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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 41 - Sistema de derechos o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente

颁布于 2003-03-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties

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文本

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  1. Acuerdo No. 041 Edgar Isch López MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que el Art. 8, literal d) de la Ley de Creación del INEFAN, faculta la aprobación de tasas y derechos, tanto por la utilización de los recursos como de los servicios prestados; Que la disposición-transitoria de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, dispone que las atribuciones y facultades del INEFAN, establecidas en la ley de su creación, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente; Que el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, faculta a las instituciones públicas a establecer el pago por los servicios que prestan; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002, se expidió el Sistema de derechos o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección; Que se han presentado dificultades en la aplicación y vigencia del mencionado acuerdo; y, En uso de la facultad que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política-de la República, Acuerda: Expedir el siguiente SISTEMA DE DERECHOS O TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CARGO Y PROTECCION; que sustituye al sistema creado mediante Acuerdo Ministerial No. 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002. CAPITULO I DE LAS TASAS Y TARIFAS Art. 1.- Mediante el presente acuerdo ministerial se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y otros valores que recauda este Ministerio. Art. 2.- La falta de pago de las tasas y demás valores establecidos- en el presente acuerdo ministerial o en otros instrumentos jurídicos vigentes, impedirá la prestación del servicio, la autorización de ingreso o la obtención de permisos y licencias de aprovechamiento respectivas. Únicamente el comprobante de depósito, el recibo de pago o la especie valorada adquirida, dará lugar a la prestación del servicio o emisión de patentes y licencias. Art. 3.- La recaudación por las tasas y otros valores que cobra el Ministerio del Ambiente, se realizará de la siguiente manera: a) Valores hasta 15 dólares.- La dependencia del Ministerio del Ambiente responsable por la prestación del servicio, emisión de patente o licencia, emitirá la orden de cobro, con la cual el usuario cancelará el costo del servicio en la Tesorería de Planta Central, en los distritos regionales, oficinas técnicas y de áreas naturales del Ministerio del Ambiente, ante lo cual se le entregará el correspondiente recibo de caja. Las órdenes de cobro y los recibos de caja, serán preimpresos y prenumerados en orden secuencial, y estarán compuestos de un original y dos copias, y se distribuirán en la siguiente forma: 1. Original para el trámite o expediente respectivo. 2. Copia para el archivo de la dependencia que genere el servicio. 3. Copia para el usuario. En el caso de errores en la emisión de un recibo de caja, éste se salvará emitiendo uno nuevo. El erróneo será anulado y archivado respetando su secuencia numérica. El recibo de caja es el único documento que acredita valor recaudado, b) Valores superiores a 15 dólares.- El pago deberá realizarse en el banco asignado a cada distrito a través de las cuentas rotativas de ingresos. En este caso, se harán con la especificación del código y concepto correspondiente, para lo cual las dependencias del Ministerio del Ambiente, instruirán adecuadamente a los usuarios sobre la forma de llenar el comprobante de depósito. El comprobante de depósito con el sello de recepción del banco constituirá justificación del pago realizado. Las órdenes de cobro y los recibos de caja, serán preimpresos y prenumerados en orden secuencial, y estarán compuestos de un original y dos copias, y se distribuirán en la siguiente forma: 1. Original para el trámite o expediente respectivo. 2. Copia para el archivo de la dependencia que genere el servicio. 3. Copia para el usuario. En el caso de errores en la emisión de un recibo de caja, éste se salvará emitiendo uno nuevo. El erróneo será anulado y archivado respetando su secuencia numérica. El recibo de caja es el único documento que acredita valor recaudado; y, c) Valores superiores a 15 dólares.- El pago deberá realizarse en el banco asignado a cada distrito a través de las cuentas rotativas de ingresos. En este caso, se harán con la especificación del código y concepto correspondiente, para lo cual las dependencias del Ministerio del Ambiente, instruirán adecuadamente a los usuarios sobre la forma de llenar el comprobante de depósito. El comprobante de depósito con el sello de recepción del banco constituirá justificación del pago realizado. Art. 4.- El pago de tarifas por ingreso a áreas protegidas se realizará directamente por el usuario al funcionario del área correspondiente o al Tesorero de Planta Central del Ministerio del Ambiente, contra entrega de especie valorada. En los distritos regionales se establecerá por escrito el responsable del manejo de las recaudaciones y el plazo para que liquiden los valores recaudados a través de especies valoradas, dependiendo de la distancia al banco asignado. Art. 5.