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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 343 - Reglamento para la autorización, ejecución, control seguimiento de brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano

颁布于 2019-04-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
General
关键词
public health, international cooperation, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, authorization/permit

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文本

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  1. Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer el procedimiento para la autorización, ejecución, control y seguimiento de las actividades que las brigadas de atención en salud ejecuten en el territorio ecuatoriano. Registro Oficial N° 482 Martes 7 de mayo de 2019 - 5

  2. Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten o no con establecimientos de salud, que requieran realizar brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano. CAPÍTULO II GENERALIDADES

  3. Art. 3.- Las brigadas de atención en salud son equipos de profesionales de la salud, patrocinados por una institución con personería jurídica, que cuentan con personal sanitario y de apoyo, cuya labor está enfocada en favorecer el acceso gratuito a la atención en salud, a la complementariedad del servicio de salud público en beneficio de la población y al fomento del intercambio de experiencias de salud a través de actividades de promoción, prevención, educación y/o atención en salud, mismas que se podrán realizar en establecimientos del Sistema Nacional Salud o en espacios temporales adaptados para el efecto, que cumplirán con los criterios contemplados en el presente documento. Los profesionales de la salud que participarán en estas brigadas serán externos al establecimiento de salud donde se preste la atención, pudiendo contar con el apoyo del personal que labore en el mismo. El tiempo de duración de estas brigadas podrá ser de hasta un (1) mes.

  4. Art. 4.- Las brigadas de atención en salud contarán con la participación de: a) Profesionales de la salud nacionales y/o extranjeros domiciliados en el país, cuyos títulos profesionales deben estar debidamente registrados en el Ecuador ante la Autoridad de Educación Superior competente y ante la Autoridad Sanitaria Nacional; y, b) Profesionales de la salud nacionales y/o extranjeros no domiciliados en el país sin registro de sus títulos antes las autoridades referidas en el literal anterior, pero avalados por el país de procedencia a través de las instituciones competentes con el fin de garantizar su formación y habilitación para el ejercicio profesional en su país de origen. En caso de que un profesional de la salud que forma parte de una brigada extranjera requiera ejercer su profesión en Ecuador por más del tiempo autorizado a la brigada, dicho profesional de la salud deberá registrar su título ante la Autoridad de Educación Superior competente y ante la Autoridad Sanitaria Nacional, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la legislación nacional.

  5. Art. 5.- Se sujetarán a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento todas las atenciones en salud de similar objeto al de las brigadas, con diferente denominación tales como: jornadas, misiones o campañas de atención en salud, entre otras.

  6. Art. 6.- Las brigadas se clasifican de la siguiente forma: a) Brigadas de Promoción y Educación en Salud: Son aquellas en las que se desarrollan actividades de salud relacionadas con promoción de estilos de vida saludables de acuerdo a las necesidades identificadas a nivel territorial: actividad física, nutrición, derechos, buen trato, así como, aquellas que implementan actividades de prevención y educación en salud. No requieren infraestructura ni equipamiento especifico. Pueden ser realizadas por personal sanitario y no sanitario, incluyendo estudiantes. Estas brigadas no podrán brindar servicios de atención en salud. b) Brigadas de Atención Médica en Salud: Son aquellas en las que se realizan atenciones y procedimientos sanitarios, por parte de profesionales de la salud según sus competencias. Pueden contar con personal no sanitario para soporte de las actividades de provisión de servicios de salud, requieren de infraestructura y equipamiento adecuado y deberán ser ejecutadas de acuerdo I. Clínicas: Son aquellas en las que se realizan prestaciones de salud de consulta externa general y/o de especialidad. Pueden ser ejecutadas en establecimientos de salud; unidades móviles; o, en espacios temporales adaptados para el efecto. Requieren cumplir con los siguientes estándares mínimos de infraestructura, y equipamiento adecuado para la realización de la consulta correspondiente: Accesibilidad a servicios básicos (agua potable/ tratada, baterías sanitarias, energía eléctrica). Ubicarse en lugares considerados seguros para las personas beneficiarías y para las ejecutoras de la brigada. Considerar espacios tanto para la espera de los usuarios/pacientes como para la atención, garantizando la privacidad de la misma. Las instalaciones internas y/o externas donde se lleve a cabo la brigada deberá brindar las facilidades de accesibilidad, independiente o no de prestar atención a personas con discapacidad. Condiciones que permitan un manejo adecuado de desechos. II. Clínico - Quirúrgicas: Son aquellas en las que se realizan prestaciones de procedimientos diagnósticos y terapéuticos correspondientes a especialidades quirúrgicas, a través de cirugía. Además pueden complementarse con prestaciones de consulta externa general y/o de especialidad y apoyos diagnósticos y terapéuticos. Requieren infraestructura sanitaria específica de establecimientos de salud con cartera quirúrgica, de consulta externa, así como la necesaria para los servicios de apoyo. No se podrán realizar este tipo de brigadas en espacios temporales adaptados pra el efecto. 6 - Martes 7 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 482

