Acuerdo Nº 39 - Instructivo para la autorización de cesión o transferencia de derechos mineros y de cesión en garantía de derechos mineros
颁布于 2016-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, registration, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del procedimiento para emisión de la autorización de cesión y Reglamento General de la Ley de Minería; transferencia de derechos mineros, así como para la cesión en garantía de derechos mineros. g) Para el caso de personas jurídicas, adjuntar copia certificada de la escritura pública de constitución
Artículo 2.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo serán aplicables a los derechos mineros debidamente inscrita o del acto por el cual se haya susceptibles de cesión y transferencia a nivel nacional; así reconocido su personalidad jurídica; así como, copia como de aquellos titulares que vayan a ceder sus derechos actualizada y certificada del nombramiento del mineros en garantía con terceros. representante legal; CAPÍTULO I h) Certificado actualizado de cumplimiento de las DE LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA obligaciones mineras tributarias. DE DERECHOS MINEROS i) Declaración del cesionario minero inserta en la misma
Artículo 3.- De los derechos mineros susceptibles de solicitud, a través de la cual manifieste su voluntad de cesión y transferencia: El presente capítulo es aplicable a asumir la obligación de subrogar en las obligaciones 12 – Miércoles 30 de noviembre de 2016 Registro Oficial Nº 893 económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto CAPÍTULO II de las cuales se ha comprometido el cedente del CESIÓN EN GARANTÍA DE DERECHOS MINEROS derecho minero; y,
Artículo 9.- Cesión en garantía.- El titular del derecho j) Casillero judicial, sea físico o electrónico, para recibir minero podrá ceder sus derechos mineros en garantía notificaciones. mediante la suscripción de un contrato por el cual se plasma el consentimiento expreso de la o las obligaciones
Artículo 5.- Trámite de la solicitud.- Una vez presentada bilaterales contraídas entre Cedente y Cesionario con la la solicitud y sus documentos habilitantes, la Subsecretaría finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación Zonal de Minería competente, analizará si la misma sobre la base de un derecho minero previamente otorgado; cumple con los requisitos establecidos en este Instructivo. siempre que medie la autorización expresa por parte del De encontrarse incompleta la documentación, se podrá Ministerio Sectorial conforme lo establecido en la Ley de subsanar en un término de cinco (5) días; vencido dicho Minería y demás normativa aplicable. término y de no completarse la información solicitada, se considerará la solicitud como no presentada y será Podrán ser objeto de cesión en garantía las construcciones, archivada. plantas de beneficio, fundición, refinación o los derechos que emanan del título minero, del contrato de explotación En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos, minera y en general los demás bienes y derechos mineros la Subsecretaría Zonal de Minería dentro del término de que sean susceptibles de ser cedidos en garantía. cinco (5) días remitirá el expediente a la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero, a Artículo 10.- Definiciones.- Para la aplicación del presente fin de que en un plazo máximo de treinta (30) días, expida capítulo, los siguientes términos deberán ser entendidos los informes necesarios en el área de su competencia, acorde a las definiciones que se detallan a continuación: conforme lo establece el Reglamento General a la Ley de Minería, previo a la autorización o negativa de la cesión Cesionario.- Persona natural o jurídica, nacional o y transferencia. extranjera, a quien se ceden bienes o derechos mineros objeto de cesión en garantía, con el fin de dar cumplimiento
Artículo 6.- De la resolución.- El Subsecretario o a la obligación contraída en el Contrato de Cesión en Subsecretaria Zonal de Minería, una vez que reciba los Garantía, y que tiene derecho a ejecutar la misma en caso de informes por parte de la Coordinación Regional de la incumplimiento de dicho acuerdo de voluntades por parte Agencia de Regulación y Control Minero, en el plazo del Cedente. máximo de sesenta (60) días contados a partir de la presentación de la solicitud, expedirá y notificará mediante Cedente.- Titular de derechos mineros, que con el fin de resolución la calificación de idoneidad del cesionario; así garantizar una obligación suscribe un contrato de cesión como, la autorización o negativa de la solicitud para la en garantía de bienes o derechos mineros referidos en cesión y transferencia de derechos mineros. el artículo anterior, sea de forma parcial o total, con el cesionario.
