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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 34 - Lineamientos para el fomento del bioemprendimiento

颁布于 2019-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
sustainable use, business/industry/corporations, sustainable development, climate change, institution, good practices, traditional knowledge/indigenous knowledge, gender, data collection/reporting, governance, forest management/forest conservation, public participation, non-wood forest products, biodiversity, wildlife products, management/conservation, marking/identification, protection of environment, ecofriendly products/ecofriendly processes
类别
*

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文本

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  1. 034 Expídense los lineamientos para el fomento del bioemprendimiento

  2. 035 Expídese el Plan de acción para la conservación del cóndor andino (Vultur gryphus

  3. 037 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015 y sus modificaciones contenidas en los Acuerdos No. 032 y 011 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Biblián: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas - Cantón Jaramijó: Que reforma a la Ordenanza de arquitectura y urbanismo acorde al Plan de desarrollo y ordenamiento territorial

  4. 002-2019 Cantón Rumiñahui: Que regula la tenencia, protección y control de la fauna Oficial Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 3 ACUERDO MINISTERIAL Nro. 034 MARCELO EDUARDO MATA GUERRERO MINISTRO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador al reconocer derechos colectivos a las comunidades, pueblos y nacionalidades establece, en el numeral 8, el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural y la obligación del Estado de establecer y ejecutar programas con la participación de la comunidad para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador considera a la biodiversidad y al patrimonio genético del país como sectores estratégicos debido a su influencia decisiva sobre los ámbitos económico, social, político y ambiental. El Estado tendrá decisión y control exclusivo sobre estos sectores estratégicos que deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; Que, el numeral 2 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras que es responsabilidad del Estado lo siguiente: "Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.", Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce entre los principios ambientales, que el Estado garantizará un modelo sostenible de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador otorga al Estado la soberanía sobre la biodiversidad y le obliga a desarrollar una administración y gestión responsable en términos intergeneracionales. La conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, particularmente la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país son de interés público; 4 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial Que, el Ecuador aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que fue suscrito en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente, publicado en los Registros Oficiales Nros. 128 y 148 de 12 de febrero y de 16 de marzo de 1993; Que, el Ecuador aprobó y ratificó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 65 de 25 de agosto de 2017, y Registro Oficial Nro. 86 del 25 de septiembre de 2017; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente determina que: "[...] Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural [...]"; Que, el inciso segundo del artículo 29 del Código Orgánico del Ambiente establece que: "[...] La biodiversidad es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación territorial nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios"; Que, el artículo 80 del Código Orgánico del Ambiente determina que: "La Autoridad Ambiental Nacional regulará el biocomercio, para lo cual deberá considerar los objetivos de la conservación de la biodiversidad, la sostenibilidad social, económica y ambiental, así como la distribución justa de los beneficios, de conformidad con las disposiciones de este Código, la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado"; Que, el artículo 81 del Código Orgánico del Ambiente establece que: "La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la autoridad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, fomentará el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nativa y sus componentes en el marco de biocomercio, para lo cual deberá evitar la degradación genética o la afectación a los fines de la conservación. Se garantiza el acceso, aprovechamiento y participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en los resultados y beneficios del biocomercio generados en sus territorios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley"; Que, el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente establece que: "La Autoridad Ambiental Nacional ejerce la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Patrimonio Forestal Nacional"; Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 5 Que, el artículo 116 del Código Orgánico del Ambiente determina que: "Se conservarán y aprovecharán sosteniblemente los productos forestales no maderables provenientes de ecosistemas naturales y antropogénicos. Las actividades de aprovechamiento comercial, movilización, acopio, transformación, expoliación y comercialización requerirán de una autorización administrativa, según corresponda. Se requerirá que se registren los predios donde se realice el aprovechamiento de estos productos. Para el caso de las exportaciones, adicionalmente se deberá cumplir con lo estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá lineamientos sobre la conservación y el manejo sostenible de los productos forestales no maderables en base al conocimiento científico, conocimiento tradicional y según la diversidad, endemismo, vulnerabilidad y sensibilidad de las especies"; Que, los artículos 279 y 280 del Código Orgánico del Ambiente establecen