Acuerdo Nº 30 - Crea la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP’s)
颁布于 2017-05-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protection of habitats, management/conservation, protected area, marine protected areas, biodiversity, governance, coastal zone management, marine area
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2 – Martes 12 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 77 Págs. RESOLUCIONES: INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Deléguense facultades a las siguientes personas: 008-2017-DNDAyDC-IEPI Señor Isidro Roberto Yunga Godoy, servidor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y otros ........................ 29 009-2017-DE-IEPI Señor Christian Fernando Rodríguez Yandún, Especialista 2 en Contratación Pública ................................ 31 010-2017-DE-IEPI Directora Nacional de Obtenciones Vegetales ............................... 32 011-2017-DE-IEPI Concédese autorización a las entidades sin nes de lucro reconocidas por el Estado o aquellas que reciban apoyo nanciero de éste, presten servicios de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a información a personas con discapacidades, para proporcionar a los bene ciarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. ........................................... 34 SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS: Acógense las recomendaciones realizadas por las siguientes personas: SGR-005-2017 Ing. Ricardo Peñaherrera, Subsecretario General de Gestión de Riesgos y otro ............................................. 36 SGR-0114-2017 Ing. Ricardo Peñaherrera, Subsecretario General de Gestión de Riesgos ........................................................ 39 SGR-115-2017 PhD. Alexandra Alvarado, Jefa del Departamento de Geofísica-Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y otros ......................................... 42 SGR-118-2017 Deléguense funciones al Subsecretario de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos ........... 45 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DDP-2013-0279-RE Deléguense fun ciones y atribuciones al Director de Despacho y Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar . 47 No. 030 Mgs. Walter García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; al igual que declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, el respeto por los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso establece que, la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1, el cual se re ere a los principios ambientales, reconoce que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad nanciera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión; Que, el Ecuador es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en 1992 y rati cado mediante el Registro O cial No.148 del 16 de marzo de 1993, el cual mantiene EC Acógen r las sig Ing. Ricardo Peñ tario Gene otro ............ ura ad n. .............. CRETARÍA DE GE DE RIESGOS se las recomendaciones rea guientes personas: g. Ricardo Peñaherrera, General de Gestión de ESTI S: las recomendaciones r uientes personas o, edu lectur ación CR nse las recomendaciones realiz siguientes personas: Ri d P .. N . 334 Q as de que Ecuad Gal el or, e artíc n tenta lo 2 util ble y re izar os hos d r los ori s en la e l nas y Co e ce com ec r un el pa form pla estri trimo s ani cac cto pr ndrá u ón de la mer in un Cons ible; it Martes 12 de septiembre de 2017 – 3Registro O cial Nº 77 compromisos respecto a la gestión de la biodiversidad marina y costera, áreas protegidas y manejo integrado de zonas costeras, así como el cumplimiento de las Metas de Aichi (Decisión X/2) que incluye la Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera e caz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación e caces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios; Que, Ecuador es suscriptor de varios instrumentos internacionales que motivan la conservación de espacios marinos y costeros para proteger la biodiversidad, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar), la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, el Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pací co Sudeste, la Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas, y el Acuerdo sobre la conservación de albatros y petreles, entre otros; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, dentro del séptimo objetivo nacional consistente en garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global, se ha planteado el objetivo 7.2 que busca valorar, conservar y manejar el patrimonio natural y la biodiversidad marina y costera del país, con el acceso justo y equitativo a sus bene cios. Con este n se ha planteado como meta el aumentar la super cie del territorio marino costero continental bajo conservación o manejo ambiental a 817.000 hectáreas; Que, el artículo 69 de la Codi cación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la administración del Patrimonio de Áreas Naturales, su plani cación, manejo, desarrollo, administración, protección y control estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, el Objetivo Especí co 5 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, persigue conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y sus ecosistemas terrestres y marinos para contribuir con su capacidad de respuesta frente a los impactos del cambio climático; Que, en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) se resalta la importancia de las estrategias de conectividad como