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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 42 - Control y manejo de plantaciones abandonadas

颁布于 2011-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil, Cultivated plants
关键词
soil conservation/soil improvement, soil rehabilitation, abandoned land/unoccupied land, plant production, plant protection, inspection
类别
agriculture

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文本

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  1. Acuerdo No. 042 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDA DEL AGRO AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 73 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, el Ecuador es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme consta del Protocolo de Adhesión publicado en el Registro Oficial Suplemento 977 de 28 de junio de 1996; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, conforme el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA (hoy AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan a los cultivos agrícolas; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6239:registro-oficial-no-469-martes-14-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 042 Que, mediante Resolución No. 23, publicada en el Registro Oficial No. 315 de 18 de julio del 2006, se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para plantas, productos vegetales y de propagación de especies ornamentales para exportación; Que, mediante Decreto ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial 479 el 2 de diciembre del 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095-A, publicado en Registro Oficial No. 414 de 28 de marzo del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delega a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- todas las facultades sancionadoras relacionadas con el juzgamiento de las infracciones e imposición de sanciones administrativas, determinadas en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento de aplicación; Que, las plantaciones de especies requieren de un cuidadoso control y manejo de plagas y, al encontrarse abandonadas, se convierten en un foco de infección para los cultivos vecinos; y, En ejercicio, de las atribuciones establecidas en el artículo 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial 479 de 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Establecer de manera obligatoria el control y manejo de plantaciones abandonadas. Artículo 2.- Se presumirá que una plantación se encuentra abandonada cuando la persona natural o jurídica que haya obtenido el certificado de registro, como productor o productor- exportador, no lo haya renovado en los términos del artículo 16 de la Resolución No. 23, publicada en el Registro Oficial de 18 de julio del 2006. Artílo 3.- Toda persona natural o jurídica que, bajo cualquier título, se encuentre en posesión del bien raíz donde se encuentra la plantación cuyo abandono se presume, deberá permitir el ingreso de los técnicos de AGROCALIDAD para realizar inspecciones sobre el predio, brindando todas las facilidades para su trabajo. Artículo 4.- Una vez realizada la inspección en las plantaciones abandonadas y se haya confirmado por AGROCALIDAD la presencia de plagas capaces de contaminar los cultivos vecinos, quien se encuentre en posesión del predio, deberá destruir inmediatamente todo el material vegetal con el fin de evitar los focos de contaminación o en su defecto, eliminar las plagas empleando los materiales y métodos que determinará AGROCALIDAD a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo a las características de la plaga. Artículo 5.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, AGROCALIDAD procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Sanidad Vegetal. La presente resolución entrará en vigencia a los ciento veinte días contados desde su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 11 de mayo del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Dra. María Isabel Jiménez Feijoó, Directora Ejecutiva Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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