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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 428 - Cierra la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)

颁布于 2013-09-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, agricultural commodities, internal trade, rural development, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Registro Oficial Nº 107 -- Miércoles 23 de octubre de 2013 -- 9 No. 428 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde "a las ministras y ministros de Estado,… expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”; Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,"; 10 -- Registro Oficial Nº 107 -- Miércoles 23 de octubre de 2013 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas “las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental…”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió mediante Oficio Nro. SENPLADES-SPPIP-dipp 2007-198 de 27 de agosto de 2007 dictamen favorable al proyecto "Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible", presentado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, siendo su duración de seis años, es decir hasta el mes de agosto de 2013; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 221 de 16 de julio de 2007, el Ministro de Agricultura y Ganadería crea la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), como una unidad desconcentrada administrativa y financieramente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 7 de Abril de 2011, el Ministerio de Finanzas dispuso que "dentro de las normas técnica que haya expedido el ente rector de las Finanzas Públicas, en que se haga mención a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), entiéndase a estas como "Entidades Operativas Desconcentradas", las mismas que cumplirán las funciones establecidas en el numeral 1,1.2.3 de la actualización de las Normas Técnicas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Tesorería", Que, el Art. 8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281 de 29 de julio de 2011, que trata de los procesos que generan los productos y servicios del MAGAP, que entre otros se clasifican en: "... Los procesos desconcentrados, proporcionados a generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional."; Que, el Ministerio de Finanzas con fecha 1 de julio de 2013 emite el Instructivo para el Proceso de Cierre, Fusión y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios de Entidades del Presupuesto General del Estado; Que, tal instructivo requiere, entre otros, como documento habilitante la “base legal” de las entidades que pierden su calidad de UDAF y/o EOD y cuales asumen sus competencias. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CGAJ-2013 2063-M de 01 de agosto de 2013 la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento de este despacho el criterio jurídico sobre el proceso de cierre de convenios de CADERS. Que, la misión del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como ente rector del multisector agropecuario, entre otras, le faculta a “regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país …” mediante la administración de los recursos financieros asignados por el Estado. Que, es necesario determinar los instrumentos legales que sustente el procedimiento de cierre de las Entidades Operativas Desconcentradas de las Entidades del Presupuesto General del Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Cerrar la Entidad Operativa Desconcentrada No. 360-0108 "Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)". Art. 2.- En cumplimiento de la Normativa Técnica contenida en el Instructivo para el Proceso de Cierre, Fusión y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios de Entidades del Presupuesto General del Estado emitida el 1 de julio del 2013 por el Ministerio de Finanzas, las atribuciones y competencias de la extinta CADERS en materia presupuestaria, contable y de tesorería serán asumidas por la Entidad Operativa Desconcentrada 360 9999 MAGAP (Planta Central). Disposición Transitoria.- El plazo para la ejecución del proceso de cierre y traslado de saldos contables y presupuestarios de la extinta CADERS a la Entidad Operativa Desconcentrada 360- 9999 MAGAP (Planta Central) queda establecido hasta el 30 de septiembre del año en curso. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito D.M., a 26 de septiembre de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 04 de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

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