- Los valores que se recauden directamente por las dependencias o funcionarios del Ministerio del Ambiente, se depositarán el porcentaje que le corresponde al distrito regional en su cuenta de ingresos, y el porcentaje que le corresponde a Planta Central en las siguientes cuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el Banco Nacional de Fomento, al siguiente día hábil de su recaudación: No. DENOMINACIÓN 0010000777 Ministerio Del ambiente - Servicios Forestales 0010000785 Ministerio Del ambiente - Servicios de Areas Protegidas y Vida Silvestre. 0010000793 Ministerio Del ambiente - Servicios de Gestión y Calidad Ambiental y Servicios e Ingresos Varios. Art. 6.- Para otros ingresos que le corresponda recaudar al Ministerio por leyes y reglamentos, se depositarán en las cuentas rotativas de ingresos en el Banco Nacional de Fomento, con los siguientes códigos presupuestarios: INGRESO CODIGO CTA. CTE. Multas por infracciones a la Ley Forestal. 170499 0010000777 Ingresos por madera en pie 130112 0010000777 Multas por incumplimiento de contratos. 170404 0010000793 Cobro de daños o perjuicios en base a sentencias o resoluciones. 190299 0010000793 Ingresos por la ley 182 FONAFOR 180401 0010000777 Cancelación de préstamos FONAFOR 11383 0010000777 Ejecución de garantías 190101 0010000793 Venta de bases 130107 0010000793 Remate de madera y otros productos decomisados 190301 0010000777 Remate de bienes 190301 0010000793 Ingreso por intereses (Planfor Fonafor) 170199 0010000777 Intereses y comisiones de títulos y valores (CFN) 170102 0010000793 Participación del 5% ingreso áreas protegidas Galápagos 180102 0010000785 Donaciones del sector privado interno. 280204 0010000793 Donaciones del sector privado externo. 280304 0010000793 Art. 7.- De la participación depositada en las cuentas de ingresos de Planta Central y, con la finalidad de mantener un adecuado control, registro y conciliación de las recaudaciones, los distritos regionales remitirán a la Dirección Financiera, mediante fax o correo electrónico, cada lunes, un informe de los valores recaudados en la semana anterior. En los cinco primeros días de cada mes, los distritos regionales, remitirán informes detallados de todas las recaudaciones efectuadas en el mes anterior. Los informes semanales y mensuales deberán contener la siguiente información: fecha del pago; número de depósito; concepto; códigos; número de cuenta del banco; y, para el caso de las especies fiscales, adicionalmente el número de serie, a fin de registrar en Planta Central y remitir la información al Ministerio de Economía y Finanzas. Los formatos de los informes de valores recaudados serán proporcionados por la Dirección Financiera a los distritos a partir de la vigencia del presente acuerdo. Art. 8.- En todas las dependencias del Ministerio del Ambiente se exhibirán en un lugar visible, para conocimiento de los usuarios: a) El listados de servicios y productos que presta el Ministerio; b) Valor de las tasas, tarifas, patentes y productos; c) Nombre del banco con el número de la cuenta en que debe realizarse el pago; d) Atención al derecho de exigir recibo de caja por el valor pagado; y, e) Número del acuerdo ministerial y Registro Oficial con las respectivas fechas, con el cual se establecen los valores. Art. 9.- Los funcionarios que no acataren las disposiciones del presente acuerdo ministerial serán pecuniariamente responsables y sujetos a las sanciones contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 10.- La única dependencia del Ministerio facultada para absolver dudas en lo referente a la aplicación del presente acuerdo ministerial es la Dirección de Asesoría Jurídica. CAPITULO II TABLAS Art. 11.- Se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente en los siguientes valores: CAPITULO III DEROGATORIAS Y PROHIBICIONES Art. 12.- Derogatoria.- Se derogan expresamente los siguientes acuerdos ministeriales y resoluciones: Resolución 36, publicada en el Registro Oficial 4 de 27 de enero de 2000. Acuerdo Ministerial No. 63, publicado en el Registro Oficial 145 de 21 de agosto de 2000. Acuerdo Ministerial 059, publicado en el Registro Oficial 325 de 14 de mayo de 2001. Acuerdo Ministerial 013 de 13 de junio de 2001. Acuerdo Ministerial No. 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002. Art. 13.- Se prohíbe expresamente: a) Cobrar por trámites o servicios que el Ministerio del Ambiente esté obligado a prestar de oficio; b) Exigir doble pago por el mismo servicio; y, c) Prestar un servicio objeto de tasa sin que previamente se reciba el comprobante de pago sellado por el banco o el recibo de caja, cuando corresponda. CAPITULO III DISPOSICION TRANSITORIA Art. 14.- Hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas, emita y entregue las especies valoradas, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrá el cobro mediante recibos provisionales, impresos, numerados y con los valores respectivos; los mismos que serán retirados de circulación una vez recibidas las especies valoradas definitivas. CAPITULO IV DISPOSICION FINAL Art. 15.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense a todas las dependencias del Ministerio del Ambiente. Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a los catorce días del mes de marzo de 2003. f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente

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