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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 399 - Dispone que las competencias de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL) pasen al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

颁布于 2012-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, policy/planning, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, governance

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  1. Acuerdo No. 399 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL, transfiriendo a este Ministerio las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL, determinándose que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, en el citado Decreto Ejecutivo No. 1248, se dispuso también lo siguiente: a) Que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", pasen a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; b) Que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el ámbito de sus competencias; y c) Que el personal que se encuentre laborando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", podrá pasar a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como “…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…”; Que el Estatuto Orgánico de Procesos del MAGAP, en su Capítulo V “De la Estructura Descriptiva”, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR – AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un órgano dotado de autonomía técnica administrativa y financiera; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, Subsecretaría de Agricultura y Subsecretaría de Producción Forestal; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que “…el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual…”; Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad; Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo; Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo; Que mediante Memorando No. MAGAP-SPF-2012-0310- M de 21 de septiembre de 2012 el Subsecretario de Producción Forestal, remitió sus observaciones respecto de la propuesta técnica de funcionamiento de esa Subsecretaría, sobre la base de las atribuciones y responsabilidades a su cargo y competencias transferidas por efecto del citado Decreto Ejecutivo No. 1248; En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1248 publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL”, pasan al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, por lo que para su cabal cumplimiento, actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal, con sus respectivas Unidades dependientes, para lo cual se introduce las siguientes reformas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP: 1.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.2.3 Gestión de Producción Forestal, en el subtítulo "Sede y Jurisdicción", sustituir "Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional", agréguese "con excepción de las Unidades de de Inventarios Forestales y Plantaciones Agroforestales y de Desarrollo Forestal Comunitario de la Dirección de Desarrollo Forestal que tendrán su sede en la ciudad de Quito, igualmente con jurisdicción nacional". 2.- Incorpórase en la estructura vigente del Macro proceso desconcentrado de las Direcciones Provinciales del MAGAP de las Provincias de Guayas, Manabi, El Oro, Pichincha, Morona Santiago, Loja, Esmeraldas, Bolívar, Azuay, Los Ríos, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, Santo domingo de los Tsáchilas, Chimborazo, Carchi, Napo, Imbabura, el proceso de producción forestal dentro de los procesos agregadores de valor con los siguientes productos y servicios: Informes sobre propuestas de políticas, normas y reglamentos de forestación y reforestación productiva provinciales, para la construcción de la política nacional de forestación y reforestación productiva. Informes sobre propuestas de estrategia de promoción, fomento e incentivos a la forestación y reforestación productiva provincial. Informes de la aplicación de la estrategia nacional de forestación y reforestación productiva a nivel provincial. Informes, reportes, entre otros, sobre la realidad y tendencias de la forestación y reforestación productiva a nivel provincial, emitidos periódicamente. Registro y actualización de la base de datos de predios con aptitud forestal. Levantamiento de información y actualización de la base de datos de las plantaciones forestales establecidas mediante el Programa de Incentivos Forestales. Levantamiento de información y actualización de la base de datos de predios susceptibles de certificación forestal. Registro, seguimiento y evaluación de los actores involucrados en el establecimiento y manejo de plantaciones forestales Registro, seguimiento y evaluación del comportamiento de plagas, enfermedades de plantaciones forestales comerciales. Planes de contingencia por el ataque de plagas, enfermedades y eventos naturales que afectan a las plantaciones forestales comerciales. Plan Operativo Anual. Artículo 2.- Para la ejecución de estos procesos se establecen grupos de trabajo dependientes administrativamente de las Direcciones Provinciales del MAGAP y funcionalmente de la Subsecretaría de Producción Forestal, con la siguiente composición: INTEGRANTES ROLES Un(a) Responsable de Proceso Responsable del proceso Especialistas técnicos Ejecutores de procesos La designación de responsables del equipo deberá realizarse previa autorización del Subsecretaria de Producción Forestal y la asignación de especialistas técnicos estará en relación a las disponibilidades presupuestarias y competencias asignadas a la Subsecretaría de Producción Forestal en virtud de lo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo. Art. 3.