Acuerdo Nº 337 - Disposiciones para la elaboración de la información temática requerida por el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (PRAT)
颁布于 2002-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, ownership, cadastre/land registration, survey/mapping, property rights
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Acuerdo No. 337 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que mediante Contrato de Préstamo No. 1 376/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines y objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, la Unidad de Apoyo a la Ejecución del Programa, llamada Unidad Ejecutora, la que lleva adelante la ejecución de los componentes: Apoyo Operativo al INDA, Regularización de Tenencia de Tierra en Cantones Rurales, Monitoreo y Evaluación; Fondo Competitivo de Pequeños Proyectos Ambientales y de Desarrollo Rural; y, Apoyo al Perfeccionamiento del Marco Institucional y Regulador a nivel nacional, actuando para el efecto con descentralización en el manejo económico; Que dentro de las actividades previstas en la programación del PRAT se encuentra el procesamiento de información agrológica y la elaboración de mapas temáticos de los cantones en los cuales va a trabajar el programa; Que la Dirección de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, DINAREN del MAG es la dirección especializada de dicho Ministerio en procesar y generar la información y los mapas temáticos del sector agropecuario; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO CON LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION DE LA INFORMACION TEMATICA REQUERIDA POR EL PRAT Art. 1.- Objetivo.- Generar la información temática georeferenciada requerida por el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, en relación a las condiciones apológicas y ambientales de los nueve cantones en que desarrollará las campañas integradas de titulación, catastro y registro: Baba y Palenque (provincia de Los Ríos), Colimes y Salitre (provincia de Guayas), Pimampiro (provincias de Imbabura), Chillanes (provincia de Bolívar), Chaguarpamba y Saraguro (provincia de Loja) y La Joya de los Sachas (Francisco de Orellana); así como información temática adicional sobre tres cantones testigo requeridos en los estudios: Palestina (provincia 4e Guayas), Tisaleo (provincia de Tungurahua) y Loreto (provincia de Sucumbíos). TITULO I OBLIGACIONES DE DINAREN Art. 2.- Información para cantones seleccionados del PRAT.- Para cada uno de los nueve cantones indicados en el Art. 1, en los que el PRAT desarrollará las campañas integradas, la. Dirección de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, DINAREN, se encargará de generar información georeferenciada digital y analógica actualizada en la forma de mapas temáticos, a escala 1:50.000 y sus memorias técnicas, en los siguientes temas: 1. Mapa base: limites provinciales, cantonales y parroquiales, redes hidrográficas: ríos dobles, ríos permanentes, quebradas, esteros, cuerpos de agua; red vial actualizada: autopistas, panamericana primer orden; segundo orden, vías de verano; centros poblados (capital de provincia, cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales); infraestructura de riego, curvas de nivel; otras obras físicas importantes; coordenadas geográficas y otra información relevante. 2. Mapa de suelos y pendientes siguiendo la clasificación de USDA (soil taxonomy) y siete rangos de pendientes. 3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra, con sistemas de producción infraestructura productiva, bosques y vegetación naturales. 4. Mapa agrológico (Sistema USDA para clasificación de tierras conforme su capacidad de uso en 8 categorías). Este mapa incluirá entre otros información ecológica y bioclimática. 5. Mapa de áreas del sistema nacional de áreas protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosques nativos (con información oficial del Ministerio del Ambiente). 6. Mapa de peligros naturales; erodabilidad, deslizamientos, áreas inundables, amenazas volcánicas. 7. Mapas de áreas de importancia arqueológica y patrimonio cultural. Art. 3.- Información, para cantones testigo.- Para cada uno de los tres cantones testigo indicados en el Art. 1, DINAREN se encargará de generar, con las mismas especificaciones anteriores, información georeferenciada en formato digital e impreso, en los siguientes temas: 1. Mapa bese: límites provinciales cantonales y parroquiales, redes hidrográficas y de viaje, vías; centros poblados; infraestructura de riego; otras obras físicas importantes; y otra información relevante. 2. Mapa de uso, actual y cobertura vegetal de la tierra (inclusive bosques y vegetación nativos y áreas protegidas). Art. 4.- Metodología.