Acuerdo Nº 310 - Modifica el Acuerdo Nº 159, que crea el Consejo Consultivo del Arroz
颁布于 2010-07-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, plant production, cereals/grains/rice, research, internal trade, crops, agricultural commodities, governance
- 类别
- agriculture
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Acuerdo No. 310 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el numeral 11 de Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir las prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios; Que el numeral 8 del Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es necesario propiciar el intercambio justo y complementario, de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; Que las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz, como la producción, industrialización y comercialización, se constituyen en acciones estratégicas para el desarrollo económico-social del país; Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está el procurar mecanismos de concertación de los intereses públicos y privados, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que mediante acuerdo Ministerial No. 159 del 2 de junio del 2006, publicado en Registro Oficial No. 295 del 20 de junio del 2006, se estableció el Consejo Consultivo del Arroz, como instrumento de concertación entre el sector público y privado; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con el marco jurídico antes indicado, es el ente que norma y recepta los problemas del sector arrocero, por lo que tiene que propiciar la mejor organización y funcionamiento de su Consejo Consultivo como de su Comité Técnico, para lo cual se hace necesario actualizar su integración; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva reformado, Acuerda: Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 159, suscrito el 2 de junio del 2006, por el siguiente: El Consejo Consultivo del Arroz estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su representante que será el señor Subsecretario de Servicios Técnicos o el Subsecretario Regional de la Zona 5. 2. Un representante de la Cámara de Agricultura de la II Zona por los arroceros del litoral. 3. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). 4. Un representante de los industriales arroceros. 5. Un representante de los productores arroceros de Los Ríos. 6. Un representante de los productores arroceros del Guayas. 7. Un representante de los productores arroceros de Loja. 8. Un representante de los productores arroceros de El Oro. 9. Un representante de los productores arroceros de Manabí. Los delegados de los productores arroceros de las provincias antes referidas deben ser miembros activos de estas organizaciones productivas y serán seleccionados por el MAGAP, de entre los miembros de las organizaciones antes citadas. Artículo 2.- Sustituir el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 159 del 2 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial 295 de 20 de junio del mismo año, por el siguiente: El Comité Técnico del Consejo Consultivo del Arroz estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que actuará de Coordinador Técnico del Consejo Consultivo del Arroz. 2. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Guayas y un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Los Ríos. 3. Un representante de los productores arroceros, elegido por la Cámara de Agricultura de la II Zona. 4. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). 5. Un delegado de los industriales arroceros. Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 3 de agosto del 2010.- f.) Secretario General, MAGAP.