Acuerdo Nº 303 - Instructivo para la aprobación del reglamento interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas del país
颁布于 2002-10-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants
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Acuerdo No. 303 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es competencia del titular de esta Cartera de Estado, la aprobación del Reglamento Interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas; Que es necesario regular la aprobación de los reglamentos internos y el otorgamiento de personerías jurídicas para este tipo de organizaciones; Que mediante memorando No. 741 DDC-DGOC de 25 de septiembre del 2002, el Director Nacional de Desarrollo Campesino, presenta un instructivo con los requisitos para aprobación de personerías jurídicas de las comunas campesinas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 1 79, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Expedir el siguiente Instructivo para la aprobación del Reglamento Interno y reconocimiento de la personen a jurídica de las comunas campesinas del país. Art. 1.- Para el reconocimiento de la personería jurídica de una comuna campesina es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, para la aprobación del Reglamento Interno y otorgamiento de la personería jurídica; b) Dos copias del acta de Asamblea Constitutiva, en que se haya designado el Cabildo, debidamente suscrita por: Presidente, Secretario y miembros fundadores; c) Tres ejemplares del proyecto de Reglamento Interno conocido y aprobado por la Asamblea General de Comuneros, en dos sesiones y fechas diferentes; debidamente certificados por el Secretario del Cabildo, conjuntamente con las copias certificadas de las actas de las asambleas respectivas; d) Nómina de los comuneros en la que conste: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, instrucción, extensión de la(s) parcela(s) familiar(es), cédula de identidad, firma o huella digital; e) Certificado del Director Provincial Agropecuario sobre la existencia de la parcela familiar y/o comunal, que no se encuentre asentada en otra propiedad de terceros o de otra comuna reconocida; f) Copia certificada del inventario de los bienes comunales, si no posee debe indicarse por escrito; g) Declaración juramentada firmada por cada uno de los miembros de la organización en formación, de no pertenecer a otra comuna con similares características, efectuada ante un Notario Público o Juez de lo Civil; h) Plan de trabajo comunitario anual; i) Certificado del técnico que asesora en la formación de la comuna; j) Informes favorables del Director Provincial Agropecuario respectivo y del Director Nacional de Desarrollo Campesino, sobre la conveniencia de legalizar jurídicamente a la nueva comuna; y, k) Certificación del INDA que indique la ubicación, cabida y linderación del asentamiento de la pre-comuna sobre el predio comunal debidamente detallado. Art. 2.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento, al Director Nacional de Desarrollo Campesino y a los directores provinciales agropecuarios de esta Cartera de Estado. Art. 3.- Responsabilizar al Director de Desarrollo Campesino para que cumpla con remitir una copia de este acuerdo ministerial, mediante oficio circular, dirigido a todos los directores provinciales agropecuarios a nivel nacional, para el debido conocimiento y fines consiguientes. Art. 4.- El presente acuerdo entra en vigencia desde la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de octubre del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero. MAG.- Fecha: 12 de noviembre del 2002.