Acuerdo Nº 409 - Modifica el Acuerdo Nº 502, Instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales
颁布于 2013-09-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, community management
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2 -- Registro Oficial Nº 108 -- Jueves 24 de octubre de 2013 No. 409 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 3 de artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la “(…) generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables (…)”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 – 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010, establece como Política “4.1.- Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico” determinando como lineamiento en el literal f “Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104 prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria y la calificación previa de la o las entidades correspondientes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, se expide el Reglamento de Aplicación del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que permite, bajo condiciones determinadas, la transferencia de recursos a particulares; Que, la Resolución No. 01-2012 de 29 de febrero del 2012, emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, que Registro Oficial Nº 108 -- Jueves 24 de octubre de 2013 -- 3 establece los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, y su destino sólo para programas y proyectos de inversión, como dispone el Decreto Ejecutivo No. 544; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759, del 02 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador - PROFORESTAL; y, a su vez le transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, el Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04 de 3 de octubre de 2012, resolvió aprobar el modelo de gestión del “Programa de Incentivos para la Forestación con Fines Comerciales”, que tiene como objetivo general fomentar el desarrollo de procesos de forestación y reforestación a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 884 de 1 de febrero de 2013, suscrito por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se expidió la Normativa para zonificación de tierras para forestación y reforestación; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 258 de 28 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 013 de 12 de mayo de 2013, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 002 del 18 de octubre del 2012, se reforma la normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 863 de 5 de enero de 2013, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 4 de enero de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales; Que, es necesario actualizar las disposiciones del Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales, constante en los Acuerdos Ministeriales No. 502 de 29 de octubre de 2012 y su reforma No. 002 de 4 de enero de 2013; Que, mediante Memorandos No. MAGAP-SPF-2013 0688-M de 22 de agosto del 2013 y MAGAP-SPF-2013 0702-M de fecha 23 de agosto de 2013, el Subsecretario de Producción Forestal, remite el Informe Técnico No. DPF 158 de 16 de agosto del 2013, suscrito por la Directora de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva, que sustenta la solicitud de reforma al “Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales”; y recomienda expresamente la reforma al Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines Comerciales. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR EL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON FINES COMERCIALES Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 11.- “Requisitos”, por el siguiente: Art. 11.- Requisitos.- Las propuestas de reforestación comercial, serán presentadas en el formato establecido por la Subsecretaría de Producción Forestal, y deberán adjuntar los siguientes documentos: I. Personas naturales: a) Copia de cédula y certificado de votación del propietario del predio. b) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Copia certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal. d) Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda. e) Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas, o el comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental, según el caso. f) Ficha Técnica Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal debidamente registrado en la Subsecretaría de Producción Forestal. II. Personas jurídicas con fines de lucro: a) Copia de cédula y certificado de votación del representante legal de la compañía propietaria del predio. b) Copia del nombramiento del o los representantes legales, debidamente registrado en el Registro Mercantil. 4 -- Registro Oficial Nº 108 -- Jueves 24 de octubre de 2013 c) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, por 15 años, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal. e) Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental, según el caso. f) Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental o el Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas, según el caso. g) Ficha Técnica Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal. III. Asociaciones y cooperativas productivas: a) Copia de cédula y certificado de votación del representante legal de la asociación o cooperativa productiva. b) Copia certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación y reformas estatutarias, de ser el caso. c) Copia del nombramiento del o los representantes legales y de la directiva. d) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Copia del pago de impuesto predial del último ejercicio fiscal. f) Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda. g) Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental, según el caso. h) Ficha Técnica Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal, debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal. i) Acta de Asamblea General en la cual conste la aprobación de la propuesta de reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo estipulado en sus estatutos. IV. Comunas: a) Copia de cédula y certificado de votación del representante del cabildo y sus miembros. b) Copia certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación de los estatutos. c) Copia del nombramiento del representante del cabildo y sus miembros. d) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, actualizado, a la fecha de presentación de la solicitud emitido por el Registrador de la Propiedad. e) Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas emitido por el Ministerio del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda. f) Registro de plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental, según el caso. g) Ficha Técnica Forestal que podrá ser elaborada y suscrita por un técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal, y obligatoriamente suscrita por el representante legal de la comuna. h) Acta de la Asamblea General, en la cual conste la aprobación de la propuesta de reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con los estatutos. Artículo 2.- En el artículo 22, en la primera viñeta, suprímese las palabras “del predio y”. Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente: Art. 23.- Plazo máximo de plantación.- Una vez notificada la Resolución aprobatoria de la propuesta de reforestación comercial, el propietario del predio o el representante legal, de ser el caso, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación, deberá realizar la plantación de la especie aprobada, el mismo que podrá ser prorrogado hasta por un año adicional. El incumplimiento, dejará sin efecto la resolución de aprobación de la propuesta de reforestación comercial, y el propietario del predio deberá iniciar nuevamente el trámite. Artículo 4.- Agréguese a continuación del inciso segundo del artículo 24, el siguiente inciso: “Será obligatoria la cesión del Certificado de Futura Bonificación, en caso de financiar el establecimiento de la plantación mediante un crédito con la banca pública. Artículo 5.- Incorpórese en el literal a) del artículo 35, a continuación de la palabra predio, las palabras: “o lote” y suprímase el literal “c” del artículo 35. Registro Oficial Nº 108 -- Jueves 24 de octubre de 2013 -- 5 Art. 5.- Incorpórese a continuación del literal “c” del artículo 36 el siguiente literal: d) Por no alcanzar una sobrevivencia mínima del cincuenta por ciento de la densidad por hectárea aprobada en la ficha técnica. Art. 6.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo de la disposición transitoria, por el siguiente: Previo a lo cual deberán solicitar a la Subsecretaría de Producción Forestal, hasta el 30 de octubre de 2013, disponga la inspección del predio o lote con el objeto de comprobar la viabilidad técnica de la plantación forestal, adjuntando todos los requisitos establecidos para la aprobación de la propuesta de reforestación comercial. Art. 7.- Sustitúyese el texto de la Disposición General Séptima por el siguiente: SÉPTIMA.- Para el pago del incentivo económico forestal, establecido en el presente Instructivo, los beneficiarios deberán cumplir con la normativa vigente emitida en el Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP y con el Instructivo para la aplicación de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción relativo a las Transferencias de Recursos públicos a personas naturales y jurídicas en el MAGAP. Art. 8.- A continuación de la disposición general séptima, agréguese la siguiente Disposición General: OCTAVA.- Transcurrido el año contado a partir de la fecha de fin de siembra, el titular del certificado de futura bonificación de una propuesta de reforestación comercial aprobada al amparo de la Disposición General Quinta y Disposición Transitoria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, fije la fecha para la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Producción Forestal. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 04 de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.