  7. Art. 7.- Previo a la realización de brigadas de atención en salud en el Ecuador, éstas deberán contar con la autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Las brigadas de promoción y educación no están obligadas a contar con la autorización a la que se refiere el inciso anterior, pero sus actividades se sujetarán a las directrices definidas en el Modelo de Atención Integral de Salud-MAIS. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES

  8. Art. 8. Las solicitudes para la realización de brigadas de atención en salud deberán ser presentadas previo a su desarrollo, considerando los plazos previstos en este instrumento. Aquellas solicitudes que sean presentadas en respuesta a convocatorias emitidas por el Ministerio de Salud Pública, estarán sujetas a los plazos y prioridades establecidas para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN A LAS BRIGADAS DE ATENCIÓN EN SALUD CON PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL PAÍS, CON TÍTULOS REGISTRADOS EN EL ECUADOR

  9. Art. 9.- Las solicitudes para la realización de brigadas de atención en salud con la participación de profesionales de la salud nacionales y extranjeros domiciliados en el país con títulos registrados en el Ecuador, serán presentadas ante las Coordinaciones Zonales de Salud correspondientes, en el término de hasta cuarenta y cinco (45) días previos a la ejecución de la brigada, para el respectivo análisis y aprobación, con la siguiente documentación, en el formato establecido para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional, y suscrito por el representante legal de la persona jurídica interesada en realizar la brigada: 1. Datos generales de la persona jurídica pública o privada, con o sin fines de lucro; de su representante legal; y, del responsable de la brigada; 2. Plan de desarrollo de la brigada (servicios de salud a brindarse, especialidades o procedimientos a ejecutarse, proyección de atenciones a realizarse, instalaciones donde se propone desarrollar la brigada y cronograma para su ejecución); 3. Lista de posibles beneficiarios de la brigada (en caso de estar previamente identificados); 4. Lista de profesionales de la salud nacionales y extranjeros con títulos registrados en el país que forman parte de la brigada (detallando nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, número de registro profesional, procedimientos que realizará cada uno de ellos); 5. Lista de profesionales de la salud que se encargarán de realizar el seguimiento posterior al tratamiento, en caso de que aplique, (detallando nombres y apellidos completos, número de documento de identificación, número de registro profesional, procedimientos que realizará cada uno de ellos); 6. Lista de todo el personal sanitario y de apoyo que conforma la brigada de atención en salud (detallando nombres y apellidos completos, número de documento de identificación, actividades que realizarán de acuerdo con sus competencias); 7. Plan de contingencia en caso de emergencias médicas derivadas de la atención en salud de la brigada. A la solicitud se adjuntará lo siguiente: a) Autorización de uso de las instalaciones: bl. Si las actividades de la brigada de atención en salud se proponen ejecutar en un establecimiento de salud o unidad móvil de la Red Pública Integral de Salud y/o Red Privada Complementaria, dichos establecimiento o unidad deberán emitir una autorización de uso de las instalaciones en donde se llevará a cabo la brigada. B2. En caso de que las actividades de atención en salud se propongan ejecutar en un establecimiento de salud o unidad móvil de salud del Ministerio de Salud Pública, la Coordinación Zonal de Salud correspondiente deberá coordinar y autorizar el uso de las instalaciones donde se propone ejecutar la brigada. b3. Si las actividades de la brigada de atención en salud se proponen ejecutar fuera de las instalaciones de un establecimiento de salud, se deberá adjuntar la autorización de uso de las instalaciones de la entidad pública o privada que avale el uso de las mismas para el desarrollo de las actividades de la brigada de atención en salud; las instalaciones que se pretenda ocupar deberán cumplir con la normativa vigente para el manejo integral de los desechos sanitarios. b) Permiso de funcionamiento vigente cuando la brigada se realice dentro de un establecimiento de salud o unidad móvil.