mecanismos de apoyo a los esfuerzos locales y nacionales de conservación, así como se promueven la creación y fortalecimiento de sistemas nacionales y regionales de áreas protegidas que se integren a una red mundial; Que, el artículo 5 de Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013 2017 promueve la gestión sostenible de paisajes naturales, para la consolidación del SNAP y otras áreas de importancia para la conservación, bajo principios de representatividad ecosistémica, conectividad biológica e integridad de paisajes terrestres y marino-costeros; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 publicado en el suplemento del Registro O cial 135 del 2 de diciembre de 2013, se establecieron los Lineamientos de Gestión para la Conectividad con nes de Conservación, se reconoce que en la medida que los corredores permitan la conexión funcional de paisajes, ecosistemas y hábitats, se incrementará la probabilidad de supervivencia a largo plazo de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos que son percibidos por la sociedad como bene cios (servicios ecosistémicos) y oportunidades para su bienestar; Que, mediante o cio 06-ECOB-15-04 de fecha 23 de julio de 2015, la consultora ECOBIOTEC del Ecuador, entrega al Subsecretario de Gestión Marina y Costera a la época, Ab. Douglas Zavala Reese, el tercer producto de la consultoría “Diseño de la Red de Áreas Marina y Costeras Protegidas y su plan Estratégico”, el mismo que incluye el borrador de Acuerdo Ministerial para creación de la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas; Que, mediante memorando Nro. MAE-PCBMC-SGMC 2015-0171-M de fecha 26 de agosto de 2015, el Gerente del Proyecto Conservación de la Biodiversidad Marina y Costera, Blgo. Rafael Elao Vallejo, comunica al Subsecretario de Gestión Marina y Costera a la época, Ab. Douglas Zavala Reese, que aprueba el tercer producto de la consultoría “Diseño de la Red de Áreas Marina y Costeras Protegidas y su plan Estratégico”; Que, mediante Informe de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito por la Blga. María Elena Sócola, Especialista de Gestión y Coordinación Marina y Costera, Mgs. María Verónica Córdova, Directora de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros; Mgs. Roddy Auerlio Macías y, el Mgs. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera; recomiendan la creación de la Red de AMCP´s mediante la suscripción del Acuerdo Ministerial correspondiente en virtud de asegurar la operación coordinada y sinérgica de las AMCP´s con sus particularidades que requieren una gestión diferenciada en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0507 de fecha 30 de septiembre de 2016, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, solicita al Sr. Ministro de Ambiente, Mgs. Walter García Cedeño, la revisión del Acuerdo Ministerial para la creación de la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas, para lo cual adjunta el Informe Técnico-Jurídico de Justi cación Nro. MAE DGCMC-RED AMCPS-001; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2215 de fecha 17 de octubre de 2016, el Coordinador General Jurídico, Dr. Jaime Emilio Piedra, envía en digital al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson d ma ivo a su ta el au tinenta táreas; 9 de la Codi cación a eas Naturales y n del Patrim nejo e e over la e ha planteado e y manejar el patr rina y costera del pa us bene cios. Con e umentar la super cie del ter al bajo conservación o ma as; Codi cación a la Ley Forestal y ales y Vida Silvestre, establ trim país, con n este n se er cie del terr bajo conservación o Buen stente e romov se ha ar y ari u umentar la super cie del territo tal bajo conservación o manejo s; 7.2 q o natura l acces e t e busc al y os ntal, a de o ju plantea marino mbien to do S Dou con Co Subse gla oste eta oyect a, M de o Con memor fecha ran egida d a crea as; qu ión d y C inclu d Qu roteg toría idas y d la Zav “Dise Ges Reese Rafae ión M 6 de ión de el E Nro. e agosto la 4 – Martes 12 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 77 Zambrano López, las observaciones al borrador del Acuerdo Ministerial para la creación de la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas; Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0551 de fecha 20 de octubre de 2016, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Zambrano López, indica al Coordinador General Jurídico, Dr. Jaime Emilio Piedra, que una vez revisadas las observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial para la creación de la Red de AMCP’s, éstas fueron absueltas; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2499 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Coordinador General Jurídico, Dr. Jaime Emilio Piedra, remite en formato digital a la Ab. Fabiola Checa, Asesora Jurídica, los informes de respaldo así como el Proyecto de Acuerdo Ministerial referente a la creación de la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP’s), indicando que una vez revisados los considerados con contenidos Constitucionales y Legales, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente, así como con la cronología de los memorandos constantes; Que mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2017 0363-M, de fecha 16 de mayo de 2017, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Zambrano López, envía al Dr. Jaime Emilio Piedra, Coordinador General Jurídico, el Informe Técnico Nro. MAE-DGCMC-RED AMCPS-001-2017, de justi cación para la creación de la Red de AMCP’s y el borrador del Acuerdo Ministerial