Acuerdo Nº 3 - Modifica el Acuerdo Nº 25, Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II)
颁布于 2010-01-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, coastal zone management, ecosystem conservation, agricultural development, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance
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文本
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Acuerdo Nº 003 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, de la Sección Segunda, del Ambiente Sano, señala en el Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir Suma Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el 26 de octubre del 2004, el Gobierno del Ecuador y el BID, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1531/OC-EC, para ejecutar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, Fase II (PMRC II); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que, por Decreto Ejecutivo Nº 1254 de 12 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 410 del 25 de agosto del 2008, se suprimió el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), y se dispuso que todas sus competencias, atribuciones, funciones y representaciones pasen a ser ejercidas en bloque por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 024 de fecha 10 de marzo del 2009, se expidió la reforma al “ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”, expedido mediante acuerdos ministeriales Nº 175 y 175-A, del 19 y 20 de noviembre del 2008 respectivamente, en los siguientes términos: “Art. 1. Incluir la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, como una unidad desconcentrada, administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente;(…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 025 de fecha 10 de marzo del 2009, se expide el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato de Préstamo BID 1531/OC-EC, el cual contempla que el Subsecretario de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Acuerdo Ministerial Nº 024 de 10 de marzo del 2009, tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a) Administrar el proyecto de Manejo de Recursos Costeros y celebrar los convenios y contratos que se requiera para el cumplimiento los objetivos del proyecto; razón por la cual la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera cumple funciones de unidad ejecutora; Que, en el referido Acuerdo Ministerial Nº 25, en el cual se expide el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II), en su numeral VII.- De los Criterios de Elegibilidad y Selección de Municipios y Proyectos.- Numeral dos, señala la matriz de criterios de selección de proyectos redireccionados o nuevos, financiados con la operación 1531/OC-EC, en la cual se señalan los porcentajes de ponderación y puntajes para establecer los niveles de elegibilidad de los proyectos; Que, en el Capítulo IV, de la Ejecución del Proyecto, cláusula 4.07 del Contrato de Préstamo BID 1531/OC-EC, señala específicamente que las partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el contrato y en las disposiciones del Reglamento Operativo del Proyecto, en el que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del proyecto, siempre que no medie la no objeción escrita por parte del Banco Interamericano de Desarrollo; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, ha analizado el proyecto de reforma planteado para el Reglamento Operativo del Proyecto, y ha emitido su no objeción, mediante correo electrónico CEC.30-2010/Modificación Reglamento Operativo de 7 de enero del 2010, en este sentido: “Considerando que los cambios propuestos se realizarán al párrafo 2 del numeral VII.- De los Criterios de Elegibilidad y Selección de Municipios y Proyectos, en el cual se establecen porcentajes de ponderación y puntajes para establecer los niveles de Elegibilidad de los Proyectos, no tenemos objeciones que formular por lo cual procede someter a la firma de la señora Ministra el correspondiente acuerdo modificatorio”; Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2010-033 de 10 de enero del 2010, el Especialista en Monitoreo y Seguimiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II remite el informe técnico de dicho proyecto al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, recomendando se realice la modificación al Reglamento Operativo de Manejo de Recursos Costeros Etapa II del Acuerdo Nº 025 de 10 de marzo del 2009; Que, mediante memorando Nº MAE-SGMC-2010-0040, del 12 de enero del 2010, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera (E), solicitó al Director de Asesoría Jurídica, proceda a revisar y analizar la necesidad de proceder a reformar el Acuerdo Ministerial Nº 025 del 10 de marzo del 2009, basado en el informe técnico y contando para ello con la no objeción del BID; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 025 de fecha 10 de marzo del 2009, en el que se expide el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato de Préstamo BID 1531/OC-EC, en el numeral 7.2, exclusivamente el cuadro que contiene la matriz de criterios de selección de proyectos, por el siguiente: Para la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de enero del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.