Acuerdo Nº 32 - Crea la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) de proyectos de remediación ambiental
颁布于 2006-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, monitoring, pollution control, waste prevention, soil rehabilitation, governance, waste management
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Acuerdo No. 032 Anita Albán Mora MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial N° 69 de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" (CEREPS) para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición de dicha ley, señalando que para la utilización de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborará y aprobará los planes y proyectos correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que los recursos que constan en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la ley, previstos para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, se canalizarán a través del Ministerio del Ambiente para los planes y proyectos elaborados y aprobados por esa Secretaría de Estado; Se entenderá como actividades de reparación ambiental y social, todas aquellas iniciativas que permitan conservar el capital natural del país, o la prevención y/o recuperación de las pérdidas de capital humano, social y natural ocasionadas por externalidades procedentes de la explotación hidrocarburífera y minera realizada exclusivamente, por empresas que forman parte del sector público; Las personas naturales o jurídicas privadas que hayan generado o generen externalidades negativas producto de su actividad económica, serán directamente responsables de las reparaciones y/o compensaciones necesarias, de conformidad con la ley y el debido proceso; Todo proyecto elaborado para utilizar los recursos estipulados en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III, referente al 5% para reparación ambiental y social, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un informe detallado que describa las externalidades negativas que va a mitigar, la actividad económica que las produjo y las acciones previstas para evitar problemas de riesgo moral; En ningún caso, se permitirá el uso de estos recursos si existen indicios o se comprueba contaminación intencional con fines de lucro. Hasta el 5% del total de recursos contemplados en este artículo podrán ser utilizados por el Ministerio del Ambiente para la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 992 del 22 de diciembre del 2005, el señor Presidente de la República aprobó una distribución de US $ 5'737.184,00 (cinco millones setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro dólares 00/100); Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 999 del 28 de diciembre del 2005, el señor Presidente de la República aprobó una segunda distribución de US $ 11'262.816,00 (once millones, doscientos sesenta y dos mil, ochocientos diez y seis 00/100 dólares). Estas transferencias pertenecen al 5% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" destinada a financiar la reparación ambiental y social; Que, la utilización de los recursos que se autoricen a través de los decretos ejecutivos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y, su reglamento; en consecuencia le corresponde al Ministerio del Ambiente precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley ha previsto; Que, el artículo 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que el Ministerio del Ambiente enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos que se financiarán con los recursos de la cuenta especial CEREPS, para el seguimiento y el control correspondiente; En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva; Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente se fortalezca en su rol de Autoridad Ambiental Nacional y consolide la capacidad gubernamental de negociación y gestión de proyectos, promoviendo el ahorro de costos, economías de escala en los procesos y una transferencia oportuna de los recursos provenientes de cooperación así como del aporte local desde el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio del Ambiente, amparado en el Convenio Marco de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y el Programa de Naciones Unidas (PNUD) para llevar adelante el Programa Nacional: Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Proyecto N° 00012284) que inició el 4 de noviembre de 1999, ha solicitado incorporar como parte de los objetivos programáticos, el componente de implementación del Plan de Reparación Ambiental y Social, bajo el cual el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dará asistencia técnica y apoyará en los siguientes aspectos: a) Lograr una utilización más estratégica de los recursos de la CEREPS; b) Desarrollar los componentes establecidos en el plan; c) Garantizar la calidad y la pertinencia de las inversiones; d) Implementar una modalidad de gestión que se institucionalice al interior del MAE y sea eficiente; e) Instalar un sistema de seguimiento y evaluación; y, f) Buscar aliados estratégicos y buscar fuentes complementarias de financiamiento; Que, en virtud del convenio mencionado el Ministerio del Ambiente transfirió el 5% del total de los recursos entregados, para la reparación ambiental y social del año 2005, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); estos fondos serán destinados para la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y, En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Constituir la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la ejecución, gestión y monitoreo de los proyectos de remediación ambiental y social que se financien con los recursos correspondientes al 5% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal". Art. 2.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, UGM, cumplirá las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladas en este acuerdo ministerial, y en el manual de funcionamiento y operaciones; tendrá bajo su responsabilidad las funciones de planificación (estratégica y operativa), implementación, seguimiento, evaluación, ejecución y control de todas las operaciones relacionadas con el Plan de reparación ambiental y social y los recursos asignados para este fin por la CEREPS. Art. 3.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, estará integrada conforme se detalla en el Anexo I. Art. 4.