Acuerdo Nº 3 - Crea el Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano
颁布于 2005-05-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, institution, international trade, governance
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Acuerdo No. 003 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial - Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría Regional Sur y Galápagos, correspondiente al control del cumplimiento de la citada ley; Que es necesario controlar y apoyar la actividad del productor de banano, plátano barraganete y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que el sector productivo y exportador bananero requiere al presente momento, se dicten por parte del Gobierno Nacional normas de procedimientos y de consenso que permitan una regularización y/o normalización de la actividad en materia de producción y exportación; Que es obligación del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Agricultura y Ganadería, coadyuvar en los pedidos del sector privado, con mayor razón a tratarse de uno de los productos de mayor relevancia en nuestra economía; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL DE REGULACIÓN DE LA OFERTA EXPORTABLE DE BANANO. CAPITULO I EL COMITÉ ESPECIAL DE REGULACIÓN DE LA OFERTA EXPORTABLE DE BANANO Art. 1.- Se conforma el Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano, integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico quien lo preside, cinco miembros representantes del sector productivo de las principales provincias cultivadoras de la fruta y cinco miembros representantes por el sector exportador de banano. El Ministro de Agricultura y Ganadería designará a los diez miembros representantes de los sectores productor y exportador, en base a los listados que serán elaborados y remitidos por los principales gremios productores e independientes, y, por AEBE, Asociación Ecuatoriana de Exportadores de Banano y las personas y empresas no asociadas, en su orden. El Comité Especial, sesionará en la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas, quincenalmente, previa convocatoria escrita efectuada por el Presidente con 48 horas de anticipación al día de la reunión. Así mismo, a petición de tres de sus miembros, el Presidente del Comité Especial deberá convocar a sesión del organismo. Art. 2.- El Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano, tiene como objetivos principales los siguientes: a) Regular el volumen de exportación de banano ecuatoriano a los mercados mundiales; b) Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales entre los productores y exportadores y, vigilar que no se compre de las plantaciones no registradas; c) Facilitar la realización del censo bananero; y, d) Impulsar un plan de reconversión del área bananera. CAPITULO II MECANISMOS DE REGULACIÓN DE LA OFERTA EXPORTABLE DE BANANO Art. 3.- Para regular la oferta exportable de banano y aplicar el coeficiente de reducción, se considerará el promedio semanal exportado por cada compañía y/o persona natural durante los años 2003 y 2004, en base a la declaración de los planes de embarque definitivo presentados ante la Subsecretaría de Litoral Sur y Galápagos. Aquellos exportadores que no tuvieren registros en estos períodos, la comisión asignará los volúmenes correspondientes considerando lo exportado en las primeras diez y ocho semanas del año 2005, siempre y cuando garantice la compra de banano las 52 semanas al año. Lo que se determine no constituirá una cuota de exportación definitiva del exportador. La calificación de la fruta se realizará conforme lo establecido en la ley de la materia, esto es, por una sola vez en la planta empacadora. Para fijar la cantidad a exportarse se determinará el promedio semanal exportado de acuerdo al inciso primero del presente artículo, aplicándose un coeficiente de reducción en función de las evaluaciones periódicas que ejecutará el Comité Especial. La reducción debe aplicarse porcentualmente a todos los productores incluidos los productores-exportadores. El Comité Especial en cada reunión quincenal señalará los volúmenes de exportación nuevos. Art. 4.- En ningún caso el volumen de exportación por cada compañía excederá el monto de caución otorgada a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que garantiza el precio mínimo de sustentación vigente que no será menos de tres dólares 22XU, estipulado en el Art. 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y Otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación. Art. 5.- En el caso que una compañía exportadora se exceda en el volumen de exportación semanal asignado con el coeficiente de reducción, estará obligada a reducir de su volumen de exportación próximo, el porcentaje incurrido en exceso. No obstante dicho exceso no podrá sumar más del 10% del volumen asignado. El control para el cumplimiento e incumplimiento de los volúmenes de exportación asignados, se ejercitará a través de' los mecanismos legales y reglamentarios vigentes. Los volúmenes con el coeficiente de reducción solamente podrán ser exportados por las personas naturales o compañías que consten en el listado que el Comité Especial elaborará periódicamente. Las personas naturales o empresas exportadoras que no compensen el exceso generado, serán sancionadas por la autoridad competente de manera inmediata; debiendo el comité especial, previo informe, notificar del incumplimiento incurrido. CAPITULO III SUPERVISIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES ENTRE PRODUCTORES Y EXPORTADORES Art. 6.- El Comité Especial supervisará, mediante procedimientos establecidos en la ley de la materia y su reglamento, que los términos y cláusulas contractuales que rigen las relaciones comerciales entre los productores y exportadores, estén apegados a las disposiciones legales vigentes y que se cumplan de manera bilateral; no permitiendo, de esta forma, se susciten o generen controversias e infracciones que alteren o afecten el mercado. Art. 7.- Como un mecanismo adicional que permita controlar la especulación del precio de la fruta en los mercados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, elaborará un modelo de contrato que deberá ser asumido entre la compañía exportadora y el productor de banano, el cual deberá considerar el precio mínimo de sustentación del banano vigente y tendrá una duración de un año con carácter de renovable. Será de carácter obligatorio la presentación de este contrato para las compañías al momento de exportar. Para aquellas compañías que tuvieran contratos firmados con los productores, se verificará, que las condiciones del mismo sean las que se expresan anteriormente. Por otra parte, se exigirá que las compañías exportadoras establecidas o por establecerse, complementariamente de los requisitos que por ley deben cumplir, presenten contratos anuales de compra-venta de la fruta con los productores ante la Subsecretaría de Litoral Sur y Galápagos, así como con las comercializadoras internacionales, que deberán presentar como aval de cumplimiento una garantía bancaria o póliza de seguro, irrevocable, incondicional, renovable y de cobro inmediato, emitida por instituciones financieras o compañías de seguros debidamente registradas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Art. 8.- El Subsecretario de Agricultura del Litoral Sur y Galápagos será el responsable del seguimiento y control de las resoluciones del Comité Especial quien formulará procedimientos y normas, que lleven a la detección de plantaciones de banano que no se encuentren debidamente registradas e incumplan con los procedimientos y requisitos legales o reglamentarios. CAPITULO IV DEL CENSO NACIONAL BANANERO Y RECONVERSIÓN DEL ÁREA BANANERA Art. 9.- Tanto el sector productor y el sector exportador prestarán todas la facilidades necesarias a fin de que el Ministerio de Agricultura y Ganadería por intermedio de las subsecretarías correspondientes realicen un censo bananero que permita evaluar las siembras ilegales y las condiciones de las plantaciones de banano en todo el territorio ecuatoriano. Art. 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería impulsará un plan de reconversión del área bananera con otros cultivos lo cual será opcional para los productores. Para efecto de ello se requerirá el concurso de otras entidades del sector público que asegure su financiamiento. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- El Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano deberá realizar todas las acciones necesarias con la finalidad de que el precio de sustentación vigente de la caja de banano se respete en todo el territorio ecuatoriano, primando en todas ellas principios de ética y equidad. Art. 12.- Las presentes regulaciones no rigen bajo ningún concepto a las plantaciones o cultivos de banano orgánico. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 10 días del mes de mayo del 2005. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de. Desarrollo Organizacional. M.A.G.: Fecha: 13 de mayo del 2005.