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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 323 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo, Balanceados, Productores de Proteína Animal

颁布于 2012-08-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, poultry, animal production, animal feed/feedstuffs, internal trade, birds, governance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
类别
agriculture

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文本

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  1. Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 t:J(}Mlnisllrtode • Al,talll!.n, Gnr:leria, Aa.laaAn y Pesca ACUERDO MINISTERIAL No. Av. Eloy Alfaro y Amazonas Telf.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec 323 EL MINISTERIO DE AGRICUL TURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Articulo 95 de la Constituci6n de la Republica, establece que la " ... participaci6n de la ciudadania en todos los asuntos de interes publico es un derecho, que se ejercera a traves de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ... "; Que, el Articulo 10-1 , literal e) del Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva dispone que las entidades que integran la funci6n ejecutiva podran contar de manera general con los consejos consultivos, como " ... instancias de estricto caracter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definici6n y la evaluaci6n de la politica publica de las carteras de Estado. Tendran representaci6n amplia y plural de la sociedad civil, y no contaran con recursos publicos para sufinanciamiento "; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Titulo XXIV, Libro lII del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. I de 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de dialogo e instrumento de concertaci6n y de acuerdos entre el sector publico y privado, para identificar y alcanzar los fines estrategicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, estan las de " ... asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en la formulacion de estrategias y politicas que fortalezcan la competitividad def sector agropecuario "; "analizar y generar a/ternativas para el desarrollo de las cadenas, en la produccion y productividad, sanidad agropecuaria y ca/idad, investigacion y transferencia de tecnologia, comercializaci6n, credito, negociaciones comerciales internacionales, y demasfactores de la competitividad"; Que, segun lo dispone el Articulo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, estos "solo quedaran conformados mediante acuerdos ~ inisleriales, que debertin renovarse en el mes de febrero de cada afio "; Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 ~ n~de \.;l~';'i:1a. Av. Eloy Alfaro y Amazonas Tell.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca acuerda modificar el articulo I y 2 del Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998, en el que se establece la definici6n y conformaci6n del Consejo Consultivo. Que, es necesario la participaci6n de todos los actores que conforman la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo-Balanceados-Productores de Prote[na Animal, en el analisis y formulaci6n de politicas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de cada uno de sus eslabones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154, numeral I de la Constituci6n de la Republica y 17 del Estatuto del Regimen Jur[dico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Instituyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo-Balanceados-Productores de Prote[na Animal, como instrumento de dialogo entre los sectores: publico, privado y popular, solidario, relacionado con Ia cadena del Ma[z Amarillo-Balanceados-Productores de Proteina Animal. Art. 2.- Este Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, en la formulaci6n de estrategias y lineamientos de politicas en materia de la Cadena Agroalimentaria del Mafz Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal; as[ como en el logro de acuerdos internos entre las diversas instituciones y organizaciones relacionadas con esta actividad. Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal estara integrado por: a. El Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidira; b. El Ministro de lndustria y Competitividad, o su delegado; c. El Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAIZ designado por el MAGAP, en cal idad de Secretaria Tecnica; d. Un delegado de entre los Gremios de Productores de mafz amarillo por cada una de las provincias de mayor producci6n: Los Rios, Guayas, Manabf y Loja; e. Un representante por los Gremios de Productores de soy~ o su delegado; f. Un representante de la Asociaci6n de Prestadores de Servicios de Acopio o su delegado; Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 l:J()Mlnlslerlode • Agr1cuftl.l'a, Glrladeria, AcullWtln y Pesca Av. Eloy Alfaro y Amazonas Telf.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec g. Un representante de la Asociaci6n Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animates AF ABA o su delegado; h. Un representante de la Asociaci6n de Productores de Balanceados del Litoral APROBAL o su delegado; 1. Un representante de la Corporaci6n Nacional de A vicultores del Ecuador CONA VE o su delegado; j. Un representante por las otras industrias de productores de prote[na animal o su delegado; k. Un representante por la Asociaci6n de Industrias de Protecci6n del Cultivos y Salud Animal APCSA o su delegado; I. Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA, entidad adscrita al MAGAP. Art. 4.- Hasta tanto no se celebre el Encuentro Nacional de Organizaciones de ( ,oductores Maiceros, previsto en el PMC, del que surja un Gremio Nacional de productores maiceros, el MAGAP invitara a las organizaciones de productores de Guayas, Los Rios, Manab[ y Loja, que hayan suscrito en el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena. Art. 5.- Exceptuando al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contara con un alterno permanente; duraran un aiio en sus funciones y su designaci6n sera responsabilidad del sector, instituci6n u organismo al que representa. Art. 6.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Ma[z Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal, funcionara bajo las siguientes reglas: a. Ordinariamente sesionara por lo menos dos veces al aiio; y, extraordinariamente cada vez que lo convoque su Presidente. b. Actuara como Secretario el Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAiZ. c. De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos de los participantes de este Consejo, podran establecerse comites especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interes. d. En caso de que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, podran actuar, como apoyo tecnico a la gesti6n del Consejo Consultivo, los representantes de gremios, instituciones u organismos que puedan proporcionar infonnaci6n relevante para la materia, y podran asistir a las reuniones. Art. 7.- En caso de considerar necesario el Ministro del MAGAP o el Coordinador del PMC-MAiZ, podran invitar a participar en sus reuniones a otros representantes de empresas e instituciones publicas o privadas, relacionadas con las tematicas que se aborden, o conformar Grupos de Trabajo de Expertos para elaborar analisis o propuestas para el Consejo Consultivo. Gobierno Nacional de 0 b () Mlnlsler1ode • AQr1cu1ln, Gnlderia, Acuaculbr.l y Pesca Av. Eloy Alfaro y Amazonas Tell. : (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec la Republica del Ecuador Art. 8.- Der6guese todo el contenido del Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, suscrito por el Ee. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en funciones a esa fecha. Art. 9.- De la ejecuci6n del presente acuerdo, que entrant en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese al Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAiZ. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 2 J AGO 7012 ~ avier Ponce Cevallos MINISTR DE AGRICUL TURA, GANADERIA ACUACUL TURA Y PESCA

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