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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 294 - Modifica el Acuerdo Nº 86, sobre norma para importación y uso de los insumos agropecuarios

颁布于 2002-10-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal welfare, drugs, animal feed/feedstuffs, animal health, plant production, fertilizers/nutrients, pesticides, international trade, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo N° 294 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, es obligación del Estado y particularmente del Ministerio de Agricultura y Ganadería el cuidado del medio ambiente; Que, es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería garantizar la calidad de los insumos agropecuarios a importarse mediante la aplicación de normas técnicas vigentes; Que, es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería evitar la importación de insumos agropecuarios de baja calidad, adulterados y/o falsificados; Que, la Decisión N° 436 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 17 de junio de 1998, y el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembre de 1998, contiene la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, dicha norma entró en vigencia al aprobarse el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, mediante Resolución N° 630 de la Secretaria General y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 810 fechada 26 de junio del año 2002; Que, el Estado Ecuatoriano como miembro del Acuerdo de Cartagena está obligado por ley a poner en vigencia las decisiones, manuales y normas, aprobados por dicha entidad; Que, tanto el artículo, inciso primero, como el artículo 4 del Acuerdo Ministerial N° 086 de 27 de abril del 2000, publicado en el RO. N° 73 de 9 de mayo del 2000, se contraponen directamente con el artículo N° 22 de la Decisión N° 436 antedicha; Que, es necesario armonizar la Legislación Nacional vigente con las normas emitidas por la Comunidad Andina de Naciones; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: Art. 1.- Sustituir el artículo 1 del Acuerdo N° 86 dc 27 de abril del 2000, publicado en el Registro Oficial N° 73 de 9 de mayo del 2000, por el siguiente: Autorizar que los gremios agropecuarios, agricultores, ganaderos y personas jurídicas o naturales, puedan importar insumos agropecuarios, exclusivamente para su uso directo, excepto para las importaciones de plaguicidas de uso agrícola y productos de uso veterinario, que se rigen por sus propias leyes nacionales e internacionales, debiendo el importador tener su registro como importador en el MAG, además registrada la marca del producto a importarse vigente en el MAG y la autorización previa del titular del registro. Art. 2.- Suprimir el Art. 4, referido en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, 11 de octubre del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 11 de octubre del 2002.

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