  10. Art. 10.- Previo al otorgamiento de la autorización para la realización de la brigada de atención en salud, la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud, o quien haga sus veces, analizará la solicitud y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si la solicitud cumple con lo establecido en el presente Reglamento y concuerda con la planificación y prioridades de la Autoridad Sanitaria Nacional, dicha Dirección Zonal, en un término de ocho (8) días, emitirá el informe técnico favorable dirigido al/a Coordinador/a Zonal. Registro Oficial N° 482 Martes 7 de mayo de 2019 - 7 De existir observaciones, éstas deberán ser notificadas al solicitante en el término de ocho (8) días contado a partir de emitido el informe por parte de la Dirección Zonal, a fin de que en el término de ocho (8) días contado desde la notificación, el solicitante subsane o complemente la documentación requerida. Una vez subsanadas las observaciones, la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud o quien haga sus veces, en el término máximo de cinco (5) días emitirá el informe técnico favorable dirigido al/a Coordinador/a Zonal. De emitirse un informe técnico favorable éste deberá incluir la designación de la Dirección Distrital o Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Salud Pública responsable de realizar el acompañamiento y seguimiento a la ejecución de la brigada. De no ser subsanadas las observaciones o no haberse completado la documentación requerida por parte del solicitante, la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud o quien haga sus veces, emitirá un informe técnico desfavorable para la realización de la brigada de atención en salud y el/la Coordinador/a Zonal de Salud correspondiente notificará al solicitante en un término no mayor a tres (3) días.

  11. Art. 11.- Una vez que se cuente con el informe técnico favorable para la realización de la brigada de atención en salud, el/la Coordinador/a Zonal de Salud correspondiente autorizará su ejecución y notificará, en un término no mayor a tres (3) días, al solicitante de la realización de la brigada y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS, o quien haga sus veces, para el control correspondiente. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN A LAS BRIGADAS DE ATENCIÓN EN SALUD CON PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD NACIONALES O EXTRANJEROS CON TÍTULOS NO REGISTRADOS EN ECUADOR

