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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 354 - Modifica el Acuerdo Nº 267, Reglamento especial de sanidad y cuarentena agropecuaria y de áreas naturales para las Islas Galápagos

颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, protection of habitats, biodiversity, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Registro Oficial N° 320 Miercoles 17 de N oviem bre de 1999 11 N° 354 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que. mediante Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentabk de la provincia de Galapagos. publicada en el Registro Olicial N° 278 de 18 de marzo de 1998. se establece en el Capitulo !IL las actividades agropecuarias y se da el SESA el control total de espec1..:s introducidas a las Islas ( ,alapagos; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0267 de! 19 de 1ulio de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 494 de! 29 de! mismo mes y afio, se expidi6 el Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Areas Naturales para las Islas Galapagos; Que, es necesario establecer cambios en el mencionado documento nonnativo para las Islas Galapagos. en raz6n de que se han producido modificaciones a la organizac16n administrativa estataL Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 185 de 6 de mayo de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 195 de 20 de! mismo mes y afio, se refonn6 el Acuerdo Ministerial N° 0267 publicado en el Registro Oficial N° 494, de! 29 de julio de 1994. refonnas que no han s1do aplicables; Que, la provincia de Galapagos merece una atenci6n preferencial por constituir Patrimonio Natural de la Humanidad, por estar incluido en la lista de Reserva Biofisica y por la importancia cientifica; raz6n por la que amerita adoptar nonnativas cuarentenarias, para prevenir el ingreso <l..: especies ausentes en las islas, agentes causantes de plagas y enfennedades agropecuarias; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 434 de! 18 <le noviembre de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 578 de! 29 de! mismo mes y afio, se fusionaron los Programas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, bajo la denominaci6n de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Ag.ropecuaria (SESA), entidad encargada de precautelar el estado fitosanitario en el pais; y, En uso de sus atribuciones legales que el contiere la Constituci6n Politica de! Ecuador. 12 Registro Oficial N° 320 Acuerda: Art. 1.- Refonnar al Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Areas Naturales para las Islas Galapagos, expedido mediante Acuerdo Mimsterial N° 267 de] 19 de JUiio de 1994 en los siguientes tenninos: En los articulos donde digan ''INEF AN", debe reemplazarse por: ''Parque Nacional Galapagos". Sustituyase el contenido de! Art. 3. por el sigµiente : ··confonnase el Comite de Sanidad Agropecuaria para:,.Jas Islas Galapagos, el mismo que estara presidido por el Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su delegado, el Director de] Parque Nacional Galapagos o su delegado: ademas participaran representantes de las entidades publicas y privadas vinculadas con asuntos sanitarios, producci6n, ecologia, asesoria y comercio agropecuario con asiento en el Arch1pielago de Galapagos y Subcomites de acuerdo con las necesidades. Sustituir el Art. 4 por el siguiente: "Los Subcomites funcionaran en las Islas Galapagos y seran presididos por el Jefe Provincial de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) de Galapagos, un delegado de la Direccion Provincial · Agropecuaria de Galapagos, un delegado de! Parque Nacional Galapagos y un delegado de] !11Stituto Nacional Galapagos (INGALA). En estos subcomites podran participar representantes de las entidades publicas y privadas que laboran en las islas a solicitud del Subcomite". Cambiese el contenido de! Art. 5 por el siguiente: "El wmite se encargara de organizar y coordinar el Sistema de 1.nspeccion y Cuarentena de las Islas Galapagos (SICGAL), para la aplicacion y cumplim1ento de las dispos1ciones fito " zoosamtanas. en el cual seran responsables los func1011arios <lei Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o los funcionarios acreditados por el SESA'' Sustituir el contenido de! AA. 8 por el siguiente: ''En Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mantendra en las Islas San Cristobal, Santa Crnz, lsabela y en las que creyere conveniente los servicios del SICGAL en coordinacion con el Parque Nacional Galapagos''. En el Art. lO suprimir el contenido del literal c ): y, sustJtuir -d contenido de los literales a) y g). en los tenninos siguientes: "a) Los puestos de Control Cuarentenano de] Serv1cio Ecuatoriano de Sanidad Agropccuaria (SESA), que operan en los Aeropuertos de Quito, Guayaquil. Baltra, San Cristobal: puertos maritimos de Guayaquil e Islas Galapagos y Fluvial de Guayaquil (con destino a Ualapagos) contaran con ciunarns y locales adccuados para la desinfestacion y otros tratamientos sanitarios: asi como tambien como para efectuar las inspecciones sanitarias dt: ingreso y preingreso: y, g) Los fondos provenientes de la participacion del 5% de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion v Desarrollo Sustentablc de la provincia de Galapagos". Al final del Art, 17, agregar "restringida o no pennitida''. Miercoles 17 de Noviembre de 1999 El contenido de! Art. 18 <lira: "Toda persona natural o juridica interesada en introducir comestibles en las islas, deberan inscribirse previamente en las oficinas de las Jefaturas Provinciales de! SESA, sea en Galapagos, Guayaquil o Quito". En el Art. 19, cambiese el contenido de los literales a) y b) por los siguientes: "a) Obtenci6n de la Guia Fitosanitaria o Zoosanitaria concedidos por los inspectores de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); y, b) Previo al desembarque a las islas el interesado presentara la Guia fitosanitaria o zoosanitaria" . Sustituir el contenido dcl Art. 21 por el siguiente: "Los productos, subproductos y derivados agropecuar10s industrializados y procesados, destinados a la alimentacion humana con destino a las Islas Galapagos no requeriran de Guia Fitosanitaria o Zoosanitaria; pero estaran sujetos a la inspeccion por parte de los inspectores de! SESA, para verificar su vigencia y registro sanii.ario concedido por el Ministerio de Salud Publica (MSP)". Cambiese el contenido de! Art. 26 por el siguiente: "El transito de animales, vegetales y productos agropecuarios inter islas sera autorizado por el Jefe Provincial o los I.nspectores de] SESA en Galapagos". Sustituir el contenido de! Art. 27 por el siguiente: "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al transporte de animales, plantas y productos de origen agropecuario desde el territorio · continental a las Islas Galapagos o viceversa estan obligados a registrase en la Jefatura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Galapagos y en sus oficinas en otras islas, asi como en Guayaquil o Quito". Art. 2.- Derogase el Acuerdo Ministerial N° 185 de! 8 de mayo de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 195 de! 20 de! mismo mes y afio, que modifica el Acuerdo Ministerial N° 0267, de! 19 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 494 del 29 de! mismo mes y afio. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de SU publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 29 de octubre de 1999. f.) Salomon F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie] compulsa de la copia.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero, M.AG. Fecha: 4 de noviembre de 1999.

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