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Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 345 - Emergencia fitosanitaria para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga Cochinilla rosada del hibisco

颁布于 2000-12-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, floriculture, fruits/edible nuts, coffee/cocoa/tea, vegetables/legumes, plant production
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 345 EL l\IlNISTRO DE AGRICUL TURA YGANADERIA Considerando: Que la plaga cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green), se encuentra presente en los siguientes paises: Austr!).lia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong, en el Caribe en Antillas Holandesas, Grenada, Islas Virgenes Britanicas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Estados de Hawai, Puerto Pico, America del Sur, en Guayana y la I:sla de Margarita en Venezuela; Que esta pl~a ataca mas de 215 especies vegetales, incluyendo cu)tivos de importancia econ6mica, tales coma cafe, algod6n. cafia de azucar, vifiedos omamentales, frutales. hortalizas y especies maderables entre otras; Que la cochinilla rosada es una plaga cuarentenaria y carece de enemigos naturales para su control y los daiios que causaria a las c:ultivos agricolas de! pais serian incalculables; Que esta plagi.1 puede llegar al pais a traves del viento, las aves y otros animales silvestres, por medic de viajeros que transportan materiales de plantas infestadas, importaciones de productos vegetales, situaci6n que aumenta el riesgo de la introducci6n y establecimiento de esta plaga en el pais; Que es necesa)io tomar medidas de protecci6n fitosamtaria que pennitan cletectar oportunamente esta plaga para proceder a su manejo y erradicaci6n; Que corresponile al SESA, el manejo de la Sanidad Vegetal, aplicando las acciones y disposiciones fitosm1itarias que sean necesarias parn prevenir, controlar, supervisar y erradicar, esta plaga en el territorio nacional; y, En ejercicio d,: las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Vegetal, Acuerda: Art. 1.- Declarar en emergencia fitosanitaria a todo el territorio nacio11al para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Greett1) al Ecuador. La medida de emergencia se mantendra por d tiempo de dos afios. Art. 2.- Encargar la ejecuci6n de lo dispuesto en este instrumento. al Director General de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. quien adoptara y coordinara acciones fitosanitarias para implementar la emergencia, a traves de los inspectores de Cuarentena Agropecuaria que laboran en puertos maritimos, aereos y puestos terrestres fronterizos. Para prevenir la introducci6n y establecimiento en el Ecuador de la plaga cochinilla rosada del hibisco. Art. 3.- El SESA inspeccionara en Ios puertos de entrada los medios de transporte, Ios productos agropecuarios, paquetes de mano y equipajes acompaii.ados de los pasajeros, procedentes de los paises afectados por dicha plaga y mencionados en el primer considerando, a fin de evitar su introducci6n al pais. Art. 4.- Toda persona natural o juridica que llegare a tener conocimiento de la presencia de la cochinilla rosada en el pais, tiene la obligaci6n de comunicar a las autoridades de! SESA, en forma urgente y abstenerse de movilizar el material vegetal del sitio donde se haya encontrado. Art. 5.- Las autoridades de Aduana, Policia, Fuerzas Armadas, Transporte Aereo, Maritimo y Terrestre y organismos publicos. civiles, judiciales y todos los miembros de Ia sociedad civil deberan brindar apoyo al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para combatir y erradicar esta plaga, en caso de presentarse en el territorio nacional. Art. 6.- El SESA, buscara el apoyo de los paises del area andina, con el objeto de organizar un programa conjunto de prevenci6n y lucha contra la plaga cochinilla rosada de! hibisco Mac onellicoccus hirsutus (Green), a fin de evitar su introducci6n y diseminaci6n. Art. 7.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 4 de diciembre <lei 2000. [) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganaderia. MINISTERIO DE AG RIC UL TURA Y GANADERIA Es fie! copia de! original. Lo certitico. f) Director Administrative Financiero. M.A.G. Fecha: 7 Die. 2000.