- El personal que se encontraba laborando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL, en los procesos técnicos y agregadores de valor, podrá pasar a formar parte de los diferentes equipos de trabajo de la Subsecretaría de Producción Forestal que se constituyen en las Direcciones Provinciales previstas en el Art. 2 de este Acuerdo, previa evaluación y selección de dicha Subsecretaría. Art. 4.- El personal de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría que laboraba en la extinta Proforestal, esto es el correspondiente a los procesos de Comunicación Social, Asesoría Jurídica, Planificación, Administrativo, Financiero, Talento Humano y Secretaría General, tanto en planta central como en las unidades desconcentradas, será evaluado por los responsables de dichos procesos en planta central del MAGAP, previo a determinar la necesidad institucional de contar con dicho personal. Art. 5.- El MAGAP en su calidad de subrogante de las competencias de la extinta Proforestal, será titular de los derechos y obligaciones de ésta al momento de su extinción, en el ámbito de las competencias que le otorga el aludido Decreto Ejecutivo No. 1248; Para efectos de responsabilidad administrativa, actuarán como ordenadores de gasto de los pagos pendientes de ejecutar que correspondan a la extinta Proforestal, los funcionarios competentes de acuerdo a la naturaleza de la obligación y jurisdicción territorial, en el marco de la delegación de competencias prevista en los Acuerdos Ministeriales Nos. 187 de 21 de junio de 2012, y 248 de 30 de julio de 2012, con sus correspondientes reformas, según la naturaleza del gasto. Art. 6.- La recepción y distribución nacional de los bienes de la extinta PROFORESTAL se realizará de la siguiente manera: En planta central la Dirección Administrativa, a través del área de Almacén procederá a recibir todos los bienes y vehículos de las oficinas centrales de la extinta Proforestal, y asignará aquellos requeridos por las unidades de la Subsecretaría de Producción Forestal que funcionen en el edificio de Planta Central Los bienes de las direcciones regionales de Proforestal se transferirán a los responsables de Almacén de la Coordinación Zonal respectiva, en tanto que los bienes pertenecientes a las unidades provinciales de Proforestal se transferirán directamente en cada provincia al responsable de Almacén de cada Dirección Provincial. Los responsables de almacén de cada Dirección Provincial y/o Coordinación Zonal, serán responsables de remitir a la Dirección Administrativa de planta central del MAGAP, las actas de entrega recepción de bienes de la extinta Proforestal suscritos dentro de su jurisdicción territorial, a efectos de que dicha dirección elabore un registro compilatorio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Crease en la Subsecretaría de Producción Forestal, un equipo de trabajo conformado por un líder de proceso y siete profesionales calificados con experiencia en la materia, para que realicen el seguimiento y evaluación de los convenios y contratos vigentes para el abastecimiento de plantas y establecimiento de plantaciones forestales suscritos por la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador PROFORESTAL, a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1248. SEGUNDA.- Para cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No. 1248, el Subsecretario de Producción Forestal, hasta el 19 de octubre de 2012, determinará aquellos convenios o contratos u otros instrumentos jurídicos que por su naturaleza no puedan ser de conocimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y que sean de conocimiento del Ministerio del Ambiente, y solicitará a dicha Secretaría de Estado la designación de administradores para dichos instrumentos. TERCERA.- El personal que en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera, sea seleccionado en la forma prevista en el presente acuerdo, se integrará al MAGAP, mediante la suscripción de nuevos contratos de servicios ocasionales. CUARTA.- La Dirección Financiera de planta central en su calidad de Unidad de Administración Financiera (UDAF), será la encargada de redistribuir los recursos presupuestarios correspondientes a la extinta PROFORESTAL, cuidando de asignar tanto a las áreas del MAGAP, como a las diferentes Entidades Operativas Desconcentradas que asumen las competencias técnicas, personal y bienes de PROFORESTAL, los recursos suficientes para garantizar su operatividad, pago de remuneraciones y mantenimiento de bienes. QUINTA.- La Coordinación Administrativa Financiera, presentará a este despacho en un plazo de quince días desde la expedición de este Acuerdo, un plan para la distribución de los vehículos de propiedad de la extinta PROFORESTAL, cuidando de que no se afecte la operatividad de la Subsecretaría de Producción Forestal. Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el Viceministro de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Producción Forestal, en conjunto con la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación en el ámbito de sus competencias. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 28 de septiembre del 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

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