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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 410 - Instructivo para la presentación de los estudios ambientales mineros

颁布于 2002-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
mining, pollution control, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, residues, erosion
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Art. 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos para la presentación de los estudios ambientales mineros

  2. Art. 2. Ambito de aplicación.- Los procedimientos señalados en este instructivo se refieren a: a) La presentación, análisis y aprobación de los estudios ambientales señalados en el artículo 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador (RAAM), que son: - Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) - Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). - Auditoría Ambiental (AA) Así como: b) A la presentación, análisis y aprobación de: - Estudios ampliatorios de evaluación de impactos ambientales, prevista en el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador. - Programas, presupuestos y garantías anuales, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Republica del Ecuador - Estudios y planes conjuntos, previstos en el artículo 68 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Minería - Alcances a estos estudios, señalados en el artículo t6 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador.

  3. Art. 3. Programas y presupuestos anuales.- Los programas y presupuestos anuales, establecidos en el artículo 8 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, deberán presentarse hasta el 31 de enero de cada año y contemplar, además de las actividades .derivadas del Plan .de Manejo Ambiental correspondiente, aquellas acciones y actividades necesarias para corregir las no conformidades halladas a través de la auditoría ambiental correspondiente del año anterior. , Una vez calificado el programa y presupuesto anual, se constituirá la base sobre la cual se establece el monto de la garantía anual prevista en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Los programas y presupuestos anuales deberán ser calculados a base de las listas de precios formuladas por el INEC, las cámaras de la construcción, el Consejo Nacional de Salarios y otros organismos que fijaren precios pertinentes, y los titulares deberán adjuntar justificativos de los precios así calculados.

  4. Art. 4. Dependencias autorizadas para recibir documentación.- Los estudios ambientales mineros deben presentarse por parte de los titulares de derechos mineros, al Ministerio de Energía y Minas, a través de las direcciones regionales de minería a cuya jurisdicción pertenezca la concesión respectiva, o del Centro de Gestión y Custodia de Documentos del Ministerio de Energía y Minas, en Quito 4uienes la remitirán a la Unidad Ambiental Minera. Las jurisdicciones referidas son aquellas: que constan en la reforma del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 391, publicado en el Registro Oficial N° 685 de 17 de octubre del 2002, o aquellas que a futuro se determinen.

  5. Art. 5. Requisitos que deben presentarse.- Los titulares de derechos mineros deberán presentar la siguiente documentación: a) Ficha de identificación del estudio ambiental, debidamente firmada (formularios que constan en anexos de este acuerdo, para cada tipo de estudio o presupuesto); b) Original del comprobante de pago de los derechos por concepto de servicios que presta el Ministerio de Energía y Minas; c) Copia de la cédula de identidad del titular minero o del representante legal en caso de compañías, junto con la copia del nombramiento del representante legal; d) Copia del registro del consultor ambiental minero, excepto en el caso de presupuestos anuales; e) El original del estudio o programa y presupuesto anual, según el caso, sumillado por el o los titular(es) minero(s) o su representante legal en el caso de una compañía, así como por el consultor responsable del estudio y dos copias completas de los documentos a presentarse, según el trámite, en papel, así como una copia del estudio en medio magnético, (diskette o CD), en un formato que pueda ser leído por un computador personal (formatos compatibles con archivos que tienen extensiones tales como: .doc, .pdf, xls); f) Domicilio para notificaciones mediante casillero judicial en la ciudad sede de la respectiva Dirección Región de Minería o en Quito; y, g) Certificación, mediante instrumento público, de haber realizado la difusión e información pública previstas en este acuerdo ministerial, excepto cuando se tratare de la presentación de un programa y presupuesto anual.

  6. Art. 6. Registro.- El funcionario asignado por el Ministerio para ingresar la información en el Sistema de Información Ambiental Minera (SIAM) revisará que se presenten todos los documentos y requisitos conforme al artículo anterior, verificará en el mismo sistema que el registro del consultor ambiental esté en vigencia, y registrará toda esta información en el sistema. En el caso que no se cumpliere con todos los requisitos constantes en el artículo anterior, se procederá a notificar al titular de derechos mineros sobre el particular para que en un término no mayor a 5 días, contados a partir de recibida la notificación complete su petición. Transcurrido este término y si el titular de los derechos mineros no ha completado los requisitos faltantes, la Subsecretaría de Protección Ambiental calificará el trámite como no procesable y devolverá la documentación presentada. El titular de derechos mineros podrá iniciar un nuevo trámite de presentación de estudio, cumpliendo con los requisitos y procedimientos correspondientes, conforme a este instructivo y las demás regulaciones aplicables.