para la creación de la misma, con las observaciones realizadas por Asesoría Jurídica, absueltas, solicitando poner a consideración del Sr. Ministro la suscripción y rma del Acuerdo Ministerial; Que mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0853-M, de 17 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica remite para consideración de suscripción de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado el Acuerdo Ministerial para la creación de Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP’s), una vez que se han absuelto las observaciones realizadas; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Créase la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP’s), como mecanismo de interacción político-administrativa que potencie los recursos institucionales y permita administrar de forma articulada y sinérgica las áreas protegidas marino costeras del país. Art. 2.- La Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador tendrá como propósitos fundamentales: a) Garantizar la conectividad biológica entre ecosistemas mediante la creación de corredores de conectividad que promuevan la conservación y preservación de las especies y paisajes marinos costeros. b) Conservar la biodiversidad del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas en la zona marino costera y generar actividades sustentables para la sociedad ecuatoriana. c) Asegurar la operación coordinada y sinérgica de las áreas marinas y costeras protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para conservar la biodiversidad y generar bene cios tangibles para la sociedad ecuatoriana. d) Propiciar la integración de las áreas protegidas marinas y costeras con su entorno, y la conexión funcional de hábitats, ecosistemas y paisajes marinos y costeros. Art. 3.- La Red estará conformada por las siguientes áreas protegidas: Esmeraldas 1. Reserva Marina Galera San Francisco 2. Refugio de Vida Silvestre Manglares Río Esmeraldas 3. Refugio de Vida Silvestre Estuario del Río Muisne 4. Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje Manabí 5. Parque Nacional Machalilla 6. Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón y Fragatas 7. Reserva Marina Cantagallo – Machalilla 8. Refugio de Vida Silvestre Marino Costero Pacoche Guayas 9. Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado 10. Reserva Ecológica Manglares Churute 11. Área Nacional de Recreación Playas de Villamil 12. Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro 13. Área Nacional de Recreación Isla Santay 14. Área Nacional de Recreación Parque El Lago Santa Elena 15. Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena Ju ción de Ministe e memo de 2017, la Coordinación G ideración de suscripci Cartera de Estad Red de Á (Re cac rrador del A isma, con las ob rídica, absueltas, el Sr. Ministro la su rial; morando No. MAE-Cm 2017, la Coordinación General Ju ción de suscripción de la Máx Estado el Acuerdo Ministe er solic suscripci ando No M nico N justi c l borr mism urí del er emorando No. MAE-CGJ-2017 17, la Coordinación Gene st nes re ndo po y r ial pa alizada e la ara s rma de M 4. Re Refu ld gio de de as VVida era Sa S n Fran M, ica a 5. P bí v Ecolóógica Silvest e E Martes 12 de septiembre de 2017 – 5Registro O cial Nº 77 16. Reserva Marina El Pelado 17. Reserva Marina Bajo Copé El Oro 18. Reserva Marina Isla Santa Clara 19. Reserva Ecológica Arenillas De crearse áreas protegidas de carácter marino costero, bajo las denominaciones actuales y/o distintas a las citadas, pasarán a formar parte integral de la Red de AMCP’s. También integrarán la Red de AMCP’s los corredores marinos y costeros que se creen. Estos corredores contribuirán a establecer conectividad entre las AMCP´s, con nes de conservación, entre hábitats, ecosistemas y paisajes costeros marinos. El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina, integrarán la Red de AMCP’s del Ecuador, considerando lo estipulado en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y su Reglamento. Art. 4.- Conforme a la plani cación que se realice para el adecuado funcionamiento de la Red, ésta vinculará a áreas protegidas y espacios terrestres que por razones de conectividad ecológica o territorial, puedan in uir en las áreas marino costeras. Art. 5.- La Red de AMCP’s del Ecuador es parte integral de la Red Regional de Áreas Costeras y Marinas Protegidas en el Pací co Sudeste, y se articulará con futuras iniciativas de redes regionales o mundiales. Art. 6.- La administración y coordinación de la Red de AMCP’s le corresponderá a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, a través de la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera del Ministerio del Ambiente, para cuyo efecto se realizarán acciones coordinadas con las correspondientes Direcciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias. Art. 7.