  12. Art. 12.- Las solicitudes para la realización de brigadas de atención en salud con la participación de profesionales de la salud formato establecido para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional adjuntará la siguiente documentación, suscrito por el representante legal de la persona jurídica interesada en realizar de la brigada: 1. Datos generales de la persona jurídica pública o privada, con o sin fines de lucro; de su representante legal; y, del responsable de la brigada; 2. Plan de desarrollo de la brigada (servicios de salud a brindarse, especialidades o procedimientos a ejecutarse, proyección de atenciones a realizarse, instalaciones donde se propone desarrollar la brigada y fechas propuestas para su ejecución); 3. Lista de posibles beneficiarios de la brigada (en caso de estar previamente identificados); 4. Lista de profesionales de la salud nacionales y extranjeros que forman parte de la brigada (detallando nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, número de registro profesional en el país de procedencia de la brigada, procedimientos que realizarán cada uno de ellos); 5. Lista de profesionales de la salud que se encargarán de realizar el seguimiento posterior al tratamiento, en caso de que aplique, (detallando nombres y apellidos completos, número de documento de identificación, número de registro profesional, procedimientos que realizarán cada uno de ellos); 6. Lista de todo el personal sanitario o de apoyo que conforma la brigada de atención en salud (detallando nombres y apellidos completos, número de documento de identificación, actividades que realizarán de acuerdo con sus competencias); 7. Plan de contingencia en caso de emergencias médicas derivadas de la atención en salud de la brigada. A la solicitud se adjuntará lo siguiente: a) Autorización de uso de las instalaciones: a1. En caso de que las actividades de la brigada de atención en salud se propongan ejecutar en un establecimiento de salud o unidad móvil de la Red Pública Integral de Salud y/o Red Privada Complementaria, dichos establecimiento o unidad deberán contar con la autorización que avale el uso de las instalaciones en donde se llevará a cabo la brigada. a.2. En caso de que las actividades de atención en salud se propongan ejecutar en un establecimiento de salud o unidad móvil del Ministerio de Salud Pública, la Coordinación Zonal de Salud correspondiente deberá coordinar y autorizar el uso de las instalaciones donde se proponga ejecutar la brigada. a3. Si las actividades de la brigada de atención en salud se proponen ejecutar fuera de las instalaciones de un establecimiento de salud, se deberá adjuntar la autorización de uso de las instalaciones de la entidad pública o privada que avale el uso de las mismas para el desarrollo de las actividades de la brigada de atención en salud; dichas instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente para el manejo integral de los desechos sanitarios. b) Permiso de funcionamiento vigente cuando la brigada se realice dentro de un establecimiento de salud. 8 - Martes 7 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 482 c) Copias simples apostilladas o legalizadas de los títulos y/o documentos vigentes que habiliten al profesional de la salud el ejercicio de especialidad o sub especialidad en el país de residencia de los profesionales nacionales o extranjeros que conforman la brigada. La apostilla o legalización, según corresponda, se la puede realizar de manera individual o grupal en el Consulado del Ecuador del país de procedencia de la brigada, c1. En casos de excepción, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales podrá aceptar medios alternativos de verificación de los títulos de los profesionales extranjeros que formen parte de la brigada, coordinando en el Ecuador con las representaciones diplomáticas del país de origen de ésta.

  13. Art. 13.- Previo al otorgamiento de la autorización para la realización de la brigada de atención en salud con la participación de profesionales de la salud extranjeros o ecuatorianos residentes en el exterior, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces, revisará y evaluará la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos, con especial énfasis en comprobar la veracidad de la habilitación para el ejercicio profesional en el país de residencia de los profesionales de la salud que participarán en la brigada. Si la solicitud cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y responde a los plazos y prioridades determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la convocatoria correspondiente, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, o quien haga sus veces, solicitará criterio técnico a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, instancia que articulará con la Coordinación Zonal de Salud correspondiente para emitir el informe técnico en un término de ocho (8) días, contado a partir de la recepción del requerimiento. De existir observaciones, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales o quien haga sus veces, notificará al Si el informe técnico emitido por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud es favorable, deberá incluir en dicho informe la designación de la Dirección Distrital o Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Salud Pública responsable de realizar el acompañamiento y seguimiento a la ejecución de la brigada. Si el informe técnico es desfavorable para la ejecución de la brigada de atención en salud, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, o quien haga sus veces notificará del particular al solicitante de la realización de la brigada.