  7. Art. 7. Análisis y revisión de estudios.- Una vez recibidos y registrados los estudios y demás documentos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio, a través de la Unidad Ambiental Minera (UAM), los analizará y verificará, y, de considerarlo necesario, realizará una inspección técnica de campo para complementar su análisis, o podrá solicitar un alcance. De acuerdo a los resultados de este análisis, en un plazo no mayor de 45 días contados a partir del registro señalado en el artículo anterior, el titular de la Subsecretaria de Protección Ambiental, en base de un informe técnico de la Unidad Ambiental Minera y mediante oficio motivado, resolverá calificar el estudio, según fuere pertinente.

  8. Art. 8. Alcances.- Los alcances podrán solicitarse, por una sola vez, para aclarar y/o ampliar el estudio ambiental en proceso de revisión, orientada a absolver las observaciones de índole técnica que la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas pueda tener sobre la información presentada en el estudio. El alcance debe presentarse en un plazo no mayor de 45 días, para su revisión y análisis. En caso de no recibir el alcance en el plazo previsto, se calificará el estudio con la información disponible. No se solicitarán ni receptaran alcances sucesivos sobre un mismo estudio. Recibido el alcance, la SPA se pronunciará motivadamente sobre todo el estudio en un plazo máximo de 30 días, previo informe técnico de la Unidad Ambiental Minera.

  9. Art. 9. Aprobación de estudios ambiental.- Una vez calificado positivamente el estudio ambiental, el titular de derechos mineros será notificado por el titular de la Subsecretaría de Protección Ambiental a fin de que presente la correspondiente garantía. Recibida dicha garantía, el titular de la Subsecretaría de Protección Ambiental aprobará motivadamente el estudio ambiental, hecho del cual se notificara al titular de derechos, mineros.

  10. Art. 10. Rechazo de estudios. Ambientales.- Un estudio ambiental puede ser rechazado por la Subsecretaría de Protección Ambiental en cualquiera de los siguientes casos: a) EL estudio no cumple con los requisitos previstos en eL Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM); b) La documentación aclaratoria y/o ampliatoria presentada mediante alcance no satisface los requerimientos técnicos del estudio ambiental, lo . cual se justifica en el correspondiente informe técnico de la Unidad Ambiental Minera (UAM); c) La garantía anual no se presentare dentro del plazo previsto en el siguiente artículo de este instructivo; y, d) Se haya comprobado la falsedad de información constante en el estudio ambiental a través de. la correspondiente revisión del estudio por parte de la Unidad Ambiental Minera(UAM).

  11. Art. 11. Garantías.- La garantía deberá presentarse por el monto del programa y presupuesto ambiental anual calificado previamente por la Subsecretaría de Protección Ambiental, mediante una garantía .bancaria: o póliza de seguros incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y renovable con la sola solicitud del Ministerio de Energía y Minas a favor de este Portafolio, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Unicamente para la primera presentación de :una garantía ambiental, en función de un estudio de impacto ambiental, la garantía se podrá presentar por un plazo que incluya el primer año más los meses faltantes hasta el 31 de enero subsiguiente. La garantía deberá presentarse en un término no mayor a 20 días a partir de la fecha de notificación sobre la calificación positiva del estudio o programa y presupuesto anual, según el trámite. En caso de no recibir la garantía en el plazo señalado, se procederá al archivo del estudio o programa y presupuesto anual, registrándolo como rechazado. En este caso, el titular de derechos mineros deberá iniciar un nuevo trámite de aprobación y, en el caso de estudios ambiéntales, no:,se registrará este hecho para efectos de calificación del consultor ambiental minero. 60 días previo al vencimiento de una garantía anual, el titular de derechos mineros deberá presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental el programa y presupuesto anual correspondiente para su calificación y aprobación. Si hasta 10 días previo al vencimiento de la garantía todavía está en trámite la calificación del nuevo programa y: presupuesto anual, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) exigirá al emisor la renovación de dicha garantía por el período adicional estimado para terminar la calificación del programa y presupuesto anual. En el caso de que hasta 10 días previo al vencimiento de la garantía no se haya presentado el siguiente programa y presupuesto anual, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) podrá exigir al emisor el cobro de dicha garantía o procederá a solicitar la renovación por un año más.