- La Red de AMCP’s cumplirá las siguientes funciones: a) Dar soporte técnico y administrativo a las áreas integrantes de la Red b) Promover la cooperación e intercambio, de información, experiencias y buenas prácticas de gestión entre las áreas protegidas que integran la Red. c) Asegurar que las áreas protegidas marino costeras se gestionen en el marco de las políticas y estrategias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. d) De nir directrices y protocolos para la ejecución del monitoreo de los valores de conservación de nidos para cada área en particular o la red en general; e) Asesorar y capacitar a sus miembros sobre innovaciones técnicas, legales y administrativas para una mejor gestión de las áreas protegidas y la red en su conjunto. f) Estandarizar los procesos de gestión, procedimientos administrativos, métodos de control y patrullaje, monitoreo e investigación cientí ca, y otras acciones recurrentes en todas las áreas que integran la red. g) Impulsar y realizar estudios cientí cos a n de comprender las dinámicas ecológicas y antropogénicas que afectan a los recursos marinos y costeros, y que faciliten la conexión funcional entre hábitats, ecosistemas y paisajes costeros y marinos. h) Impulsar la articulación y complementariedad de las áreas marino costeras protegidas con la plani cación y gestión de los gobiernos locales, y la plani cación sectorial gubernamental, dentro del ámbito de sus competencias. i) Difundir los resultados de investigación, experiencias de control, administración, gestión técnica, social y ambiental, a través de manuales, monografías, folletos informativos y otras publicaciones impresas o electrónicas que se creasen para el efecto. j) Evaluar el desempeño de las áreas protegidas marino costeras y de la red de AMCP’s mediante indicadores de efectividad del manejo. k) Compilar y gestionar los indicadores pertinentes sobre el estado de la biodiversidad dentro de la red de AMCP’s. l) Mantener relación e integrarse a otras redes regionales o internacionales. m) Asegurar que el conjunto de áreas protegidas que integran la red contribuya a cumplir con los compromisos que el país ha asumido en materia de gestión de áreas protegidas, especies, hábitats o ecosistemas, de carácter marino costero. n) Fortalecer las capacidades técnicas e institucionales para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Red de AMCP’s. Art. 8.- La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera elaborará un plan estratégico para la red, el mismo que será aprobado mediante Acuerdo Ministeria l, y será parte integral de la plani cación estratégica del SNAP. Art. 9.- Los fondos para el nanciamiento de la Red provendrán de las partidas presupuestarias asignadas a cada una de las Áreas Marino Costeras Protegidas. La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera podrá gestionar fondos complementarios de fuentes nacionales o internacionales de acuerdo a la normativa vigente. udes gionales admin orrespond ra, a través de la Direcció ino Costera d ealizarán acci ciones MCP’s del Ecua e Áreas Costeras y M te, y se articulará con o mundiales. nistración y coordinación derá a la Sspo través de la Dirección de Gest tera del Ministerio del Ambie nes coordinada Mar on futur stración y coordina rrito AMC de Á ste s o ministración y coordinación de l ponderá a la Subsecretaría de és de la Direcci rte int Protegi iniciati egral d idas e e j iva R d de k) de Co e ef teras ctiv r el de y de semp se s y o creasen de otras pu p g manua ub ig tión t ale tión y l) AM p bre e MCP’s yila esta gest del man de de AM nejo e las áre CP 6 – Martes 12 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 77 DISPOSICIÓN GENERAL De la ejecución, cumplimiento y control del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en D.M, Quito, a 17 de mayo de 2017. f.) Mgs. Walter García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente. No. 061 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos o resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e ciencia, e cacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que podrá concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que estos que no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual uni cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular; Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarcisio Granizo Tamayo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción; Que, mediante memorando No. MAE-VMA-2017-0105-M de 01 de agosto del 2017, la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, presentó a la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización de uso de vacaciones del 02 al 10 de agosto del 2017, aprobada mediante sumilla inserta por la Máxima Autoridad; Que, mediante Acción de Personal No. 1198 de 01 de agosto del 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la autorización efectuada por la Máxima Autoridad a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña. En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria de Cambio Climático del 02 al 06 de agosto de 2017 y al señor economista Mario Aurelio Ruales Carranza, Asesor 2 del Despacho Ministerial del 07 al 10 de agosto de 2017. Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen y el economista Mario Aurelio Ruales Carranza, personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas. Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen y al economista Mario Aurelio Ruales Carranza. rea es adm rtículo , determ s, dependen rsonas que actúen en virtu olamente las co as en la Cons blece Estado, ad ley, ejercer la re a a su cargo y exp ministrativas que requ 226 de la Constitución de rmina que las instituci iependencias, las servidoras o serv s que actúen en virtud de una pot e las competencias y faculta ió l l to xpedir quiera su 26 de la Constitución d mina que las inst ulo 15 estable s de E a ley ea mi o 226 de la Constitución de la ermina que las instituciones de pendencias, las servidoras o se tú i e las s acuer estión ucion olítica d las es s de la n; epúblic Qu ago , m áxi o de ima A ut del 2017 utori a la orizaci 7 ap Co ón 17, la oordin No. M doct AE-V ón; o, ores d nan utoriza tora del ciera ación nte l 2017 del Acción la d; n bada m uso d median