- Son funciones de la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) las siguientes: a) Ser responsable del monitoreo, de la ejecución administrativa - financiera de los proyectos a su cargo, preparación y presentación de los requerimientos de desembolsos, y preparación de los informes requeridos; b) Elaborar la propuesta del Manual de Funcionamiento y Operaciones de la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) para el conocimiento y aprobación del titular de esta Cartera de Estado; c) Realizar la planificación, el seguimiento y evaluación de los proyectos; d) Coordinar la adecuada aplicación de los procedimientos y normas contenidas en los convenios suscritos con las entidades que ejecutan los proyectos y/o facilitan asistencia técnica a la UGM; e) Implementar los sistemas administrativos complementarios a los establecidos en los convenios de cooperación para la ejecución oportuna y ágil de los proyectos; f) Controlar y tomar todas las medidas para que los trabajos contratados con terceros se ejecuten con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; g) Observar la fiel aplicación de los lineamientos, políticas y directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente; h) Recopilar, analizar y procesar la información relacionada con los proyectos financiados con recursos de la CEREPS e informar al Ministerio de Economía y Finanzas hasta 30 días posteriores al último día de cada mes; i) Coordinar el fiel cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros derivados de la ejecución de los convenios suscritos e informar al Comité Ejecutivo, y a los titulares de los ministerios del Ambiente y de Economía y Finanzas y el PNUD; j) Coordinar y definir ámbitos de acción con entidades públicas nacionales o seccionales y con organizaciones de la sociedad civil con las cuales se requiera acordar políticas y coordinar procesos de ejecución de proyectos de interés para el Ministerio del Ambiente; k) Verificar de forma previa a la ejecución de los proyectos se ajuste a los criterios de factibilidad técnica, económica, social y ambiental, recomendando en caso de ser necesario, la aplicación de estrategias, prioridades y técnicas que garanticen la rentabilidad económico social de los proyectos; l) Proporcionar al MAE de la información relevante para que éste informe a la ciudadanía sobre la aplicación de los recursos destinados a la reparación ambiental y social; m) A solicitud del titular de esta Cartera de Estado o del comité, desarrollar en conjunto con otras instancias dentro del MAE o con otras entidades públicas o privadas, propuestas de proyectos; y, n) Proponer y ejecutar estrategias de búsqueda y consecución de fondos que permitan al Ministerio del Ambiente y la UGM llevar adelante acciones de reparación ambiental y social. Art. 5.- Son responsabilidades del Coordinador General de la UGM: a) Ejercer la administración general de los proyectos a cargo de la UGM así como dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas a la UGM; b) Firmar conjuntamente con el Coordinador Administrativo Financiero de la UGM las órdenes de pagos respectivas, previa solicitud del Coordinador de cada uno de los componentes; c) Participar junto al PNUD en los procesos de selección y contratación del personal de la Unidad de Administración y Supervisión (UGM) de servicios profesionales especializados, consultoría y otros necesarios para la adecuada implementación del plan; d) Preparar y remitir los informes financieros y la documentación de administración de los proyectos, conforme a las leyes pertinentes y al Manual de Funcionamiento y Operaciones; e) Presentar al Despacho Ministerial, al Comité Coordinador y al Ministerio de Economía y Finanzas, informes mensuales de progreso y del estado financiero de los proyectos; f) Elaborar y proponer al Ministro del Ambiente alternativas de solución para solventar dificultades que se presentaren en la ejecución del Plan de Reparación Ambiental y Social; g) Controlar la eficiente utilización de los recursos aportados por el Estado a través de la CEREPS; h) Diseñar estrategias de coordinación con las organizaciones con las cuales se requiera acordar políticas de ejecución de proyectos dentro de sus respectivos ámbitos de acción; i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecen en los acuerdos, convenios de operación, Manual de Funcionamiento y Operaciones; y, j) Supervisar y controlar las actividades de cada uno de los componentes y/o proyectos de la UGM disponiendo que se realicen las demás actividades operacionales necesarias para la buena gestión técnica, jurídica, administrativa y financiera de cada proyecto. Art. 6.- Con propósitos de internalización de la ejecución del plan, dentro del Ministerio del Ambiente se conformará un Comité de Coordinación y de Seguimiento, el mismo que estará integrado: El titular de esta Cartera de Estado o su delegado quien presidirá el comité y tendrá voto dirimente. El representante del PNUD o su delegado. El Subsecretario de Capital Natural o su delegado. El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado. Un representante de la Mesa de Ambiente de la Asamblea Bi Provincial de Orellana y Sucumbíos. Un representante de las nacionalidades y pueblos afectados en la costa. Un representante de las ONG's que trabajan en el sector ambiental. El Coordinador de la UGM quien ejercerá como Secretario del comité. Art. 7.- El Comité de Coordinación y Seguimiento, tendrá las siguientes funciones principales: a) Contribuir para la definición de los lineamientos de política del Plan de Reparación Ambiental y Social; b) Conocer los informes de avance del plan y dar retroalimentación para la toma de decisiones estratégicas; c) Desarrollar acciones de diplomacia para promover la coordinación interinstitucional y entre actores y apoyar la gestión de recursos; y, d) Informar y rendir cuentas de los resultados. Art. 8.- El Plan de Reparación Ambiental y Social tiene como desafíos la transversalización de los enfoques de derechos, género, etno - cultural, equidad y transparencia, los cuales deben ser incorporados en el marco estratégico y operacional por la UGM y el Comité de Coordinación y Seguimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez conformada la UGM se encargará de la elaboración del Manual de Funcionamiento y Operación, en un plazo no mayor a 15 días. SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2006. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. GRAFICO ANEXO No.1