Acuerdo Nº 374 - AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales
颁布于 2013-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- subsidy/incentive, smallholders/peasants, artisanal fisheries
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Registro Oficial Nº 82 -- Martes 17 de septiembre de 2013 -- 9 Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de agosto del 2013. f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO Quito, 22 de Agosto 2013. f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública. No. 114 Cristian Castillo Peñaherrera SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República reforma la estructura de la Presidencia de la República, y dispone que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; Que, el artículo 15 literal r) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Secretario Nacional de la Administración Pública la certificación de los documentos de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de la Presidencia de la República. Que, mediante Acuerdo No. 72 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 35 de 12 de julio de 2013 se delegó a la doctora Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la certificación de documentos oficiales de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de la Presidencia de la República. Que, mediante Memorando Nro. SNAP-DS-2013-002 de 1 de agosto de 2013 se dispuso nombrar a la doctora Rafaela Hurtado Espinoza, como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública. Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública en función de dar operatividad a la nueva institucionalidad y modelo de gestión, debe reestructurar sus funciones y atribuciones; y En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo Primero.- Delegar al Coordinador o Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la certificación de documentos oficiales de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de la Presidencia de la República conforme lo establece el literal r) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de agosto de 2013. f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO Quito, 22 de Agosto 2013. f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, Secretaría Nacional de la Administración Pública. Nº 374 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, establece que constituye un deber primordial del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 10 -- Registro Oficial Nº 82 -- Martes 17 de septiembre de 2013 Que, el artículo 285, Ibídem, determina que: "La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables"; Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.” Que, el artículo 5 del Mandato Constituyente N° 16, expedido el 23 de julio de 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispone que "Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos"; Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado “Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de acuerdo al Art. 285 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 388 de 30 de septiembre del 2011, publicado en Registro Oficial 256, de 2 de marzo del 2012, se establece el AgroSeguro como “un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de pequeños y medianos productores agrícolas, ganaderos, acuícolas, forestales, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano...” Que, con Acuerdo Ministerial No. 281 de 16 de agosto de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca en el cual se determina su estructura. Que, con Acuerdo Ministerial No. 056 de 4 de febrero del 2013, se delega a los Gerentes de Proyecto para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del MAGAP, dentro de sus respectivas competencias actúen en calidad de ordenadores de gasto de inversión en la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-7 de 6 de enero de 2011 el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, calificó como prioritario al proyecto “AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador” y su financiamiento hasta el año 2014. Que, la ejecución del proyecto de AgroSeguro es prioritaria para los objetivos institucionales de esta Cartera de Estado, así como para los objetivos contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir. En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y según lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Art. 1.- Disponer que el Proyecto denominado “AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador”, dependa directamente de Planta Central, respecto de la administración del Talento Humano con el que cuenta, a fin de que el Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, realice los siguientes actos administrativos: En materia de Talento Humano: Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de los siguientes rubros: Movilizaciones, Viáticos, Subsistencias, Gastos de Transporte, Compensación de Residencia de sus servidores funcionarios y trabajadores. En materia Administrativa: Autorizar y suscribir los salvoconductos de los vehículos de propiedad de esta Secretaría de Estado para su circulación en días sábados, domingos y feriados. Art. 2.- La responsabilidad y seguimiento de la ejecución operativa y física, respecto de la consecución del propósito, objetivos, componentes y actividades del Proyecto al que alude el presente Acuerdo, se mantendrán en la Subsecretaría de Agricultura. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito D.M. a, 21 de agosto de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP. Fecha: 28 de agosto de 2013.