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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 42 - Veda para la captura de cangrejo rojo y azul

颁布于 1997-08-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No.04:! LA.SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios , en los lagos 0 canales naturales 0 artificiales, son bieaes nac ionales cuyo racional aprovechamiento debe ser regulado y controlado por el Estado ; Que es deber del Estado propender a una racional explotacion de los recursos bioacuaticos existentes eo las aguas territoriales ecuatorianas; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 373 publicado en el Regi.stro Oficial No. 489 de j ulio 30 de 1986, se expidio el Reglameato de veda para la captura, procesamie:nto y comercializacion interna y externa del recurso cangrejo de las especies UCIDES OCCIDENTALIS ORTMANN Y CARDISONA CRASSUM SMlTIf; En uso de las fscultades que Ie confiere el Art. 20 de la actual Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, ACUERDA: Art 1.- Establecese en todo el territorio nacional como periodo de veda para la captura, procesamiento, transporte y comercializacion interna y extema del crustaceo UCIDES OCCIDENTALIS OR1MANN (Cangrejo rojo) y CARDISONA CRASSUM SMITH (Cangrejo azul), desde las cero horas del dia 15 de agosto basta las veinti cuatro horas del dia 30 de septiembre de 1997. Art. 2.- Asi mismo se probibe la captura, procesamiento, transporte y comercializacion de toda bembra de las especies antes detallada s, en cualquier estado biolo gi co que esta se encont rare. Art. 3.- La inobservan cia a 10 dispuesto en el presente Acuerdo sera sancionada con la maxima pena estab lecida para esta clase de infracciones por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesq uero. Art . 4.- De la ejecu cion del presente Acuerdo encarguese la Direccion General de Pesca en coordinacion con [a Direccion General de la Marina Mercante y del Litora!. Art. 5.- Este Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripcion, sin perju icio de su publicacion en el Registro Oficia l. Dado en Guayaqu il a, I de agosto de 1997. f) Ec. Nancy Ce ly Icaza , Subsecretari a de Recursos Pesqueros, Es fiel copia del original que reposa en archivo. f) Galo Casquete Rizo , Jefe Administrative, Subsecretar ia de Recursos Pesqueros.

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