los que participarán SENAE, INP, SRI, IESS, MRL, de acuerdo a las necesidades de colaboración institucional. Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante informe técnico presentado con oficio MAGAP-INP-2013-1558-M de fecha 19-marzo-2013, sugiere que se establezca una medida sanitaria que prohíba temporalmente la importación de todo organismo, vivo o en cualquier otra presentación, o producto de uso acuícola proveniente del continente asiático hasta que las investigaciones actuales determinen la naturaleza del agente causal del EMS/AHPNS. Que, en el Alcance al Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Registro Oficial Nº 58 -- Miércoles 14 de agosto de 2013 -- 9 Suplemento del Registro Oficial No. 977, de 28 de junio de 1996, se señala que los países miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Que, en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) se considera el derecho que posee cada país para proteger la salud de las personas, animales y preservación de los vegetales, mediante la aplicación de medidas sanitarias que buscan reducir el nivel de riesgo asociado a los productos que se quieren comercializar. Estas medidas deben basarse en estudios científicos, o bien establecerse según las recomendaciones de referentes técnicos. El acuerdo designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como el referente técnico para establecer las recomendaciones sobre los requerimientos sanitarios aplicables a los productos pecuarios, cuando estos representen un peligro para la sanidad animal o constituyan un peligro zoonótico; al Codex Alimentarius, como referente para definir los requerimientos en materia de inocuidad de los alimentos; y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), para los requerimientos en materia de preservación de los vegetales (WTO, 1995; Thiermann, 2005; Févre et al., 2006). Que, en el Acuerdo No. 98 publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha julio 10 de 2008, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Instructivo para la importación de especies bioacuáticas, en el artículo 1 establece que “La importación de especies bioacuáticas en cualquiera de los estadios de su ciclo biológico, se hará según lo establecido en el presente instructivo, sin perjuicio de las demás normas que se dicten, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente, los lineamientos técnicos descritos en el Código de salud Animal Acuática, el manual de test de diagnóstico para animales acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y el acuerdo MSF de la Organización Mundial de Comercio”; Que, el artículo 2 del Acuerdo ministerial N° 098, establece que la Subsecretaría de Acuacultura será la única Autoridad que podrá emitir la autorización para la importación de especies bioacuáticas en cualquiera de los estadios de su ciclo biológico, a fin de mantener un efectivo control ante la introducción de organismos patógenos; y en su artículo 5 se establece la conformación de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación; Que, en el artículo 20 del Reglamento de Aplicación del Libro IV Del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido por Decreto No. 733 del 11 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, establece “que las instituciones públicas tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad técnica, salud pública, ambiente y seguridad nacional, para adoptar medidas no arancelarias en al ámbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación internacional, debiendo informar al COMEX a través de la Secretaría Técnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos técnicos y el tiempo de su aplicación"; Que, es evidente que la importación e introducción directa o indirecta de las diversas especies de camarón en todas sus fases y presentaciones (vivos, frescos, congelados y valor agregado), así como de insumos para la acuacultura procedentes del continente asiático, representan un riesgo en la dispersión del EMS a otros continentes, como lo reportado en México, cuyas consecuencias serían devastadoras para el sector camaronero nacional y de grave impacto socio económico para el Ecuador, como lo ocurrido con el WSSV en el año 1999; Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley. Que, mediante Acuerdo No. 105 del 11 de marzo de 2013, se faculta al Viceministro de Acuacultura y Pesca, expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artículo 13 de dicho cuerpo legal; En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo No. 105 del 11 de marzo de 2013; Acuerda: Art. 1.- Declarar como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón; así como de los productos e insumos para la acuacultura, al haberse presentado en varios países, especialmente asiáticos, casos del Síndrome de Mortalidad Temprana/Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPNS, por sus siglas en inglés), clasificados en las subpartidas arancelarias que se encuentran detalladas en el Anexo 1. Art. 2.- Establecer como medida urgente, no arancelaria, en materia sanitaria y fitosanitaria la prohibición de importaciones por el plazo de un año de las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y que corresponden a diversas especies de camarones vivos en cualquier fase de su ciclo de vida, sus productos y subproductos en todas sus presentaciones (crudos, frescos, congelados, precocidos, cocidos y valor agregado), así como los insumos para la acuacultura (quistes y biomasa de artemia, poliquetos, prebióticos y probióticos) y algas, procedentes de China, Vietnam, Tailandia, y Malasia; y de aquellos países donde se presente el Síndrome de Mortalidad Temprana/Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPNS, por sus siglas en inglés). Art. 3.