  14. Art. 14.- Una vez que se cuente con el informe técnico favorable para la ejecución de la brigada de atención en salud, la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales remitirá a la máxima autoridad o su delegado un informe suscinto sobre la factibilidad de emitir o no la autorización, quien aprobará su ejecución y, en un término no mayor a tres (3) días, notificará al solicitante y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS, o quien haga sus veces para el control correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DE LAS BRIGADAS

  15. Art. 15.- En caso de que para el cumplimiento de la prestación sanitaria, la brigada de atención en salud requiere ingresar al país medicamentos y/o dispositivos médicos, deberá solicitar la respectiva autorización a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), o quien haga sus veces, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

  16. Art. 16.- Cuando la brigada de atención en salud requiera realizar actividades relacionadas a trasplantes de órganos, tejidos y células, de forma adicional a la autorización emitida por el Ministerio de Salud Pública, deberán contar con la correspondiente autorización del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT), o quien haga sus veces, conforme la normativa vigente.

  17. Art. 17.- Los representantes legales de las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro a quien se les autorice la ejecución de la brigada, serán responsables de las obligaciones judiciales establecidas en las leyes y normativas vigentes. Los profesionales de la salud que participen en las brigadas serán responsables del diagnóstico, tratamiento, procedimientos y demás prácticas médicas realizadas en el marco de la autorización otorgada a la brigada de atención en salud, asumiendo de manera personal todas las obligaciones y responsabilidades de su práctica profesional en territorio ecuatoriano. Asimismo, dichos profesionales realizarán exclusivamente las intervenciones con base en las competencias que su título profesional les otorgue. Los equipos técnicos de acompañamiento y seguimiento del Ministerio de Salud Pública del lugar donde se desarrolle las actividades de las brigadas de atención en salud, serán responsables del seguimiento de la ejecución de éstas. Los profesionales de la salud que participen en las brigadas de atención en salud deberán registrar y entregar los datos de las atenciones realizadas al equipo técnico de acompañamiento y seguimiento del Ministerio de Salud Pública para su ingreso en la herramienta establecida para su efecto.

  18. Art. 18.- Al finalizar las brigadas de atención en salud, los responsables de la brigada, junto con el equipo técnico de acompañamiento y seguimiento designado por la Coordinación Zonal de Salud correspondiente, eaborarán Registro Oficial N° 482 Martes 7 de mayo de 2019 - 9 en idioma español el informe final de actividades y lo remitirán a la Coordinación Zonal respectiva en el término de tres (3) días. Este informe será entregado en físico y en digital, y contendrá: a) Nombre del establecimiento de salud, unidad móvil o entidad en donde se realizaron las atenciones en salud. b) Tipo de servicios de atención en salud brindados. c) Lugar en donde se efectuó la atención en salud y fecha de su realización. d) Lista de los profesionales de la salud nacionales/ extranjeros que participaron en las atenciones en salud, con sus respectivas firmas de responsabilidad. e) Lista nominal de personas beneficiadas en la que conste: número de documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte), nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, tipo de cobertura sanitaria (pública o privada), lugar de procedencia, número telefónico de contacto, diagnóstico, procedimiento realizado y tratamiento. Se deberá identificar, además, a los pacientes que requieren seguimiento y control. CAPÍTULO VII DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO Una vez concluidos los controles a las brigadas de atención en salud, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS, en el término de quince (15) días remitirá a las Coordinaciones Zonales de Salud o a la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, según corresponda, los informes o reportes del control realizado a las brigadas de atención en salud, conforme a la autorización emitida para su realización.

  19. Art. 20.- En las brigadas de atención en salud autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, la Coordinación Zonal de Salud correspondiente a través de sus equipos técnicos de acompañamiento y seguimiento, realizarán el seguimiento y control de las atenciones de las brigadas, verificando que el usuario/paciente sea atendido con calidad y calidez y que dichas atenciones sean seguras, manteniendo la confidencialidad y demás derechos garantizados en el marco legal vigente. Las Direcciones Distritales de Salud o establecimientos de salud, según corresponda, a partir de los datos contenidos en el informe técnico final de actividades, serán responsables de la continuidad de la atención a los pacientes identificados en las brigadas de atención en salud. Adicionalmente, el Ministerio de Salud Pública podrá realizar el monitoreo de las acciones de las brigadas de atención en salud, en cualquier momento a través de sus instancias técnicas competentes.

