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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 3 - Autoriza la renovación permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento (fletamento a casco desnudo)

颁布于 2017-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
cooperative/producer organization, non-governmental entity, contracts, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. 2 – Lunes 13 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 943 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, (fletamento a casco desnudo) produciría pérdidas ACUACULTURA Y PESCA económicas significativas a la industria nacional, aumento del índice de desempleo; por lo recomienda la renovación No. 0003 de dichos contratos a fin de fortalecer .l sistema productivo y el aporte al cambio de la matriz productiva. EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Que, la Dirección de Asesoría Jurídica realiza un análisis sobre la normativa relativa al abastecimiento y Considerando: comercialización de productos pesqueros provenientes de embarcaciones asociadas o arrendadas y emite su Que, el artículo 154 de la Constitución de la República pronunciamiento señalando que de la revisión del informe del Ecuador, señala que son atribución de las Ministras y técnico y la normativa aplicable, es jurídicamente Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas adecuado y legalmente viable, al amparo de lo que públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y establece el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo resoluciones administrativa que requiera su gestión”. Pesquero, recomendando la suscripción de un acuerdo ministerial que autorice la renovación de contratos de Que, el artículo 226 de la Constitución de la República asociación y arrendamiento (fletamento a casco desnudo) del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, de embarcaciones extranjeras asociadas y arrendadas, que sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores ya cumplieron con el plazo de autorización establecido públicos y las personas que actúen en virtud de una en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, por periodos potestad estatal ejercerán solamente las competencias y permanentes. facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” (…) Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Que, el artículo 227 de la Constitución de la República Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante del Ecuador, establece que la administración pública Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro constituye un servicio a la colectividad que se rige por Oficial No. 198 del 30 de septiembre del 2011, los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, en el numeral 2.3 GESTION ESTRATEGICA DE desconcentración, descentralización, coordinación, ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR - participación, planificación, transparencia y evaluación. AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO SEDE Y JURISDICCION se establecen las atribuciones Que, el artículo 1 Codificación a la Ley de Pesca del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, entre y Desarrollo pesquero establece que “Los recursos las cuales se encuentran las siguientes: b) Expedir bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo de su competencia, así como la facultad de resolver los racional aprovechamiento será regulado y controlado por casos especiales y los no previstos que se suscitaren en el Estado de acuerdo con sus intereses”. aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el Art. 13 de dicho cuerpo legal. Que, el artículo 28 Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero establece que “Conforme a los Que, mediante Acción de Personal Nro. 0798 del 11 de planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a septiembre de 2014 se designa a la Abogada Pilar Proaño las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o Villarreal como Viceministra de Acuacultura y Pesca. asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de En ejercicio de las competencias y atribuciones hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero solicitud”. y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 Acuacultura y Pesca. de Diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 510 el 20 de Enero de 2009, reformado, se expiden Acuerda: las reglas de comercialización para los contratos de asociación. Artículo 1.- Autorizar la renovación permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento (fletamento a Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2017- casco desnudo), de manera bianual a partir del tercer año, 0457-M de fecha 9 de enero de 2017, la Dirección de conforme a los plazos establecidos en la Ley de Pesca y Políticas y Ordenamiento Pesquero presenta el “Informe Desarrollo Pesquero. de Justificación para Renovación de Contratos de Asociación y Arrendamiento”, que técnicamente justifica Artículo 2.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo, a que los contratos de asociación o de arrendamiento la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. deberán renovarse de manera permanente, debido a la alta demanda de materia prima en la industria nacional y la no Disposición Transitoria.– Disponer a la Dirección de renovación de los contratos de asociación y arrendamiento Pesca Industrial que los permisos de pesca de los contratos

  2. Registro Oficial Nº 943 – Suplemento Lunes 13 de febrero de 2017 – 3 de asociación y fletamento a casco desnudo, se retrotraigan a la fecha del pago realizado por los armadores. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Manta, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete. f.) Ab. Pilar Proaño Villareal, Viceministra de Acuacultura y Pesca. VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 25 de enero de 2017.- f.) Responsable: Ilegible, Gestión Documental.

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