Acuerdo Nº 35 - Establece políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo en el sector energético
颁布于 2009-09-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, renewable energy, hydropower generation, energy conservation/energy production, environmental planning, policy/planning, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, governance
- 类别
- energy
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文本
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Art. 1.- Se establecen como políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo en el sector energético las siguientes: a) Recuperar para el Estado la rectoría y la planificación del sector energético; b) Fortalecer las relaciones entre el Estado y las comunidades; c) Impulsar un modelo de desarrollo energético con tecnologías ambientalmente amigables; d) Formular y llevar adelante un Plan Energético Nacional, que defina la expansión optimizada del sector en el marco de un desarrollo sostenible; e) Promover alianzas estratégicas entre los sectores público y privado nacional y extranjero, para el desarrollo de proyectos energéticos en un ambiente de seguridad jurídica; f) Promover el desarrollo sustentable de los recursos energéticos e impulsar proyectos con fuentes de generación renovable (hidroeléctrica, geotérmica, solar, eólica) y de nueva generación eléctrica eficiente, incluyendo la nuclear, excluyendo la generación con base en el uso del diesel; g) Otorgar por parte del estado las garantías requeridas para el pago de la energía generada y la recibida por las empresas eléctricas de distribución o buscar los mejores mecanismos de pago; h) Fortalecer la expansión del sistema nacional interconectado y el desarrollo técnico del sector eléctrico regional, a través del consecuente incremento de inversiones, reducción de costos de generación y mayor intercambio de electricidad entre los países de la región; i) Fortalecer el Sistema Nacional de Transmisión de manera que permita evacuar la energía de centrales de generación y satisfacer los requerimientos de las empresas eléctricas de distribución, en condiciones de calidad, continuidad y seguridad; j) Fortalecer las instituciones estatales del sector energético; k) Promover la constitución de empresas de distribución de energía eléctrica proactivas eficientes y competitivas, guiadas por los principios de economía solidaria, manteniendo el principio de servicio público; l) Implementar tecnologías de uso eficiente de la energía, desarrollar planes de reducción de pérdidas y promover el uso racional y eficiente de la energía en la población; m) Promover la creación y consolidación de empresas de servicios energéticos como vehículo para llegar a los consumidores y lograr que implementen proyectos de eficiencia energética; y, n) Reducir el consumo de combustible en el transporte mediante la sustitución por gas natural comprimido - GNC, electricidad y la introducción de tecnologías híbridas.
Art. 2.- Las políticas aprobadas se difundirán en forma emergente y para su ejecución se arbitrarán las acciones permitidas por la legislación del país.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a los ministerios de Electricidad y Energía Renovable, de Finanzas, de Minas y Petróleos; a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES; al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC; al Centro Nacional de Control de Energía, CENACE; Fondo de Solidaridad en el ámbito de las empresas del sector eléctrico de su propiedad; empresas de distribución eléctrica o agentes temporales que prestan servicio; empresas de generación; TRANSELECTRIC S. A. y todos los agentes e instituciones vinculados con el desarrollo del sector energético.
Art. 4 — El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de septiembre del 2008. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- Fecha: 19 de enero del 2009.- Firma: Ilegible.