Acuerdo Nº 306 - Reglamento para el control de los productores de banano, platano (barraganete) y otras musáceas
颁布于 2003-11-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, institution, registration, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, governance
- 类别
- *, agriculture
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Acuerdo No. 306 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es necesario controlar la actividad del productor de banano, plátano barraganete y otras musáceas atines destinadas a la exportación; Que es necesario actualizar los registros de los productores de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas inscritos en esta dependencia ya que se ha determinado que algunos de los registros no corresponden a la realidad; Que la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaria Regional correspondiente el control del cumplimiento de la citada ley; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS PRODUCTORES DE BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSACEAS. Art. 1.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES: A.- El productor bananero estará obligado a actualizar su registro anualmente en la Subsecretaría Regional correspondiente; actualización que se la efectuará desde el periodo comprendido del 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, luego de lo cual se le entregará su credencial de productor bananero calificado y se le otorgará un número de registro. En caso de incumplimiento, no podrá vender su fruta hasta obtener su registro; B.- Comercializar su fruta exclusivamente con el exportador y/o intermediario debidamente calificado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; en caso de incumplimiento será sancionado con la suspensión de quince a treinta días tiempo en el cual no podrá vender su fruta y en caso de reincidencia se anulará su registro; C.- Comunicar a la Subsecretaría Regional correspondiente el cambio del cultivo agrícola en su plantación bananera diferente al de plátano (barraganete) u otras musáceas afines; y, D.- Cumplir estrictamente con el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero en lo concerniente a su área. Art. 2.- DE LOS REQUISITOS PARA LA REINS-CRIPCION COMO PRODUCTOR BANANERO. PERSONA NATURAL: A.- Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional de la correspondiente jurisdicción; B.- Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; C.- Nombre del predio, hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; D.- Copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad del correspondiente cantón; E.- Certificado actualizado de historia de dominio y gravamen otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón; F.- Plano de la propiedad agrícola demarcando el área real sembrada de banano; O.- Certificado extendido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria indicando que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero para los productores; H.- Registro único de contribuyentes con indicación de la actividad económica de productores bananeros; e, I.- Cuenta bancaria aperturada en cualquier entidad financiera del país. PERSONA JURIDICA: A.- Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional de la correspondiente jurisdicción; B.- Escritura de constitución de la compañía; C.- Nombramiento actualizado del representante legal de la compañía; D.- Certificado de fiel cumplimiento de las obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías; E.- Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la compañía; dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo del representante legal de la compañía y de la empresa; F.- Nombre del predio, bectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; O.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad del correspondiente cantón; H.- Certificado actualizado de historia de dominio y gravamen otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón; I.- Plano de la propiedad agrícola demarcando el área real sembrada de banano y otras musáceas; J.- Certificado extendido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria indicando que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero para los productores; K.- Registro único de contribuyentes con indicación de la actividad económica de productores bananeros; y, L.- Cuenta bancaria aperturada en cualquier entidad financiera del país. Art. 3.- Queda terminantemente prohibido realizar nuevas inscripciones de plantaciones bananeras de conformidad con lo que dispone el Art. 25 del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación. Art. 4.- DISPOSICION TRANSITORIA. Los productores de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines que actualmente se encuentran inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán de reinscribirse en la Subsecretaria Regional correspondiente en un plazo no mayor de noventa días a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo; debiendo de satisfacer una tasa de conformidad con el hectareaje de la propiedad agrícola, esto es: de una a diez hectáreas US $ 10,00; de diez a veinte hectáreas US $ 20,00; de veinte hectáreas en adelante US $ 50,00, para los productores bananeros y US $ 50,00 para los productores -exportadores de banano. En caso de incumplimiento será anulada su inscripción en el registro existente para el efecto en la Subsecretaría Regional correspondiente. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2003. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAO. Fecha 18 de noviembre de 2003.