Acuerdo Nº 299 - Normativa general para promover y regular la producción orgánica - ecológica - biológica en el Ecuador
颁布于 2013-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- ecological production/organic production, animal production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, research, processing/handling, packaging/labelling, food additives, food safety and quality, internal trade, fish products, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies, soil conservation/soil improvement
- 类别
- agriculture
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Registro Oficial Nº 34 -- Jueves 11 de julio de 2013 -- 3 Reactivación de la Caficultura y Cacao, ingeniero Javier Villacís Mejía, indica que existe la imperiosa necesidad de producir en forma masiva plantas de café en coordinación con las diversas juntas parroquiales de la provincia de Manabí, lo cual coadyuvará al cumplimiento de las metas del Proyecto; Que es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos; a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Delegar al Ing. Nilton Gregorio Mieles Mieles, Director Técnico de Área de Manabí de la Dirección Provincial Agropecuario de Manabí del MAGAP, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba convenios de cooperación interinstitucional con las diversas Juntas Parroquiales de la Provincia de Manabí, exclusivamente en lo atinente a la producción de plantas de café y cualquier actividad tendiente a dicho fin, dentro del marco del Proyecto de Reactivación de la Caficultura del MAGAP. Art. 2.- El funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informará trimestralmente al Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación, así como la evaluación de logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Quito a 14 de junio de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 19 de junio de 2013. No. 299 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 13 de la Constitución de la República determina que: “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales” y añade que el Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que los numerales 3, 9 y 13 del artículo 281, de la Constitución de la República establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluyen, el fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria; regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización; y, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que el artículo 400, de la Constitución de la República reconoce el valor intrínseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria; Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009, determina que: “Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que el artículo 14 de la Ley Ibídem, establece que: “El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de desarrollo productivo, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros (…)”; Que en el Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003 se expide el Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo libro II, Titulo XV, consta la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el Ecuador; Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos 4 -- Registro Oficial Nº 34 -- Jueves 11 de julio de 2013 unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre del 2008, en su artículo 1 se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, y que en el artículo 4, literales a, b, c se establece que AGROCALIDAD, deberá promover y desarrollar instrumentos técnicos para posicionar al Ecuador en forma competitiva en el creciente mercado internacional y local de productos sanos y nutricionales, fundamentado en políticas, productos y servicios de calidad, obtenidos como resultado de un proceso de producción y certificación orgánica eficiente y confiable, cuya actividad principal responde a las características de ser económicamente rentables, socialmente justas y ecológicamente equilibrada; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, en el cual consta AGROCALIDAD como una unidad adscrita al MAGAP; Que mediante Memorando No. MAGAP DE/AGROCALIDAD-2013-000195-M de 02 de abril de 2013, el Ingeniero Diego Alfonzo Vizcaíno Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, recomienda: “la actualización del Decreto Ejecutivo No. 3609 del 14 de enero de 2003 publicado, en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, en la cual consta el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo libro II, Titulo XV se determina la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el Ecuador”; Que mediante Memorando No. MAGAP-SAG-2013-1073 M de 30 de abril de 2013 el Ingeniero Saúl Israel Flores García Subsecretario de Agricultura, subrogante emite observaciones para la actualización de la Normativa de Producción Orgánica, Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En el uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 de 05 de julio del 2007, Acuerda: “EXPEDIR LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA-ECOLÓGICA-BIOLÓGICA EN EL ECUADOR” CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. OBJETO.- La presente Normativa tiene como objetivo establecer el marco general para promover la investigación, la transferencia de tecnología, la capacitación y regular la producción, procesamiento, comercialización, etiquetado, almacenamiento, promoción y certificación de productos orgánicos de origen agropecuario, incluido la acuacultura, en el Ecuador. Artículo 2. FINALIDAD.- La finalidad de esta Normativa elevar la competitividad del sector agropecuario, incluido la acuacultura, proteger la salud de los consumidores, preservar el dinamismo vital del ambiente y mejorar la calidad de vida de los actores de la cadena productiva de productos orgánicos a través de la investigación, la transferencia de tecnología y la capacitación para el desarrollo de la agricultura orgánica. Artículo 3. ÁMBITO.- El presente instrumento será de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o con establecimiento permanente dentro del territorio en el Ecuador, que se presten a incursionar o intervengan en cualquiera de las fases que comprenda la cadena de producción orgánica de productos de origen agropecuario, incluida la acuacultura. Artículo 4.- Para efectos de esta Normativa, se utilizará los términos “ecológico” o “biológico” como sinónimos de “orgánico”, incluido sus abreviaturas siempre que estas abreviaturas hagan referencia a productos obtenidos bajo métodos de producción orgánica. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Artículo 5.- Es competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, la aplicación del presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Productividad Agrícola Sostenible de la Subsecretaría de Agricultura, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, el Instituto Nacional de Pesca-INP y el Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP. Para este efecto se elaborarán y revisarán las políticas, normas y procedimientos para su cumplimiento en el marco de esta Normativa. Artículo 6.- Se designa a la Dirección de Productividad Agrícola Sostenible de la Subsecretaría de Agricultura, como Autoridad Nacional del desarrollo de la producción orgánica en el Ecuador. Registro Oficial Nº 34 -- Jueves 11 de julio de 2013 -- 5 Artículo 7.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Competente responsable del control de los procesos de certificación de productos orgánicos de origen agropecuario incluido la acuacultura y del control de los actores públicos y privados de la cadena de producción orgánica. Artículo 8.- El Instituto Nacional de Pesca-INP, es la Autoridad Nacional Competente responsable de promover la investigación, la transferencia de tecnología y capacitación en materia de producción orgánica acuícola en el Ecuador. Artículo 9.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP, es la Autoridad Nacional Competente responsable de la investigación, transferencia de tecnología y capacitación en materia de producción orgánica agropecuaria en el Ecuador. CAPÍTULO III DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 10.- La Dirección de Productividad Agrícola Sostenible de la Subsecretaría de Agricultura, formulará y ejecutará la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Producción Orgánica, con la participación de los actores públicos y privados de la cadena de producción orgánica, acorde con los Planes de Desarrollo del Gobierno Nacional e iniciativas enfocadas al desarrollo de la producción orgánica en el país. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 11.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD implementará el Sistema Nacional de Control de la Producción Orgánica, garantizando que los productos orgánicos sean producidos, procesados y comercializados de acuerdo a lo dictaminado en esta Normativa y su Instructivo. Artículo 12.- La inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter obligatorio para los actores que participen en la cadena de producción orgánica. Artículo 13.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, deberá garantizar la capacidad institucional, técnica y sancionadora a las inobservancias de la presente normativa. Artículo 14.- La certificación de productos que cumplen con esta normativa y demás instructivos de producción orgánica, deberá ser efectuada por “organismos evaluadores de la conformidad”, legalmente constituidos en el país y que hayan sido acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE y registrados ante la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Artículo 15.- La certificación alternativa de productos que se comercialicen bajo el esquema de “sistemas alternativos de garantía limitada en los mercados locales”, deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, dentro de su competencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el Instructivo para la Producción Orgánica en el Ecuador. Los manuales técnicos para el control de la producción orgánica, se emitirán mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional Competente del Control de la producción orgánica. La normativa para el desarrollo productivo, promoción de la investigación, transferencia tecnología y capacitación en materia de producción orgánica agropecuaria y acuícola, se emitirán mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas según corresponda por las Instituciones mencionadas en la presente normativa en concordancia con las atribuciones delegadas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogar expresamente “La Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el Ecuador” prevista en el libro II, Titulo XV del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio del 2013. Comuníquese y publíquese. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 20 de junio de 2013.