  12. Art. 12. Estudios ambientales conjuntos.- Los estudios ambientales conjuntos previstos en el artículo 68 del Reglamento General Sustitutivo a la Ley de Minería, deberán corresponder a una misma micro-cuenca hidrográfica y tener actividades comunes en su plan de manejo ambiental. Como parte de los estudios ambientales conjuntos; y de respectivo plan de manejo ambiental conjunto, se podrán presentar presupuestos ambientales, anuales individuales, en cuyo caso deben prorratear las actividades comunes de su plan de manejo ambiental, y presentar garantías individuales para cada una de las concesiones o plantas de beneficio que integran el estudio conjunto. O se pueden presentar presupuestos ambientales anuales conjuntos, en cuyo caso todas las actividades ambientales para todas las concesiones y plantas de beneficio cubiertas por el estudio conjunto, se deberán presentar en un presupuesto único, amparado por una garantía única. Los presupuestos y garantías anuales para años sucesivos deberán presentarse en forma conjunta o individual, de la misma forma en que se presenten en el primer año. La suna de los programas y presupuestos anuales, presentados en cualquiera de las formas previstas debe cubrir la totalidad del plan de manejo ambiental prorrateado. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad de todos los titulares de derechos mineros que suscriben el estudio conjunto. Se admiten las siguientes formas de estudios conjuntos: Estudio ambiental y plan de manejo ambiental conjuntos Programa (s), presupuesto (s) y garantía (s) anuales. ÿ Conjunto en su totalidad una sola garantía. ÿ Varios programas, presupuestos y garantías individuales. En caso de que un titular de derechos mineros quisiera abandonar la cobertura de un estudio ambiental conjunto previamente aprobado o variar la forma de presentación de sus presupuestos o garantías anuales deberá presentar previamente una Evaluación de Impacto Ambiental Ampliatoria, y sólo podrá actuar individualmente luego de la aprobación de ésta. Solamente se receptarán auditorías ambientales conjuntas para aquellas áreas cubiertas par estudios de impacto y planes de manejo ambiental conjuntos previamente aprobados por la Subsecretaria de Protección Ambiental.

  13. Art. 13. - Estudios ampliatorios.- La Subsecretaria: de Protección Ambiental podrá solicitar,.en cualquier tiempo y :mediante oficio motivado, un estudio arnbiental ampliatorio, según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), a base de la información que obtenga a través de inspecciones técnicas de campo o de las auditorias ambientales. En estos casos, el titular dispondrá de 90 días, a partir de la respectiva notificación, para presentar el estudio solicitado y sus respectivos programas y presupuestos: anuales, de conformidad con los procedimientos de este instructivo. En caso de no presentar el estudio solicitado, la Subsecretaría de Protección Ambiental requerirá al Director Nacional de Minería la suspensión de las actividades mineras de conformidad con el artículo siguiente.

  14. Art. 14. Principio precautelatorio.- Previo al inicio de actividades mineras en una concesión y previo al inicio de la operación de plantas de beneficio, el titular de derechos mineros debe disponer de los respectivos estudios ambientales aprobados. En caso de que un titular de derechos mineros no cumpliere este requisito, la Subsecretaria de Protección Ambiental requerirá al Director Nacional de Minería la suspensión de actividades mineras indebidamente iniciadas hasta el cumplimiento de este requisito, en aplicación del principio precautelatorio.

  15. Art. 15. Requisitos ambientales para manifiesto de inicio de producción.- Para efectos de aplicación del literal b) del artículo 23 del Reglamento General Sustitutivo de la Ley de Minería, se entenderá que el estudio ambiental correspondiente es el estudio de impacto ambiental respectivo a la fase de explotación más la auditoría ambiental del último año previo al manifiesto de inicio de producción y la garantía anual vigente, según lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). No se requerirá de auditoria ambiental en los casos de concesiones de explotación de materiales de construcción y de explotación de residuos abandonados.