Artículo 7.- De la celebración del contrato de cesión y transferencia de derechos mineros.- Con la notificación Objeto de la garantía.- Las construcciones, plantas de la resolución de autorización, en un plazo máximo de beneficio, fundición, refinación o los derechos que de cuarenta y cinco (45) días, el cedente y el cesionario emanan del título minero, que existan en la concesión cuya celebrarán el contrato de cesión y transferencia de derechos mineros, por escritura pública a la cual deberán adjuntar titularidad ostenta el cedente del contrato de cesión en como documento habilitante la resolución de autorización garantía. de cesión y transferencia emitida por la Subsecretaria Zonal de Minería correspondiente. Solo podrá celebrarse Derecho de intervención y subsanación.- Es el privilegio el contrato con quienes estuvieren habilitados para el que goza el Cesionario a subrogarse en la posición jurídica ejercicio de la actividad minera. del Cedente, en caso de incumplimiento del Cedente con las obligaciones contraídas con el Cesionario en el contrato
Artículo 8.- Inscripción en el Registro Minero.- De de cesión en garantía, así como la capacidad de subsanar conformidad con las letras c) y e) del artículo 12 del incumplimientos de obligaciones en cualquier proceso Reglamento General a la Ley de Minería, el cedente o administrativo relativo a la administración, conservación o cesionario están obligados a inscribir tanto la autorización extinción del derecho minero. de cesión y transferencia de derechos mineros, así como, el contrato de cesión y transferencia de derechos mineros en Contrato Directo.- Es el acuerdo contraído entre el el Registro Minero, a cargo de la Agencia de Regulación y Ministerio de Minería, a través de la Subsecretaría de Control Minero o quién haga sus veces, dentro del término Minería Industrial y el Cesionario, cuando el Cesionario de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su requiera la suscripción del mismo. El contrato Directo tendrá notificación. La falta de inscripción en el Registro Minero por objeto proporcionar certeza respecto que el Ministerio determinará la invalidez de la autorización y del contrato; de Minería, previo a ejercer la competencia para iniciar así como caducará el título minero y la concesión se un procedimiento administrativo de extinción del derecho revertirá al Estado y el área quedará libre. minero por un incumplimiento del Cedente contemplado en Registro Oficial Nº 893 Miércoles 30 de noviembre de 2016 – 13 el Contrato de Explotación Minera o en la Ley de Minería, Artículo 15.- Inscripción en el Registro Minero.- De le notificará en los mismos plazos y términos que determine conformidad con el literal c) del artículo 12 del Reglamento la normativa nacional para el Cedente. General a la Ley de Minería, la autorización, así como, el contrato de cesión en garantía de derechos mineros deberá Este contrato directo no será suscrito, si el mismo se lo inscribirse en el Registro Minero a cargo de la Agencia de realizara con una sociedad relacionada con el Cedente. Regulación y Control Minero. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de la autorización.
Artículo 11.- De la solicitud de autorización para la celebración del contrato de cesión en garantía.- El titular Artículo 16.- Contenido del Contrato Directo.- En el caso de derechos mineros que requiera la autorización de cesión de requerir la suscripción de un contrato directo entre el en garantía, deberá presentar ante el Ministerio Sectorial, Ministerio Sectorial y el Cesionario, por medio del cual se una solicitud que deberá contener los siguientes requisitos: confirmará, sin limitar, entre otros los siguientes derechos y facultades que el presente instructivo otorga al Cesionario: a) Determinación del derecho minero motivo de cesión en garantía, nombre de la denominación de la concesión a) El derecho a ser notificado en los mismos plazos y minera, área, ubicación y fecha de otorgamiento e términos establecidos por la normativa nacional sobre el inscripción del título minero; inicio de un procedimiento administrativo de extinción de los derechos mineros, en caso de producirse una b) Determinación de la persona natural o jurídica a la que causal de extinción de los derechos mineros cedidos en se propone ceder en garantía los derechos mineros; y, garantía, debido a un incumplimiento legal o contractual del titular de los derechos mineros; c) Motivo para la cesión en garantía. b) El derecho de intervención y subsanación para cumplir
Artículo 12.- Del trámite de la solicitud.- Una vez por cuenta del titular de los derechos mineros, con las presentada la solicitud y sus documentos habilitantes, obligaciones que puedan acarrear la declaración de el Ministerio Sectorial, analizará si la misma cumple extinción de los derechos mineros, en los casos que la con los requisitos. En caso que la solicitud se encontrare normativa nacional así lo prevea; incompleta, la autoridad competente mandará a completar en un término de cinco (5) días; vencido dicho término y de c) El derecho a ceder a terceros los derechos mineros en caso de ejecución del contrato de cesión en garantía no completarse la información solicitada, se considerará la previo al cumplimiento de la normativa aplicable. solicitud como no presentada y será archivada. d) El derecho a ejecutar la cesión en garantía de los En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos, derechos mineros. el Ministerio Sectorial en el término máximo de cinco (5) días, remitirá el expediente a la Coordinación Regional de Toda vez que el presente instructivo establece los derechos la Agencia de Regulación y Control Minero competente, a y facultades del Cesionario, la suscripción de un Contrato fin de que en un plazo máximo de treinta (30) días, expida Directo no será un requisito de validez para la cesión en los informes correspondientes en el área de su competencia. garantía de derechos mineros,