  20. Art. 21.- Una vez recibido el informe final de las actividades realizadas por la brigada de atención en salud, la respectiva Coordinación Zonal de Salud, en el plazo de quince (15) días, remitirá a sus similares de otras instituciones de la Red Pública Integral de Salud, el listado nominal de pacientes atendidos por la brigada, en el que deberá constar el diagnóstico del paciente atendido y el subsistema al que pertenece para que realicen el seguimiento correspondiente y brinden la atención integral y oportuna a través de sus redes de atención.

  21. Art. 22.- Las Coordinaciones Zonales de Salud durante el segundo mes del año deberán enviar al/la Ministro/a de Salud Pública, un informe consolidado anual de las brigadas de atención en salud solicitadas y de las ejecutadas bajo su jurisdicción, en el formato de informe establecido para el efecto. Esta información será consolidada y analizada por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a fin de evaluar el impacto de la brigada; y, por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección Nacional de Estadística y Análisis de la Información o quienes hagan sus veces, para el análisis estadístico de las mismas. CAPÍTULO VIH DE LAS BRIGADAS PERIÓDICAS DE ATENCIÓN EN SALUD CON PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL PAÍS, CON TÍTULOS REGISTRADOS EN EL ECUADOR

  22. Art. 23.- En caso de que las brigadas de atención en salud se realicen de forma periódica, éstas deberán regularizarse mediante convenios específicos de cooperación con los correspondientes subsistemas de la Red Pública Integral de Salud, con el fin de garantizar la atención ininterrumpida e integral a los pacientes beneficiarios de las mismas. CAPÍTULO IX DEL INCUMPLIMIENTO

  23. Art. 24.- En caso de que en el desarrollo de una brigada de atención en salud se detecten irregularidades en la prestación de servicios de salud tales como: prácticas profesionales no autorizadas, acciones y prácticas inseguras, cobro de servicios, de medicamentos, dispositivos médicos, exámenes auxiliares de diagnóstico o procedimientos, o quejas de la población beneficiaría, se deberá notificar el particular a la ACESS y a la Coordinación Zonal de Salud correspondiente. De verificarse las irregularidades antes mencionadas, la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las Coordinaciones Zonales de Salud correspondientes, suspenderá la autorización otorgada para la realización de la brigada de atención en salud e iniciará las acciones judiciales a que haya lugar. 10 - Martes 7 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 482