  16. Art. 16. Información y difusión públicas.- A fin de garantizar la información sobre el proyecto y las actividades mineras, a través de los respectivos estudios ambientales, y para recoger los criterios de la comunidad, el titular de derechos mineros deberá entregar el resumen ejecutivo de los siguientes estudios ambientales, según la actividad minera que corresponda: evaluación preliminar de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental o estudios ampliatorios a estas evaluaciones, a las autoridades y pobladores, asentados dentro del área de influencia directa del proyecto minero definida en el propio estudio ambiental, y a la Delegación Regional de Protección Ambiental a cuya jurisdicción corresponda la concesión minera. La distribución del resumen ejecutivo y material de información adicional; de ser el caso, debe realizarse en los 30 días anteriores a la presentación del estudio para aprobación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); los pobladores: y autoridades deberán presentar al titular de derechos mineros sus sugerencias y observaciones dentro del término de 20 días siguientes de recibido el resumen ejecutivo y material de información y/o directamente en el evento de información y difusión pública a aplicarse. Se deberá remitir- la constancia de esta entrega, y de los comentarios recibidos y de los que hayan sido incorporados al estudio, como requisito previo a la obtención de la aprobación del estudio ambiental. Como requisito previo a la aprobación, deberá presentar una constancia escrita de haber aplicado por lo menos uno de los siguientes mecanismos de difusión e información pública: mediante reunión, taller, presentación u otros que serán justificados en el correspondiente Estudio Ambiental Minero y en él cual hayan participado pobladores y autoridades del área de influencia del proyecto. En esta constancia se deben incluir las sugerencias y observaciones de la población identificando aquellas que se hayan tomado en cuenta para la propuesta del Plan de Manejo Ambiental en función de las características del proyecto minero.

  17. Art. 17. De la implementación y ejecución del presente acuerdo ministerial se encarga a la Subsecretaria de Protección Ambiental.

  18. Art. 18. Derogar el Acuerdo Ministerial N° 392, publicado en el Registro Oficial N° 685 de 17 de octubre del 2002. DISPOSICION TRANSITORIA.- Los titulares de derechos mineros que hubieren presentado estudios ambientales y aquellos que hubieren sido notificados para la presentación de alcances, garantías u otros documentos en el proceso de calificación de estudios presentados con anterioridad a este acuerdo, o ,que tuvieren que presentar estudios adicionales de conformidad con la normativa vigente, deberán presentarlos al Ministerio en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de este acuerdo, plazo dentro del cual el trámite se sujetará a la normativa vigente antes de la expedición de este instructivo. Posterior a este plazo, se procederá a calificar los estudios ambientales, a base de la documentación disponible en el Ministerio de Energía y Minas y a base del presente instructivo. En caso de rechazo originado,' en esta disposición transitoria, el titular de derechos mineros deberá presentar un nuevo estudio ambiental, sin perjuicio de otras acciones constitucionales, legales o reglamentarias que pudiera iniciar el Ministerio de Energía y Minas. Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 2 de diciembre del 2002. f ) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energía y Minas. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 2 de diciembre del 2002. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

  19. ANEXO 1: Ficha de identificación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EPIA o EIA): (Nota: en caso de estudios colectivos, favor llenar una hoja por cada concesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera hoja.) Identificación de la concesión: * Si es estudio conjunto: Número total de concesiones mineras:____ y de plantas de beneficio ____ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ____ No ____ Código: Nombre: Ubicación: Provincia / Cantón / Parroquia Fase minera: Exploración inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Tipo de estudio: EPIA --- EIA --- Estudio Ampliatorio de EIA --- Alcance --- --- --- Tamaño de la concesión: ____ has. Area que ocupa la exploración ___ la explotación ___ la planta de beneficio ____ (en has.) Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ____ No ____ Datos de los representantes legales de cada concesión y/o planta de beneficio Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/ No. De registro Dirección/ teléfono/ fax Firma de Responsabilidad** Titular minero o Representante legal * Consultor ambiental ** El/los titular(es) de derechos mineros o su representante legal certifica con su firma que conoce el estudio ambiental adjunto, que todos los datos consignados en él son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. El consultor certifica que preparó el estudio ambiental adjunto y que todos los datos son ciertos. * Número de fax del consultor (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Período a que corresponde el proyecto minero cubierto por este estudio: Inicia Termina Año: Mes: Año: Mes: Incluye cierre de operaciones: Si ____ No ____ Principales obras que prevé el proyecto minero cubierto por este estudio (señalar las 10 principales, según el monto). Descripción resumida Monto en dólares Total: Principales obras que prevé el presupuesto anual, según el plan de manejo ambiental propuesto (señalar las 10 principales, según el monto). Si es estudio colectivo, especifique si son obras conjuntas o individuales. Descripción resumida Monto en dólares Total: Adjunta desglose de precios y justificativos? Si ____ No ____