que: "La Autoridad Ambiental Nacional coordinará y establecerá el marco general para la promoción, desarrollo, implementación, seguimiento y reconocimiento de los incentivos ambientales para la conservación, uso y manejo sostenible, restauración de los ecosistemas, dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades"; Que, el artículo 511 del Código Orgánico de la Economía Social de tos Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que; "Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales. Estos conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres humanos con el territorio y la naturaleza. El reconocimiento y la protección de derechos colectivos sobre el componente intangible y las expresiones culturales tradicionales serán complementarios a las normas sobre acceso a recursos genéticos, patrimonio cultural, y otras relacionadas. El espíritu del ejercicio de estos derechos es preservar y perpetuar los conocimientos tradicionales de las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas, procurando su expansión y protegiéndolos de la apropiación comercial ilegítima"; Que, el literal j) del numeral 7.1 del articulo 7, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina la misión de la Subsecretaría de Patrimonio Natural es: "Dirigir y promover la gestión ambiental para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural del Ecuador"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 7 de noviembre de 2016, el Ministerio del Ambiente expidió el Plan de Acción REDD+ y estableció los lineamientos para la implementación de REDD+ en Ecuador que conduzcan a la reducción de le deforestación; 6 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2019-0243-M de 25 de febrero de 2019, se conformó el equipo técnico para la institucionalización del proceso sobre el uso sostenible de la biodiversidad nativa; Que, mediante informe técnico para oficializar los lineamientos para el fomento de los bioemprendimientos derivados del uso sostenible de la biodiversidad elaborado por la Subsecretaría de Patrimonio Natural de 12 de abril de 2019 concluyó y recomendó: "[...] 5. Conclusiones: Es importante para esta Cartera de Estado contar con un acuerdo ministerial que den los lineamientos para fomentar a los bioemprendimientos desde el Ministerio del Ambiente como una estrategia para la conservación de la biodiversidad nativa. Se debe contar con una directriz legal que permita a los cooperantes apoyar la conservación por medio de los bioemprendimientos basado en el uso de la biodiversidad nativa. Actualmente existen organismos públicos, privados, académicos, ONGs que tienen interés en el fomento a los bioemprendimientos. El MAE tiene la competencia en el uso sostenible de la biodiversidad. Existen planes, programas y proyectos que requieren de directrices para el uso sostenible de la biodiversidad nativa. La Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal a nivel nacional facilitarán y fomentarán los bioemprendimientos y articulará con las demás instancias dentro y fuera de esta Cadera de Estado, para lo cual conformará un equipo multidisciplinario. 6. Recomendaciones: Oficializar a través de un acuerdo ministerial los lineamientos para el fomento de los bioemprendimientos basada en el uso sostenible de la biodiversidad nativa. Articular con organismos públicos, privados y académicos para generar sinergias que permitan el éxito de los bioemprendimientos basados en el uso sostenible de la biodiversidad nativa. Apoyar a la consolidación de los bioemprendimientos mediante acuerdos y convenios de cooperación con universidades, organizaciones no gubernamentales, firmas consultoras, empresas privadas y/o de servicios especializados. Elaborar y oficializar una estrategia de fomento de los bioemprendimientos basado en el uso sostenible de la biodiversidad nativa"; Que, mediante sumilla inserta en el memorando-MAE-DNES-2019-0770- M de 12 de abril de 2019, el Subsecretario de Patrimonio Natural aprobó el informe técnico para la oficialización de fomento de emprendimientos; Que, mediante memorando Nro, MAE-SPN-2019-0549-M de 12 de abril de 2019, el Subsecretario de Patrimonio Natural (E), solicitó al Coordinador General Jurídico iniciar el proceso de oficialización, para lo cual se envió el memorando MAE-DNB-2019-0770-M, el informe de requerimiento y la propuesta de acuerdo ministerial para el trámite correspondiente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0817-M de 18 de abril de 2019, el señor Coordinado General Jurídico, remitió al señor Ministro de Ambiente, el proyecto de Acuerdo Ministerial sobre los lineamientos para el fomento del Bioemprendimiento, manifestando que el mismo cuenta con la debida motivación en base al informe técnico de la respectiva unidad y la revisión jurídica en sus partes considerativas y expositivas; Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 7 En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDA: EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA EL FOMENTO DEL BIOEMPRENDIMIENTO Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene como objeto emitir los lineamientos para el fomento de los bioemprendimientos como estrategia de conservación del patrimonio natural, mediante el uso sostenible de la biodiversidad. Art. 2.- Ámbito.- el presente acuerdo será aplicable a las iniciativas público, privadas, academia y asociaciones comunitarias comprometidas con iniciativas de reducción de la deforestación sobre las cuales se fomentará el desarrollo de los bioemprendimientos, orientados hacia una bioeconomía sostenible como una estrategia de conservación del patrimonio natural, mediante el uso sostenible de la biodiversidad nativa en todo el territorio nacional, conforme a la normativa ambiental vigente. Art.3.- Definición.- Para el presente Acuerdo entiéndase por bioemprendimiento a las iniciativas público, privadas, academia y asociaciones comunitarias relacionadas al uso sostenible de la biodiversidad nativa que contribuyan a su valoración y a la conservación del patrimonio natural. Art. 4.- Lineamientos.