跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 399 - Crea el Consejo Consultivo para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano y otras musáseas afines

颁布于 1999-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, fruits/edible nuts, governance
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 Registro Oficial N° 355 J ueves 6 de Enero del 2000 N° 399 EL MINISTRO ,DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en el Registro Oficial N° 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento Organico Funcional de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia cuyo Art. 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 353, publicado en el Registro Oficial N° 316 de I I de noviembre de 1999, se expide el Reglamento General de los Consejos Consultivos que constituyen una instancia de dialogo o concertaci6n entre el sector publico y privado imprescindible para lograr las definiciones y acciones necesarias para alcanzar la elevaci6n de la competitividad extema e intema de! sector agropecuario; Que, es primordial el establecimiento de planes estrategicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participaci6n activa de todos los actores que intervienen en las cadenas agroproductivas de productos determinados, como elementos claves para lograr el desarrollo de! respectivo sector dentro de! nuevo esquema de apertura y globalizaci6n mundial; Que, la producci6n y comercializaci6n de! banano, platano (barraganete) y otras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n constituye un importante producto agricola generador de divisas para el pais, de cuya actividad subsiste una gran mayoria de ecuatorianos, por lo que es necesario mantener un severo control de su actividad, acorde con las condiciones de! mercado al momento de la exportaci6n y el justo pago a los productores que se halle vigente a la fecha de embarque; y, Registro Oficial N° 355 En uso de sus atribuciones que le competen, Acuerda: Art. 1.- Constituir el Consejo Consultivo para Estimular y Controlar la Produccion y Comercializacion del Banano, Platano (barraganete) y otras Musaseas Afines, destinadas a la exportaci6n, como instrumento de concentraci6n entre el sector publico y privado relacionados con la producci6n, comercializaci6n y exportaci6n de! banano, asi como la definici6n de planes estrategicos de desarrollo de mediano y largo plazo, organismo cuyo objetivo principal es: a) Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia en la fonnulaci6n de estrategias y politicas que fortalezcan la competitividad de los productos mencionados, cifiendose a las nonnas y disposiciones de las !eyes y reglamentos que se han expedido hasta hoy o que se expidieren futuramente; b) Analizar y generar altemativas para el desarrollo de la cadena agroproductiva, en annonia disposiciones de sanidad agropecuaria investigaci6n y transferencia de comercializaci6n, credito, negociaciones intemacionales y demas factores competitividad; y, con las y calidad, tecnologia, comerciales de la c) Alcanzar los respectivos acuerdos intemos que viabilicen y eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena agroproductiva. Art. 2.- El Consejo Consultivo estara integrado por: a. b. C El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su delegado, quien lo presidira; Cinco (5) miembros que representen a los productores de banano; asi: Dos de ambito nacional; y, Tres representantes de los sectores Norte-Centro; Centro; y, Sur. Cinco ( 5) mi em bros que representen a los exportadores de banano; asi: Uno (I) por los exportadores de mercados preferenciales; Uno (I) por los exportadores de mercados marginal es; Uno ( I ) por los exportadores de! Continente Asiatico; Jueves 6 de Enero del 2000 5 Uno (I) por los exportadores de! Cono Sur; y, Uno (I) por los nuevos exportadores. Art. 3.- El Consejo Consultivo tendra su sede en la ciudad de Guayaquil y sera convocado por el Ministro o su delegado, actuando como Secretario el Asesor Juridico de la Subsecretaria Regional de! Litoral Sur y Galapagos, quien debera formular el acta de la respectiva sesi6n que sera finnada por el Presidente y el Secretario. Art. 4.- Los productores de los gremios bananeros legalmente reconocidos, designaran a su representante en cada uno de los sectores correspondientes. Igualmente la Asociaci6n Nacional de Exportadores de Banano, designara a sus miembros para que los representen, en el orden coma esta dispuesto en el Art. 2 de! presente Acuerdo. Art. 5.- Actuara coma Asesor Pennanente de! Consejo Consultivo, el Director General de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su delegado. Art. 6.- En caso de estimarse necesario, podnin actuar, como apoyo tecnico a la gesti6n de! Consejo Consultivo, organismos gubemamentales y no gubemamentalcs, asi coma personas naturales y/o juridicas vinculadas con la cadena agroproductiva. Art. 7.- En todo lo que no estc previsto en el presente Acuerdo, el Consejo Consultivo se regira por lo que esta dispuesto en el Acuerdo Ministerial N° 353 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 11 de noviernbre de 1999. Art. 8.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 29 de diciernbre de 1999. f.) Salomon F. Larrea R., Ministro de Agricultura v Ganaderia. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Adrninistrativo Financiero. M.A.G. Fecha: 30 de diciernbre de 1999.

Acuerdo Nº 399 - Crea el Consejo Consultivo para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano y otras musáseas afines · Nelum