Acuerdo Nº 40 - Califica como Emblemático al Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos
颁布于 2017-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- institution, waste management, solid waste, waste disposal, waste domestic sources, recycling/reuse, governance
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4 – Jueves 7 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 74 como Gerente del Proyecto Emblemático denominado “Programa de Reparación Ambiental y Social”; Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0004A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se solicitó a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, se realicen las gestiones pertinentes, a n de elaborar el respectivo acuerdo ministerial que ampare la contratación del Gerente del Programa “Reparación Ambiental y Social”, en virtud de que el ingeniero Juan Gabriel Escorza Núñez, ya no consta como gerente del mencionado proyecto; y, Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0004-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación General de Plani cación Ambiental, remitió el informe técnico de Identi cación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la “Dirección de Plani cación e Inversión del Ministerio del Ambiente una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, lo valida como “EMBLEMÁTICO” conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado”; y, recomienda: “(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, así como se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un per l idóneo para cumplir con el cargo de “Gerente de Proyecto”, según el Reglamento de Contratación de Gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial N°56 del Ministerio de Relaciones Laborales)”. En ejercicio de las atribuciones que le con eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195. Acuerda: Art. 1.- Cali car como Emblemático al programa: “Reparación Ambiental y Social”. Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el n de proceder con la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del Programa “Reparación Ambiental y Social”. Art. 3.- El Gerente del Programa “Reparación Ambiental y Social”, designado por el presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera. Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Plani cación Ambiental, veri car el cumplimiento del presente Acuerdo. Disposición Transitoria Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del Programa “Reparación Ambiental y Social”, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad. Disposición Derogatoria Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 088-A de 15 de julio de 2015. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2017 . f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 040 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; especi cando que toda “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas de 54, nu dor, art trativo ava del D Acuerda: como Em y So utiva y Acuerd es Laborales las atribuciones q meral 1 de la Consti culo 17 del Estatu de la Función Decreto Ejecutivo N Acuerda: que stitución d tatuto de Rég e la Función Ejecutiva ecreto Ejecutiv y la D Reglam os (Ac iones e l um tíc o d el Decreto Ejecutivo No. 195. con ere la Re del epúbl Jurídic posició os ca o Tammayo, MMin to Metrop Utente Barra Utente Barra Jueves 7 de septiembre de 2017 – 5Registro O cial Nº 74 naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las “instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna “servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades “encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, de nición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente; Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: “Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identi carán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especí cas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de prioridad, señala que se deberán realizar si el “monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (...)”; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro O cial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior, bajo la gura de contrato de servicios ocasionales; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro O cial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los “ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos cali cados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Plani cación identi cará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Plani cación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro O cial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 245 del 4 de enero del 2008”; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los “proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el ursos artículo tivo de istros de dos los asuntos inherentes a autorización alguna del po io de su responsables a el manejo y admin s públicos”; 17 del Estatuto de Régim la Función Ejecutiva (ERJA de Estado sons os asuntos inherentes a sus minis zación alguna del Presidente d nistr uto de Régim a Función Ejecutiva (E d ngun de respon ercicio n re el os p o 17 del Estatuto de Régimen de la Función Ejecutiva (ERJAFE) de Estado, son competentes asuntos inherentes a su ativa, ón de fo o s civil fondo os sus y No urídico table in y 3 de el ncorp en l R ra RL-20 istr nisterio 10-00 n o de R nale rogra es a los de ma o p m m un 7 pr ám onto g 0 a el os 5 1 e, el trato c escala de se ses d del niv cial No e pue cion e 15 d o 16 nes Labo e m 6 – Jueves 7 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 74 artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o cali cados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-430 de 12 de julio de 2010, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”; Que, mediante o cios No. SENPLADES-SGPBV-2012 1340-OF de 18 de diciembre de 2012, No. SENPLADES SGPBV-2013-1061-OF de 04 de septiembre de 2013, No. SENPLADES-SGPBV-2014-0056-OF de 21 de enero de 2014; y, No. SENPLADES-SGPBV-2015-0145-OF de 13 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo actualizó el dictamen de prioridad del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 096 de 22 de julio de 2015, se rati có al Msc. Milton Eduardo Rubio Silva como Gerente del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”; Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0004A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se solicitó a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, se realicen las gestiones pertinentes, a n de elaborar el respectivo acuerdo ministerial que ampare la contratación del Gerente del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”, en virtud de que el Msc. Milton Eduardo Rubio Silva no consta como gerente del mencionado proyecto; y, Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0004-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación General de Plani cación Ambiental, remitió el informe técnico de Identi cación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la “Dirección de Plani cación e Inversión del Ministerio del Ambiente una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, lo valida como “EMBLEMÁTICO” conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado”; y, recomienda: “(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, así como se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un per l idóneo para cumplir con el cargo de “Gerente de Proyecto”, según el Reglamento de Contratación de Gerentes de Proyectos (Acuerdo Ministerial N° 56 del Ministerio de Relaciones Laborales)”. En ejercicio de las atribuciones que le con eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195. Acuerda: Art. 1.- Cali car como Emblemático al: “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”. Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el n de proceder con la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”. Art. 3.- El Gerente del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”, designado deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera. Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Plani cación Ambiental, veri car el cumplimiento del presente Acuerdo. Disposición Transitoria Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del “Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos”, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad. Disposición Derogatoria Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 096 de 22 de julio de 2015. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2017 . f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 042 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; iante de junio ión Am ón de , en el cu Inversión del Ministerio nalizado la Plan Naciona os del M MÁTI para que el Msc mo gerente del me memorando MAE de 2017, la Co mbiental, remitió el inform Proyecto Emblemático cual concluyel ersión del Ministerio del Amb do la información del proyect nal del Buen Vivir y nc AE-CGPA Coordinación mitió el inform Proyecto Emblemá d mpare l onal pa de qu omo m o Ambiental, remitió el informe e Proyecto Emblemático del M el cual concluye que la “Dire ón del Ministerio ar o proy 017-0 o Rubi ecto; y hos io 0004 neral d cnico d i M de Ún Min ca. g o de estió la má en n d i ma N el pla del vez p Nacion zo osesio na tor n de te u O seEl pre rip erial ente Deróg al No. 0 ese y 96 sposiciión D y autori Utente Barra