- Con el propósito de obtener los productos indicados en los Arts. 2 y 3, DINAREN empleará la siguiente metodología: a. Generación de información georefenciada temática primaria, para lo cual realizará las siguientes actividades: selección de imágenes satelitarias, corrección, geocodificación, interpretación visual y digital de las imágenes, comprobación de campo y reinterpretación; b. Generación de información georeferenciada temática a partir de información, secundaría, incluyendo entre otras, las actividades de: revisión de información básica, temática y bibliográfica, digitalización, análisis y modelamiento bajo un sistema de información geográfica (SIG); c. Levantamiento edafológico en el campo y análisis de suelos; d. Conformación de base de datos georeferenciada, gráfica y alfanumérica con toda la información obtenida, e. Preparación e impresión de las memorias técnicas de cada uno de los mapas generados; y, f. Impresión final de mapas. Art. 5.- Coordinación can al PRAT.- Para mantener una relación de trabajo fluida, una vez que esté en vigencia este instructivo, la DINAREN nombrará un coordinador de las actividades de la Dirección en el marco de este acuerdo ministerial, quien será el delegado oficial para mantener las relaciones con el Director Ejecutivo y especialistas del PRAT; y, representar a dicha Dirección en las reuniones y talleres de planificación de actividades, especialmente cuando se preparen los Planes Operativos Anuales (PCA). La DINAREN entregará al PRAT, a través del coordinador, la información fidedigna que se requiera para la elaboración de los PCA, de las evaluaciones de las fiscalizaciones y de los informes semestrales de, actividades y de fin de periodo que debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a la utilización de los recursos asignados por él Programa y a las actividades de esa Dirección en el marco de este acuerdo. Art. 6.- Contribuciones de DINAREN.- Para la ejecución de las actividades referidas en los Arts. 2, 3 y 4, DINAREN aportará con personal, equipos de computación y de campo; imágenes satelitarias y otros materiales conforme se establezca en la programación detallada y valore en el presupuesto. Art. 7.- Dedicación del personal de DINAREN.- El personal que se designe para la ejecución del presente acuerdo deberá destinar por lo menos un 80% de su horario normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadas en la programación. Art. 8.- Contratación de personal de apoyo para DINAREN.- En caso de que DINADER requiera servicios profesionales de apoyo para los fines de este acuerdo, DINAREN prepara en forma fundamentada y entregada al PRAT los términos de referencia y una terna de candidatos. EL PRAT realizará la selección y contratación conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamos y la metodología aprobada por el BID. Art. 9.- Informes.- La DINAREN prepare y entregará al PRAT un informe trimestral y un informe final de actividades que contengan: el detalle de las actividades realizadas}, el personal participante, las áreas visitadas y los productos generados. Art. 10.- Productos.- La BINAREN entregará al PRAT lo siguiente: A. Para cada cantón de ejecución del PRAT, listado en el Art. 1, en formato digital e impresa, tres copias de cada uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectiva memoria técnica: 1. Mapa base. 2. Mapa de suelos y pendientes. 3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra. 4. Mapa agrológico. 5. Mapa de áreas naturales protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosques nativos (aprobado por el Ministerio del Ambiente). 6. Mapas de peligros naturales. 7. Mapas de áreas de importancia arqueológica y Patrimonio Cultural; B. Para cada cantón testigo, listado en el Art. 1, en formato digital e impreso, tres copias de cada uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectiva memoria técnica: 1. Mapa base. 2. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra; y, C. Tres copias en formato digital de las bases de datos gráficas y alfanuméricas con toda la información obtenida de fuentes secundarias y generada en el proceso de elaboración de los mapas. Los programas que se utilicen para la base de datos serán detenidos en la programación detallada. TITULO II OBLIGACIONES DEL PRAT Art. 11.- Contribuciones del PRAT.- Dentro de las actividades que se realizarán en el marco del presente acuerdo, para la ejecución del Programa, previa planificación y aprobación de la Unidad Ejecutora, el PRAT deberá: · Proporcionar los viáticos que requieran los funcionarios de la BINAREN para realizar los trabajos de campo, conforme a las escalas oficiales del Gobierno Ecuatoriano. · Facilitar la utilización de un vehículo para la realización de los trabajos de campo incluyendo combustible y mantenimiento menor. · Adquirir y entregar periódicamente a BINAREN, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa, los materiales necesarios para la generación de los mapas: papel, kits de impresión y otros, conforme el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN. · Adquirir y entregar a BINAREN, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa, las imágenes satelitarias necesarias para la generación de los mapas conforme el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN. · Contratar, de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos para el Programa, servicios profesionales de apoyo: laboratorio para análisis de suelos, digitadores geógrafos y otros especialista, conforme solicitud fundamentada de BINAREN. · Coordinar la interacción con el Ministerio del Ambiente y otras entidades, con el propósito de facilitar la obtención de información y aplicación de la legislación en la definición de "bosques nativos". Art. 12.