- Toda importación de productos del camarón, procedente de otros países, deberá estar sujeta al control de las autoridades de la Subsecretaría de Acuacultura e Instituto Nacional de Pesca, para lo cual el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, deberá notificar de su llegada a puerto ecuatoriano con 24 horas de anticipación, 10 -- Registro Oficial Nº 58 -- Miércoles 14 de agosto de 2013 señalando la fecha y hora de arribo, así como el nombre del medio de transporte y mas información que permita realizar su control. No se podrá ingresar a territorio ecuatoriano ni nacionalizar productos de camarón sin la autorización de la Subsecretaría de Acuacultura. En el caso de camarón ecuatoriano que fuese exportado y que por alguna razón en el puerto de destino es rechazado y se devuelve a Ecuador, sus propietarios deberán demostrar, ante la Subsecretaría de Acuacultura, que se trata del mismo contenedor en el que se transportó el producto. En caso de no tratarse del mismo contenedor, quedará a criterio de la Subsecretaría de Acuacultura el encasillar dicho caso como de excepción para permitir su reingreso. Art. 4.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación, los técnicos de la Dirección de Control de la Subsecretaría de Acuacultura y del Instituto Nacional de Pesca, realizarán de forma permanente el control y vigilancia epidemiológica para el correcto uso de productos e insumos para la acuacultura, inclusive deberán coordinar acciones con las demás instituciones del Estado para el cumplimiento de su labor, especialmente con el Servicio Nacional de Aduanas. Los productos e insumos para la acuacultura que hayan sido ingresados de forma ilegal a territorio nacional serán incinerados. Art. 5.- Una vez que el país cuente con los métodos necesarios para la detección del EMS/AHPNS, se podrá levantar la BARRERA SANITARIA, quedando únicamente como BARRERAS TÉCNICAS los siguientes requisitos sanitarios: a) Certificado sanitario de la autoridad competente del país de origen que declare que el producto está libre del agente causal del EMS/AHPNS. En el certificado deberá constar que el producto a importarse, corresponde al producto muestreado para la emisión de dicho certificado. b) Certificado de patología de un laboratorio certificado por la OIE que declare que el producto está libre del agente causal del EMS/AHPNS. En el certificado deberá constar que el producto a importarse, corresponde al producto muestreado para la emisión de dicho certificado. c) Certificado de origen del producto. d) Factura comercial. e) Una vez llegada la importación al país, deberá mantenerse en custodia aduanera hasta que se realicen los análisis correspondientes en el territorio nacional para confirmar que la mercancía esté libre del agente causal del EMS/AHPNS y de otros patógenos de importancia sanitaria, y solo en caso de estar libre de agentes causales se permitirá su entrada al Ecuador. f) En caso de que sea detectado el agente causal del EMS/AHPNS u otros patógenos de importancia sanitaria en los productos importados no se permitirá la nacionalización y se tomarán las medidas necesarias para la devolución o incineración de los productos. Art. 6.- Notificar del presente acuerdo al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a través de su Secretaría Técnica y al Instituto Nacional de Pesca, sobre la presente medida sanitaria, para los fines pertinentes. Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura e Instituto Nacional de Pesca, quienes presentarán informes trimestrales. Dado en Manta, 25 de julio de 2013. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca. ANEXO 1 SUBPARTIDAS ARANCELARIAS QUE INVOLUCRAN LA PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE CAMARÓN, ARTEMIA, ALGAS, PROBIÓTICOS Y PREBIÓTICOS. SUBPARTIDAS DESCRIPCION 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en sal muera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumando; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en sal muera; harina, polvo y pellets de crustáceos aptos para la alimentación humana. Congelados: 0306.17 -- Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae): 0306.17.11 ----Enteros 0306.17.12 ----Colas sin caparazón 0306.17.13 ----Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 0306.17.14 ----Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor 0306.17.19 ----Los demás Los demás Registro Oficial Nº 58 -- Miércoles 14 de agosto de 2013 -- 11 SUBPARTIDAS DESCRIPCION 0306.17.91 ----Camarones de río de los géneros Macrobrachium 0306.17.99 ----Los demás Sin congelar: 0306.27 -- los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae): 0306.27.11 ----Para reproducción o cría industrial 0306.27.19 ----Los demás Los demás 0306.27.91 ---- Camarones de río de los géneros Macrobrachium 0306.27.92 ----Los demás para reproducción o cría industrial 0306.27.99 ----Los demás 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: 1605.21.00 --Presentados en envases no herméticos 1605.29.00 --Los demás 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.91.10 --- Huevas y leche de pescado 0511.91.90. --- Los demás. 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.90 - Los demás 2309.90.20 --Premezclas 2309.90.90 -- Las demás 30.02 Sangre humana, sangre animal, preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.90 -Los demás 3002.90.10 --Cultivo de microorganismos 3002.90.90 --Los demás 12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Algas: 1212.29.00 --Las demás No. 001-2013 Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A. MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, consagra el derecho el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el Art. 395 Núm. 2 de la Constitución de la República establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el Art. 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en R.O. No. 636 del 17 de julio de 2009, se declaró como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, encargándose al Ministerio del Ambiente la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permitiese generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la