跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 37 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave

颁布于 2015-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
non-governmental entity, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 -- Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 No. 037 El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La Soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente"; Que, el artículo 10-1, letra e, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 -- 3 Ejecutiva dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como "instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su financiamiento"; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°1l de 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, están las de "asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario"; "analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad"; Que, según lo dispone el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, éstos "solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año"; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017) (PNBV), establece dentro de sus prioridades la reducción de la pobreza rural y el cambio de la matriz productiva, así como la seguridad y soberanía alimentarias, siendo el maíz suave una cadena de alta participación de pequeños productores en situación de pobreza, en un rubro que necesita de generación de valor agregado industrial previo a su consumo; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) es el rector de las políticas públicas y programas que permitan un mayor desarrollo del agro, fortaleciendo las cadenas productivas, con un sentido de productividad, inclusión y sostenibilidad, acorde a los lineamientos del PNBV; Que, es deber del Gobierno Nacional a través del MAGAP, garantizar el abastecimiento de productos agropecuarios, principalmente aquellos que forman parte de la canasta básica, como es el caso del maíz suave; Que, el MAGAP ha priorizado por su importancia económica y social a la cadena agroalimentaria del maíz suave choclo y seco. Que, el Decreto No. 1285 del 27 de Agosto de 2008, establece la constitución de mesas público-privadas, de carácter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseño del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios; Que, con Informe Técnico Justificativo para la creación del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del maíz suave, la Subsecretaria de Comercialización, después del análisis, recomienda "(...) la suscripción del Acuerdo Ministerial que crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del maíz suave, el mismo que permitirá al Sector Público trabajar en forma conjunta con el sector privado para resolver los principales problemas y lograr la mejora competitiva de toda la Cadena."; Que, en anexo al informe citado en el considerando anterior, consta el acta de reunión del 23 de enero 2015, en la Sala de Sesiones de la Gobernación de Bolívar, en la que participan los representantes de los productores de las principales provincias productoras de maíz suave y acordaron la conformación del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del maíz suave; Que, dicho Consejo es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroalimentaria del maíz suave; y tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada Cadena; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, número 1 de la Constitución y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave, como órgano de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, acceso a financia miento, dotación de infraestructura productiva, fortaleci miento de la asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos. Artículo 2.- El Consejo Consultivo del maíz suave tiene como fin fundamental asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de políticas para la Cadena agroalimentaria del maíz suave, para garantizar un desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria y el aporte de la cadena al cambio de la matriz productiva, a la superación de la pobreza y a la generación de divisas de exportación. Artículo 3.- El Consejo Consultivo del maíz suave, procurará la participación de todos los eslabones de producción y procesamiento industrial, así como de 4 -- Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 actores indirectos claves en la provisión de insumos y servicios para la cadena, y estará integrado por: a) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá; b) El Presidente de la Unión de Organizaciones de Productoras de maíz suave de la provincia de Bolívar, o su delegado. c) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Imbabura y Carchi. d) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Chimborazo y Tungurahua. e) Un representante de los Productores de maíz suave de Cotopaxi y Pichincha. f) Un representante de los productores de maíz suave de Azuay, Cañar y Loja. g) Un representante por la Asociación de Comerciantes de Cereales y Gramíneas del Ecuador. h) El Presidente de la Cámara de Mercados Mayoristas del Ecuador, o su delegado. i) Un representante del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias -INIAP. j) Un representante de AGROCALIDAD k) Un representante de la Subsecretaría de Agricultura del MAGAP l) Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento EP. m) El Ministro o su delegado designarán a un funcionario del MAGAP como Secretario Técnico del Consejo. Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa. Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología, o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde. Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente. Artículo 7.- La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas. Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos a la Mesa Técnica de Fomento Productivo y/o Mesa Técnica de Comercialización, con la misma composición de los miembros del Consejo, para elaborar y analizar las propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo. Artículo 9.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito D.M, 24 de febrero de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 23 de marzo de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.

Acuerdo Nº 37 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave · Nelum