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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 4.866 - Modifica el Reglamento Sanitario de Etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano

颁布于 2014-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
packaging/labelling, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, processing/handling, food additives, internal trade, international trade, sugar
类别
*, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Salud Pública No. Ü Ü Ü Ü 4 8 3 2 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: "Art. 154.· A las m1n1stras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.( ... )."; Que¡ el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector."; Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: "Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias."; Que; la Ley Orgánica de Salud prescribe en su artículo 151, "Los envases de los productos que contengan alimentos genéticamente modificados, sean nacionales o importados, deben incluir obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, el señalamiento de esta condición, además de los otros requisitos que establezca la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias que se dicten para el efecto."; Que; el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00004522, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 29 de noviembre de 2013, se expidió el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, el cual se reformó a través de Acuerdo Ministerial No. 00004565, publicado en el Registro Oficial No. 136 de 3 de diciembre de 2013; Que; es necesario que la información que consta en los envases de los alimentos procesados de consumo humano sea veraz, normando el contenido de las etiquetas del mismo; y, Que; con memorando No. MSP·SNVSP·2014·030l de 15 de abril de 2014, el Subsecretario Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, solícita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. 1 .r:.··- .> .-: '" !'. •• , .i, , )' rt )¡ ,:.··· ííf f e, Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia\··· .. ·. Tell.: (593 2) 3 814400 , ... www.salud.gob.ec """ "' Ministerio de Salud Pública 00004832 EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDA: REFORMAR EL REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Art 1.-Al artículo 3 agréguese las siguientes definiciones: "Azúcares.- Se entiende a los monosacáridos y disacáridos presentes en el producto, de todas las fuentes, sean propias o añadidas. Edulcorante no calórico.- Es toda sustancia natural o artificial utilizada para endulzar y que no provee energía. Sal.- Se entiende al cloruro de sodio y a todas las fuentes alimentarias que contengan sodio, incluidos los aditivos." Art. 2.-Al literal i) del artículo 7, luego de la palabra "adolescentes;'', agréguese la frase "conforme el Código de la Niñez y Adolescencia" y del mismo artículo elimínese el literal 1). Art.3.- En el artículo 9, en la Tabla No. l correspondiente al "CONTENIDO DE COMPONENTES Y CONCENTRACIONES PERMITIDAS", sustitúyase la fila del componente "Sal" por la siguiente fila: " Menor o igual a 120 Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600 miligramos de sodio a 600 miligramos de miligramos de sodío Sal en 100 ¡¡:ramos sodio en 100 J?ramos en 100 J?ramos {Sodio) Menor o igual a 120 Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600 miligramos de sodio a 600 miligramos de miligramos de sodio en 100 mililitros sodio en 100 mililitros en 100 mililitros " . Art. 4.-Sustitúyase el último inciso del artículo 12 por el siguiente: "Los alimentos procesados de envases pequeños con una superficie total para rotulado menor a 19,4 cm2, no colocarán el sistema gráfico en dichos envases, sin embargo lo deberán incluir en el envase externo que los contiene." Art. 5.-Sustitúyase la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA por la siguiente; "PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, serán de obligatorio cumplimiento en el plazo de noventa (90) días contados a partir del 29 de mayo de 2014, para las 2 "~' .. - -·-,. : ;;;. . i' . tÁ / e¡: f'rj AY RepOblie< de El 8'1'<doc 36·64 y Sce:ia t .• ~ Telf.: (593 2) 3 814400 111" www.salud.gob.ac ~(P.. ~· Ministerio de Salud Públíca 00004832 medianas y grandes empresas que fabrican, importan o comercializan productos alimenticios procesados. El cambio de etiquetado por motivo de este Reglamento no tendrá ningún costo en la ARCSA.". Art. 6.~ De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), a la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario y a la Unidad de Nutrición de la Dirección Nacional de Promoción. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, Nombre Aro• C¡¡¡go Sum11ia Rov1,..do P<> Elo,.J.,oin1llo Coo<d•n.ci~ G<norol do Cootdmadota '?! A>Ol<lri• Jurtd.eo Q..,otBI Abg lsobolLode•m• Dotectota NocJOnal ., do Cono"l"'<l• Uoal ?'Y\. Elaborado Ora Elloo Hoftoro D"o=Oo Nao•onol do Anil15U. J) Consultorl• Logol °''•<ción Na<!Onol Oo Control €°\~ S1111tMo Anlll1' .. Q 11 Conn•Ro,.ro Ap<Obodo Dr D•V1d Aouno Vt0<m>n.,tono do Gobom>nu Vm:monistrO y Voll'l>nc" do la S1lud Dr fnrnc"«> Vollo10 Subooerowi•NaOlonill do SubU<r<t>nO '(<-Vogilono,. do \o S..tud Pubóoa ~ Dr..Lu<Mono Otrooc,. 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