- Planificación e informes.- El PRAT organizará y convocará a la DINAREN con la debida anticipación, a las reuniones y talleres para planificación de actividades, especialmente cuando se trate de los PCA; así como para sistematizar la información y elaborar los informes y los PCA con el fin de presentarlos oportunamente al BID. El PRAT, con la información de la Unidad Ejecutora del Programa y de la BINAREN elaborará los respectivos informes semestrales y de fin de período, que reflejarán los logros y realizaciones en la ejecución del presente acuerdo ministerial. Art. 13.- Recursos asignados por el PRAT.- Conforme lo establecido en la Propuesta de Préstamo, los recursos asignados por el PRAT para cubrir los gastos indicados en el Art. 11, para la generación de la información temática georeferenciada, no excederá la cantidad de US$ 50.000.00 (cincuenta mil dólares). TITULO III OBLIGACIONES CONJUNTAS Art. 14.- Por ser de interés de las partes, la UE-PRAT y la BINAREN realizarán las actividades a cargo de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia, a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos técnicamente posible. Art. 15.- Los lineamientos y las actividades estipuladas para cada organismo y entidad del sector público nacional, seccional y privado en la propuesta de préstamo acordada entre la República del Ecuador y él Banco Interamericano de Desarrollo, BID, serán la guía para las dos unidades del MAG. Así también, estas unidades permitirán la ejecución de actividades de auditoria externa que fueren necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversiones del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales. Art. 16.- El responsable designado por BINAREN preparará en coordinación con el personal del PRAT la programación detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta programación incluirá un cronograma de actividades, el personal involucrado y el presupuesto. TITULO IV MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA Art. 17.- Es obligación de los responsables y participantes del Programa, mantener en custodia y reserva todos los documentos técnicos y legales y demás información generada en el presente instructivo, dentro de sus respectivas áreas de competencia, a los efectos de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditorias del Programa, los mismos que no podrán ser utilizados en otros fines, sin la autorización previa de la Unidad Ejecutora o, al final del Programa, luego de la publicación de los resultados, evaluación y recomendaciones. Art. 18.- Las instituciones participantes utilizarán los bienes y servicios que se financien con los recursos del Programa exclusivamente para los fines del mismo, así también, permitirán que el MAG y el BID examinen en cualquier momento dichos bienes y servicios. Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del Programa deberán ser entregados al PRAT a la culminación del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo. Sin embargo, estos bienes podrán permanecer en BINAREN, siempre y cuando exista la autorización expresa del Subsecretario General del MAG. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 19.- Resolución de controversias.- Las controversias surgidas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante este instructivo, se resolverán de la siguiente manera: (i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca un reclamo por parte de una de ellas, y con la finalidad de evitar controversias, mantendrán una reunión con documentación de respaldo para, de esta manera, llegar a un acuerdo. (ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamo por escrito dirigido al Subsecretario General del MAG, quien emitirá su resolución, la cual deberá ser cumplida por las partes. (iii) En caso de incumplimiento por parte de BINAREN de las actividades objeto de este acuerdo, el PRAT podrá solicitar que se deje sin efecto este instructivo y proceder a contratar a terceros del sector privado. Art. 20.- Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo se cumplirán en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo ministerial y la entrega de los productos se sujetará al cronograma que para este efecto será preparado. Art. 21.- Financiamiento.- Los recursos requeridos para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo serán financiados con cargo a los recursos del Préstamo BID 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT. Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir dE la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución al señor Subsecretario General del Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de diciembre de 2002. f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.