Artículo 13.- De la resolución.- El Ministerio Sectorial
Artículo 17.- No subrogación.- Por el hecho de la una vez que reciba los informes de la Coordinación suscripción de un Contrato Directo o un contrato de cesión Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero, en en garantía de derechos mineros, el Cesionario no se subroga el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y presentación de la solicitud, expedirá y notificará mediante sociales a las que está obligado el titular de los derechos resolución la autorización o negativa a la solicitud para la mineros. Sin embargo, en caso de ejecutarse la cesión en cesión en garantía. En el caso que el Ministerio Sectorial no garantía de los derechos mineros el Cesionario, o la persona expida la resolución dentro del plazo indicado, se entenderá que éste designe, se subrogarán en tales obligaciones. que ésta ha sido autorizada, adquiriendo el Cesionario el derecho a celebrar el contrato de cesión en garantía de Artículo 18.- Arbitraje Internacional.- En caso de que derechos mineros y a inscribirlo en el Registro Minero. un Contrato Directo contenga cláusulas que contemplen métodos alternativos de solución de conflictos en el exterior,
Artículo 14.- De la celebración del contrato de cesión estos deberán obtener el aval de la Procuraduría General del en garantía de derechos mineros.- Una vez que el titular Estado antes de su suscripción. minero haya obtenido por parte del Ministerio Sectorial la resolución de autorización o que haya operado la Artículo 19.- Derechos del cesionario del contrato de autorización por falta de emisión de resolución en el plazo cesión en garantía.- El cesionario que celebre un contrato determinado, celebrará el respectivo contrato de cesión en de cesión en garantía de derechos mineros gozará, sin garantía, mismo que deberá ser elevado a escritura pública; limitación, entre otros los siguientes derechos y facultades: a la cual deberá agregarse como habilitante la resolución de autorización indicada o el certificado de que dicha a) El derecho del cesionario a ser notificado por parte del resolución no ha sido emitida por la autoridad competente Ministerio Sectorial al mismo tiempo que al titular del en el plazo indicado en el artículo precedente. derecho minero, sobre las presuntos incumplimientos 14 – Miércoles 30 de noviembre de 2016 Registro Oficial Nº 893 que pudiesen configurar una causal de extinción de DISPOSICIONES FINALES los derechos mineros cedidos en garantía, debido a un incumplimiento por parte del Cedente; PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 240, suscrito por el Ministro de Recursos b) El derecho para subrogarse, a nombre del titular de los Naturales No Renovables, publicado en Registro Oficial derechos mineros, con las obligaciones que puedan Nro. 373 del 28 de enero del 2011. acarrear la extinción de los derechos mineros. SEGUNDA.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en c) En caso de incumplimiento de las obligaciones vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su generadas al titular de los derechos mineros, el publicación en el Registro Oficial. Cesionario tiene el derecho de ejecutar la cesión en garantía. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de octubre de 2016.
Artículo 20.- Derecho a ejecutar la cesión en garantía.- En el caso de que el Cedente incumpla con una o más de las f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. obligaciones estipuladas en el contrato de cesión en garantía con el Cesionario; éste podrá ejecutar la cesión en garantía, MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE por la cual subrogará y asumirá todas las obligaciones que DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 26 mantenía su Cedente. de octubre de 2016.- f.) Ilegible. Para que se perfeccione la ejecución de la cesión en garantía, el Cesionario deberá presentar ante el Ministerio Sectorial, una solicitud de ejecución a consecuencia del contrato de cesión en garantía suscrito a la cual adjuntará los siguientes documentos: a) Una declaración juramentada, por parte del Cesionario; mediante la cual se informe el motivo de la ejecución de la cesión en garantía, así como, que el cedente tiene conocimiento formal del hecho; b) La solicitud de inscripción en el Registro Minero, del nuevo titular de los derechos mineros cedidos, a consecuencia de la ejecución del contrato de cesión en garantía suscrito. Una vez que la documentación sea presentada, el Ministerio Sectorial dispondrá al Registrador Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero, para que en el término de treinta (30) días a partir de su notificación proceda con la marginación en el título del derecho minero cedido a nombre del nuevo titular. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De conformidad con el Acuerdo Ministerial N° MM.DM-2016-00024 de 15 de agosto de 2016, se autoriza a los Subsecretarios zonales de Minería a que emitan la resolución de autorización o de negativa para la cesión y transferencia de derechos mineros que se encuentren en el Régimen Especial de Pequeña Minería. En el caso de que la cesión y transferencia de derechos mineros que se encuentran en el Régimen de Mediana Minería o de Minería a Gran Escala, se delega al Viceministro de Minería para que emita dicha resolución. SEGUNDA.- Para el trámite de cesión en garantía de derechos mineros, se delega al Viceministerio de Minería, para que emita la resolución de autorización o negativa de la cesión en garantía, así como la disposición de inscripción en el Registro Minero, del nuevo titular de los derechos mineros cedidos, a consecuencia de la ejecución del contrato de cesión en garantía suscrito.