  20. ANEXO 2: Ficha de identificación para la presentación del presupuesto anual, cuando no está incluido en una evaluación de impacto: (Nota: en caso de estudios colectivos, favor llenar una hoja por cada concesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera hoja). * Si es estudio conjunto: Número total de concesiones mineras: ____ y de plantas de beneficio ____ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ____ No ____ Identificación de la concesión: Código: Nombre: Ubicación: Provincia / Cantón / Parroquia Fase minera: Exploración inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Presupuesto para Desde: año ____ / mes ____ Hasta: año ____ / mes ____ Tamaño de la concesión: ____ has. Area que ocupa la exploración ____ la explotación____ la planta de beneficio ____ (en has.). Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ____ No ____ Datos de los representantes legales de cada concesión y /o planta de beneficio. Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/ No. de registro Dirección/ teléfono/ fax Firma de responsabilidad** Titular minero o Representante legal ** El/los titulares(es) de derechos mineros o su representante legal cerifica con su firma que conoce el presupuesto ambiental adjunto, que todos los datos consignados en él son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. * Número de fax (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde desea recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Fecha de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental: EPIA: ____ EIA: ____ Fecha de aprobación de la última auditoría ambiental: _____ Principales obras que prevé el presupuesto anual, según el plan de manejo aprobado y las no conformidades encontradas en la última auditoría ambiental (señalar las 10 principales, según el monto). Si es estudio colectivo, especifique si son obras conjuntas o individuales. Descripción resumida Monto en dólares Total: Adjunta desglose de precios y justificativos? Si ____ No ____

  21. ANEXO 3: Ficha de identificación para la presentación del presupuesto anual: (Nota: en caso de estudios colectivos, favor llenar una hoja por cada concesión o planta de beneficio, excepto los casilleros indicados con *, e indicar si el presupuesto es conjunto, mixto o individual. Si fuera presupuesto conjunto solamente es necesario llenarlo en la primera hoja). * Si es estudio conjunto: Número total de concesiones mineras: ____ y de plantas de beneficio ____ que forman parte del estudio. Presenta un presupuesto conjunto? Si ____ No ____ Identificación de la concesión: Código: Nombre: Ubicación: Provincia / Cantón / Parroquia Fase minera: Exploración inicial --- Exploración avanzada --- Explotación --- Beneficio - -- Presupuesto para Desde: año ____ / mes ____ Hasta: año ____ / mes ____ Tamaño de la concesión: ____ has. Area que ocupa la exploración ____ la explotación____ la planta de beneficio ____ (en has.). Tiene intersección con bosques o vegetación protectores o áreas protegidas? Si ____ No ____ Datos de los representantes legales de cada concesión y /o planta de beneficio. Datos de representantes Nombres completos CI o RUC Casillero judicial/ No. de registro Dirección/ teléfono/ fax Firma de responsabilidad** Titular minero o Representante legal * Consultor ambiental ** El/los titulares(es) de derechos mineros o su representante legal cerifica con su firma que conoce el estudio ambiental adjunto, que todos los datos consignados en él son ciertos, y se compromete a realizar las obras planteadas en su plan de manejo ambiental. El consultor certifica que preparó la auditoría ambiental adjunto y que todos los datos son ciertos. * Número de fax (indicando los prefijos según la zona del Ecuador) en donde desea recibir copia de la notificación que será enviada al casillero judicial designado: Fecha de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental: EPIA: ____ EIA: ____ Fecha de aprobación de la última auditoría ambiental: ______ Período a que corresponde esta auditoría ambiental: desde ______ hasta ______

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