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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 398 - Crea la entidad operativa desconcentrada Viceministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 2012-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 398 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL y se transfirió al MAGAP las competencias de gestión, fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL”, para lo cual actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal de esta cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como “…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…”; Que el Estatuto Orgánico de Procesos del MAGAP, en su Capítulo V “De la Estructura Descriptiva”, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR – AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un órgano dotado de autonomía técnica administrativa y financiera; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, Subsecretaría de Agricultura y Subsecretaría de Producción Forestal; y, la sede del Viceministerio de Acuacultura y Pesca a la ciudad de Manta, con su órgano dependiente Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que “…el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual…”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 el Ministerio de Finanzas, actualizó los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; Que mediante Acuerdo No. 093 de 7 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas, estableció la denominación de Entes Operativos Desconcentrados – EODs en sustitución de las denominadas Unidades Ejecutaras, asignándoles las funciones previstas en el numeral 1.1.2.3 de las Normas Técnicas de Presupuestos; y, Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 338 de 30 de agosto de 2012, se cambió la denominación de la Entidad Operativa Desconcentrada – EOD No. 112 correspondiente a la extinta Proforestal a la de Viceministerio de Agricultura y Ganadería, por las consideraciones que allí se exponen; Que, con oficio No, MINFIN-DNCP-2012-1018-O de 25 de septiembre de 2012, la Econ. Mónica Alexandra Herrera Jiménez, Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria “…recomienda proceder a la creación de una nueva Entidad Operativa Desconcentrada con el nombre “Viceministerio de Agricultura y Ganadería”, realizar el traspaso de los saldos contables y presupuestarios respectivos en forma coordinada con las Subsecretarías de Contabilidad Gubernamental, Tesorería de la Nación y Presupuesto; y, posteriormente deshabilitar la EOD 112; garantizando de esta manera un proceso ordenado evitando paralizaciones en el normal funcionamiento de las entidades…” En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “Viceministerio de Agricultura y Ganadería”, como medio para dinamizar la gestión de ese Viceministerio, para que actúe de manera desconcentrada, dentro del marco de las delegaciones que le otorgue el titular de esta Secretaría de Estado; Artículo 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 338 de 30 de agosto de 2012, suprimiendo las disposiciones relativas al Viceministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 3.- Delegar al Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que en el ejercicio de la desconcentración de las actividades del Viceministerio a su cargo, realice los trámites pertinentes ante las diferentes instituciones públicas, para la plena operatividad desconcentrada de dicho Viceministerio, para lo cual ejecutará todos los trámites de ley requeridos ante el Servicio de Rentas Internos, Ministerio de Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador y cualquier otro necesario para el ejercicio de sus actividades; Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el Viceministro de Agricultura y Ganadería; en conjunto con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación, en el ámbito de sus respectivas competencias. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 28 de septiembre del 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

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