- Los lineamientos aplicables para la caracterización de un bioemprendimiento se relacionan con la iniciativa de Biocomercio, los cuales son: Ambientales; Económicos, y, Sociales. Art. 5.- Lineamientos ambientales.- Los lineamientos ambientales son los siguientes: El manejo de la vida silvestre implica procesos de recolección que tienen que apoyarse en un plan de manejo que respete los ciclos de regeneración natural de la especie; La biodiversidad nativa cultivada no puede, en ningún caso, transformarse en monocultivos; Se trata de cultivos nativos libres de deforestación; Los bioemprendimientos deben cumplir con la normativa ambiental vigente; Utilizar métodos de recolección y de procedimientos productivos adecuados a las características de los entornos, que se traduzcan en buenas prácticas ambientales, que no impliquen riesgos para la degradación del ambiente y no entrañen contaminación física, química y/o biológica; Generar alternativas resilientes al cambio climático; Considerar salvaguardas para conservar el bioconocimiento y el patrimonio genético proveniente de la biodiversidad; y, Otros lineamientos que la Autoridad Ambiental Nacional considere pertinentes, en el marco del presente acuerdo. 8 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial Art. 6.- Lineamientos económicos.- Los lineamientos económicos son los siguientes: Los bioemprendimientos deben tener una rentabilidad económica demostrable, que garantice su sostenibilidad en el tiempo y represente una alternativa de ingresos para los emprendedoras; y, Otros lineamientos que la Autoridad Ambiental Nacional considere pertinentes, en el marco del presente acuerdo. Art. 7.- Lineamientos sociales.- Los lineamientos sociales son los siguientes: Mejorar de la calidad de vida de los Involucrados en los bioemprendimientos, con enfoque de género; Salvaguardar el conocimiento ancestral de las comunidades involucradas en los bioemprendimientos; Aportar con alternativas de desarrollo social orientadas a reducir la presión ambiental en áreas bajo conservación; y, Otros lineamientos que la Autoridad Ambiental Nacional considere pertinentes, en el marco del presente acuerdo. Art. 8.- Atribuciones.- Con la finalidad de fomentar el bioemprendimiento, la Autoridad Ambiental Nacional deberá: Coordinar con la Autoridad Nacional de la Investigación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Instituto Nacional de la Biodiversidad, la identificación de productos de la biodiversidad con potencial de uso y aprovechamiento; Sistematizar la información existente en relación a los potenciales bioemprendimientos y a las cadenas de valor promisorias; Definir zonas geográficas estratégicas para el fomento de bioemprendimientos enfocados a la conservación del patrimonio natural; Establecer normativa secundaria para emitir los parámetros y requisitos de acuerdo a los lineamientos definidos en el presente acuerdo; Coordinar los programas y proyectos de cooperación relacionados con bioemprendimientos; Difundir los procedimientos y requisitos para fomentar los bioemprendimientos; Fomentar a nivel nacional los bioemprendimientos, bajo los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo; Promover el intercambio de experiencias entre los bioemprendimientos a fin de facilitar procesos de inter-aprendizaje; Proponer la formulación o ajuste de políticas públicas y de normativa para fomentar el bioemprendimiento; Proponer la suscripción de convenios o acuerdos con instituciones nacionales e internacionales para fomentar los bioemprendimientos; Emitir las autorizaciones administrativas pertinentes; Fomentar bioemprendimientos bajo los principios y criterios de biocomercio; Desarrollar mecanismos de reconocimiento de buenas prácticas ambientales en los bioemprendimientos; Impulsar la marca BioEcuador para los productos generados por los bioemprendimientos, para mejorar su posicionamiento en el mercado; Registro Oficial - Edición Especial N° 913 Miércoles 15 de mayo de 2019 - 9 o) Promover y consolidar una serie de procesos de coordinación y articulación con otras instituciones y actores sociales cuyas competencias aportarán a la sostenibiIidad de los bioemprendimientos; Gestionar fondos para el desarrollo de proyectos relacionados con el fomento a los bioemprendimientos, que permitan reducir los problemas socio-ambientales y promuevan la conservación; Incentivar la responsabilidad social-ambiental en las zonas priorizadas; Realizar monitoreo y evaluación de la eficacia de los bioemprendimientos de acuerdo a los objetivos planteados; Fomentar la creación de redes para aprovechar las sinergias entre los actores de las cadenas de valor en el marco de los bioemprendimientos; Fortalecimiento de capacidades entorno a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad, y; Otras que se consideran necesarias para la implementación del presente Acuerdo Ministerial. Art. 9.- Cooperación.- Apoyar a la consolidación de los bioemprendimientos mediante acuerdos y convenios de cooperación con universidades, organizaciones no gubernamentales, firmas consultoras, empresas privadas y/o de servicios especializados. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de su ejecución e implementación a la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal las cuales a nivel nacional facilitarán y fomentarán los bioemprendimientos. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. 10 - Miércoles 15 de mayo de 2019 Edición Especial N° 913 - Registro Oficial ACUERDO MINISTERIAL No. 035 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del articulo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones, y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos "(…) defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales (...), respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (...)"; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos, entre otros, la biodiversidad y el patrimonio genético; Que, el numeral primero del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce

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