Acuerdo Nº 321 - Normas para el fideicomiso bananero
颁布于 2001-09-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, international trade, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Acuerdo No. 321 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el Decreto Ejecutivo No. 1803, expedido el 27 de agosto del año 2001 y publicado en el Registro Oficial No. 405 del 5 de septiembre del mismo año, establece en su disposición final que se encarga de su ejecución a los ministerios de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, de Industrialización y Pesca; y, Que habiéndose obtenido la versión final del contrato de fideicomiso bananero, con la participación de los productores y exportadores, en el cual la Corporación Financiera Nacional actúa en calidad de fiduciaria del mismo y que en consideración al número tanto de productores como de exportadores y el trámite operativo que debe realizar la fiduciaria para su administración, es necesario la expedición de un acuerdo interministerial mediante el cual se contemplen los aspectos de dicha administración, Acuerdan: Art. 1.- El fideicomiso empezará a operar a partir de 15 (quince) días laborables de su suscripción, tiempo que se dedicará para cumplir con los requisitos de constitución y legalización. Art. 2.- Tanto productores y exportadores podrán seguir comercializando banano hasta que se adhieran al fideicomiso en un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la suscripción del fideicomiso. Los convenios de adhesión para los productores serán de exclusiva responsabilidad de cada uno de los gremios de conformidad con lo resuelto en el Comité de Inversión del Fideicomiso Bananero. En caso de los convenios de adhesión para los exportadores estos deberán tener la jurisdicción y solemnidad del contrato de fideicomiso original. Art. 3.- Una vez que haya transcurrido el plazo máximo correspondiente, los productores y exportadores no podrán comercializar banano por fuera del fideicomiso, ya que éste es el mecanismo único de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1803 que entró en vigencia el 27 de agosto del 2001. Art. 4.- Todo productor y exportador, para suscribir un convenio de adhesión y operar a través del fideicomiso, deberá estar debidamente registrado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En uso de sus atribuciones legales, expiden el presente acuerdo interministerial en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de septiembre del 2001. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Richard Moss Ferrerira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero, MAO. 28 de septiembre del 2001.