  24. Art. 25.- Si las brigadas de atención en salud incumplen con la presentación de los informes de actividades, la Coordinación Zonal de Salud correspondiente tendrá la potestad de negar la autorización a esa brigada para el desarrollo de futuras brigadas de atención en salud. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las brigadas de atención en salud no persiguen fines de lucro por lo tanto serán realizadas sin ningún tipo de compensación económica. SEGUNDA.- Sin perjuicio de que toda brigada de atención en salud que se realice cuente con el seguimiento ininterrumpido de un responsable técnico quien vigilará que las actividades se desarrollen en el marco de la normativa legal vigente, y de los protocolos y guías de práctica clínica aplicables, en caso de existir; el representante legal será responsable por toda actuación u omisión de la brigada. a la legislación y a las regulaciones vigentes en el Ecuador, relacionadas con la atención médica a pacientes y al ejercicio profesional. CUARTA.- Cuando una brigada de atención en salud no cumpla con las disposiciones del presente Reglamento, dicha brigada será suspendida inmediatamente por la Autoridad Sanitaria Nacional. QUINTA.- Las brigadas de atención en salud organizadas por la Red Pública Integral de Salud deberán entregar únicamente medicamentos que se encuentren dentro del cuadro nacional de medicamentos básicos. Para el caso de la Red Privada Complementaria podrán entregar medicamentos que se encuentren fuera del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, responsabilizándose de garantizar la entrega del tratamiento completo al paciente de manera gratuita, lo cual deberá ser notificado al equipo técnico de acompañamiento y seguimiento del Ministerio de Salud Pública, de ser el caso. SEXTA.- Las instalaciones en donde se ejecuten estas brigadas deberán brindar las facilidades de accesibilidad independientemente de que se realicen en beneficio o no de las personas con discapacidad. SÉPTIMA.- Los formatos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo los formularios de solicitud, se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Salud Pública o en los medios que se definan para el efecto. OCTAVA.- Se prohíbe que las brigadas de atención en salud persigan fines investigativos o actividades de experimentación en salud. NOVENA.- La Red Pública Integral de Salud deberá identificar las necesidades y prioridades de atención en salud en sus respectivos niveles y las remitirá a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública de manera semestral, como insumo para analizar la pertinencia para la autorización de brigadas de atención en salud. Para el caso del Ministerio de Salud Pública, el Viceministerio de Atención Integral en Salud, a través de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud o quienes hagan sus veces, definirá y actualizará trimestralmente las necesidades y prioridades de atención en salud en todos sus niveles, mismas que podrán ser ejecutadas por brigadas de atención en salud. DÉCIMA.- Sobre la base de la identificación de necesidades y prioridades de atención en salud, dicho Viceministerio o quien haga sus veces, gestionará la publicación de las convocatorias para la realización de brigadas de atención en salud, a través de la página web del Ministerio de Salud Pública o por los medios establecidos para el efecto. DÉCIMA PRIMERA.- El equipo técnico de acompañamiento y seguimiento será responsable del registro de las atenciones en salud ejecutadas por la brigada, en el instrumento establecido para este efecto. DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando las brigadas de atención en salud se realicen por casos de emergencia, desastres y catástrofes, los responsables de la brigada deberán acatar las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, quien podrá disponer las excepciones de aplicación del presente instrumento en virtud de las contingencias que se presenten. DÉCIMA TERCERA.- Todos los servidores del Ministerio de Salud Pública que intervengan en la ejecución del presente Acuerdo, están obligados a denunciar, ante la autoridad competente, cualquier indicio de incumplimiento por parte de las brigadas que pudiera conllevar responsabilidades de carácter civil, administrativo e incluso penal. DÉCIMA CUARTA.- En caso de que se conozca la existencia de mala práctica ejercida por un profesional de la salud nacional y/o extranjero no registrado en el país, sin perjuicio de las acciones que adopte la Autoridad Sanitaria Nacional en cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Salud Pública notificará acerca del caso al país de residencia del profesional de salud a través de las entidades competentes. Además, todo paciente que se considere afectado por una presunta mala práctica profesional en el curso de una brigada, podrá presentar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. DÉCIMA QUINTA.- La industria farmacéutica no podrá promover, dirigir ni respaldar las brigadas de atención en salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite antes de la vigencia del presente Reglamento, concluirán con la normativa vigente al momento de su iniciación. SEGUNDA.- En el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Registro Oficial N° 482 Martes 7 de mayo de 2019 - 11 Ministerial en el Registro Oficial, las Subsecretarías Nacionales de Provisión de Servicios de Salud y de Gobernanza de la Salud Pública elaborarán el proyecto de instructivo para la autorización, ejecución, control y seguimiento de brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano, en el que se incluirán los formatos de solicitudes e informes mencionados en el presente instrumento. El instructivo considerará el mecanismo de utilización del medio digitalizado para la recepción de postulaciones a las convocatorias y solicitudes para la realización de brigadas de atención en salud. PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 155 suscrito el 1 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 22 de marzo de 2011 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No. 0051-2017 de 19 de abril de 2017. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías Nacionales de Provisión de Servicios de Salud y de Gobernanza de la Salud; a la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales; a las Coordinaciones Zonales de Salud; y, a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS, cada una dentro de sus competencias y atribuciones. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 15 de abril de 2019. f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de abril de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. No. 006-2019 EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 ibídem dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos"; Que, el artículo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: "En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente ( )"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, el Presidente de la República dispuso: "Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidiará; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (...) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación ";