Acuerdo Nº 292 - Crea la Empresa Provincial Maderera de Pichincha
颁布于 2002-09-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- institution, timber extraction/logging, internal trade, forest management/forest conservation, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Acuerdo No. 0292 Maximiliano Donoso Vallejo SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Considerando: Que mediante oficio No 591 SG de 19 de agosto de 2002, el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanza de creación y constitución de la Empresa Provincial Maderera ANDOAS, aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 28 de mayo y 10 de julio de 2002, respectivamente; Que del estudio realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio constante en oficio N0 190-AS de 26 de agosto de 2002, considera procedente dar el trámite respectivo, para la sanción pertinente; y, Tomando en cuenta la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre de 2000; y, en uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimen Provincial, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza de creación y constitución de la Empresa Provincial Maderera ANDOAS, aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 28 de mayo y lO de julio de 2002, respectivamente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que una copia certificada de la indicada ordenanza provincial, constante en 8 fojas útiles se adjunte al presente acuerdo ministerial. Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 3 dé septiembre de 2002. Comuníquese. f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno. Certifico: Que es fiel copia del original. f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales. Certifico que es compulsa del original.- f.) Secretario General.- Quito. 17 de octubre de 2003. EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 establece la facultad legislativa de los consejos provinciales; Que el H. Consejo Provincial de Pichincha está promoviendo un plan de fortalecimiento institucional que incluye la racionalización de sus recursos humanos, financieros y materiales; Que el Manual Orgánico Funcional de la Corporación Provincial contempla la creación de empresas provinciales autónomas, con el fin de dinamizar la ejecución de las obras y prestación de servicios en beneficio de las comunidades de la provincia: Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0341 de 26 de septiembre de 2001, el Ministerio de Gobierno sancionó la Ordenanza que regula la constitución y funcionamiento de las empresas provinciales de Pichincha; Que en San Vicente de Andoas, cantón Pedro Vicente Maldonado, opera una unidad productiva del Consejo Provincial de Pichincha dedicada a la explotación y procesamiento de maderas, que requiere readecuar y modernizar sus sistemas de producción y administración a fin de atender con eficacia la demanda de sus productos; Que para ello, es conveniente la conversión de tal unidad en una empresa dotada de personería jurídica propia, con autonomía financiera, operativa y administrativa; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 29 de la Codificación de la Ley de Régimen Provincial, Resuelve: Dictar y expedir la siguiente Ordenanza de creación y constitución de la Empresa Provincial Maderera ANDOAS, constante de los siguientes artículos y disposiciones: CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Constitúyese la empresa provincial de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, denominada "EMPRESA PROVINCIAL MADERERA ANDOAS" que se regirá por lo prescrito en la presente ordenanza y por las demás disposiciones legales que le fueren aplicables. El domicilio principal de la empresa será la ciudad de San Vicente de Andoas, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, oficinas y centros de comercialización en otros lugares del país. La empresa tendrá un plazo de duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza; anticipadamente podrá disolverse por resolución del H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesión convocada para tal efecto. La empresa cumplirá con la normativa ambiental vigente en el país y con la que con posterioridad se expida. CAPITULO II OBJETO Y CAPITAL SOCIAL Art. 2.- Objeto social.- La empresa tendrá por objeto ejecutar las siguientes actividades: 1. Producir toda cuse de bienes de madera, para uso industrial o doméstico. 2. Procesar materias primas maderables, a fin de elaborar productos semielaborados o terminados, para uso industrial o doméstico. 3. Elaborar, ensamblar y efectuar el montaje e instalación de toda clase de partes, estructuras, infraestructuras y superestructuras de madera. 4. Reparar, reconstruir y rectificar toda clase de bienes, piezas y componentes maderables. 5. Comercializar, distribuir y vender sus productos y servicios. La empresa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, transacciones y operaciones civiles y mercantiles, incluyendo la importación y exportación de bienes relacionados con su actividad industrial. Para el cumplimiento de su objeto social, la empresa podrá formar empresas conjuntas, consorcios y asociaciones, así mismo, podrá suscribir convenios con otros organismos del régimen seccional autónomo, con entidades públicas o privadas. Art. 3.- Capital social.- El capital social de la empresa es de trescientos veinticuatro mil ciento ochenta dólares (US $ 324.180). La forma de pago e integración del capital social se detalla en el Art. 15 de la presente ordenanza. El capital social de la empresa es indivisible, intransferible y su único titular es el H. Consejo Provincial de Pichincha. CAPITULO III DEL DIRECTORIO Art. 4.- Integración del Directorio.- El Directorio de la empresa es su órgano supremo de decisión. Son miembros del Directorio de la empresa: 1. El Prefecto Provincial de Pichincha, quien lo presidirá y actuará como Presidente del Directorio o su delegado que será un Consejero o Consejera. 2. Dos consejeros provinciales (principales y suplentes). 3. El Director de Apoyo a la Producción del H. Consejo Provincial de Pichincha. 4. Los directores de Infraestructura Comunitaria y Desarrollo Comunitario participarán obligatoriamente en las sesiones del Directorio, únicamente con voz informativa. Las sesiones del Directorio son ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en el domicilio principal de la empresa o en la sede del H. Consejo Provincial de Pichincha. Las sesiones de Directorio ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por escrito mediante carta suscrita por el Presidente o Gerente General de la empresa, dirigida a cada uno de los miembros, con ocho días de anticipación por lo menos al día fijado para la reunión. Los miembros del Directorio podrán ser representados en las sesiones por sus respectivos suplentes en el caso de los consejeros y por sus delegados en el caso de los directores, mediante carta dirigida al Presidente del Directorio, la que tendrá validez y será expedida con carácter especial únicamente para cada sesión. Todas la convocatorias deberán señalar el lugar, día, hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. El Gerente General de la empresa actuará como Secretario del Directorio. Art. 5.- Quórum y votación.- Las sesiones de Directorio ordinarias o extraordinarias, solo podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar, si concurren por lo menos tres de los miembros, incluido el Presidente del Directorio. Las decisiones de Directorio serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes a la sesión; los votos en blanco se sumarán a la mayoría numérica; no se admiten abstenciones. En caso de igualdad numérica en la votación, la resolución se adoptará en el sentido del voto del Presidente. Cada miembro del Directorio tendrá derecho a un solo voto. Los miembros del Directorio no podrán participar en la deliberación y votación de aquellos asuntos en que ellos, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tuvieren intereses personales o societarios. Art. 6.- Deberes y atribuciones.- El Directorio tiene facultades para resolver todos los asuntos relativos a la organización, actividad y patrimonio de la empresa. Es de competencia del Directorio: 1. Nombrar y remover al Gerente General de la empresa, de una terna presentada por el Presidente/a del Directorio. 2. Definir las políticas generales de la empresa. 3. Conocer y aprobar los estados financieros trimestrales de la empresa previo informe del Gerente General. 4. Dictar los reglamentos y normas internas de la empresa. 5. Aprobar los presupuestos de la empresa. 6. Fijar la remuneración del Gerente General. 7. Fijar el monto hasta por el cual el Gerente General podrá discrecionalmente obligar a la empresa. 8. Conceder licencia al Gerente General, declararle en comisión de servicios y resolver respecto de su subrogación. 9. Designar al Auditor Interno y al Asesor Jurídico de la empresa. 10. Conocer y resolver respecto de cualquier acto, contrato u operación que modifique la cuantía y estructura del patrimonio de la empresa. 11. Aprobar la hipoteca, gravamen y transferencia de dominio de los activos fijos de la compañía. 12. Aprobar la contratación de empréstitos. 13. Aprobar los programas de producción y la política de comercialización de la empresa. 14. Conocer y aprobar los informes del Gerente General y Auditor Interno de la empresa. 15. Aprobar la asociación y consorcio con otras personas naturales o jurídicas. 16. Velar para que la empresa cuente con los recursos suficientes destinados a cumplir con la normativa ambiental, especialmente la atinente a materia forestal. 17. Proponer para conocimiento y aprobación del H. Consejo Provincial de Pichincha, los proyectos de ordenanzas y reglamentos que considere necesarios que se expidan y que se relacionen con el ámbito de competencia de la empresa. 18. Aprobar los reglamentos que se requieren para el funcionamiento de la empresa. 19. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza. 20. Las demás atribuciones y deberes señalados en la presente ordenanza y en la ley. Art. 7.- Sesiones Ordinarias.- El Directorio se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, el Directorio se reunirá para resolver, entre otros temas, lo siguiente: 1. Conocer los estados financieros del último ejercicio económico y los informes del Gerente General y Auditor Interno de la empresa. 2. Resolver acerca de la aplicación de los beneficios netos de la empresa. 3. Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto operativo y de inversiones para el subsiguiente ejercicio económico. 4. Cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. Art. 8.- Sesiones extraordinarias- Las sesiones extraordinarias de Directorio se celebrarán cuando fueren convocadas por el Presidente del Directorio o a petición del Gerente General o a solicitud de por lo menos tres de los miembros del Directorio; en todo caso, en las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos puntualizados en la convocatoria. Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio: 1. Ejercer su calidad de miembro deliberante. 2. Asistir a las sesiones de Directorio, personalmente o representados por sus respectivos suplentes. 3. Abstenerse de realizar cualquier acto que implique injerencia en la administración de la empresa. 4. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y resoluciones sobre asuntos en los cuales pudiera existir conflicto de intereses 5. Las demás atribuciones y deberes señalados en la presente ordenanza. Art. 10.- Del Presidente.- El Prefecto Provincial en funciones será el Presidente del Directorio. Sus deberes y atribuciones son los siguientes: 1. Representar al Directorio de la empresa. 2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Directorio. 3. Presentar la terna de candidatos para Gerente General de la empresa. 4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Directorio. 5. Cumplir y hacer cumplir los preceptos de esta ordenanza, los reglamentos, manuales y demás normas jurídicas y administrativas que rijan para las empresas del régimen seccional autónomo provincial. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION Art. 11.- Administración de la empresa.- El Gerente General ejercerá la administración de la empresa; tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. Con las limitaciones previstas en la presente ordenanza y en la ley, intervendrá en todo acto y contrato que genere válidamente derechos y obligaciones a la empresa. Art. 12.- Del Gerente General.- El Directorio de la empresa designará al Gerente General de una terna presentada por el Presidente. El Gerente General será elegido para un periodo de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. El Directorio podrá remover al Gerente General por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios de la empresa o porque así lo decida por conveniencia institucional. Sus deberes y atribuciones son los siguientes: 1. Ejercer la administración y la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa. 2. Convocar por disposición del Presidente/a o a solicitud de por lo menos tres miembros del Directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. 3. Intervenir en las sesiones de Directorio con voz informativa. 4. Actuar como Secretario de las sesiones del Directorio y suscribir las actas respectivas. 5. Llevar el libro de actas del Directorio. 6. Supervisar la contabilidad de la empresa y suscribir, conjuntamente con el Contador, los estados financieros. 7. Presentar semestralmente al Directorio, un informe detallado de la situación financiera, operativa y mercantil de la empresa. 8. Presentar al Directorio y al Auditor Interno, los estados financieros y el inventario de activos al término de cada ejercicio económico. 9. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar todas las operaciones y procesos administrativos, productivos, financieros y comerciales de la empresa. 10. Presentar hasta el 5 de noviembre de cada año al Directorio el presupuesto operativo y de inversiones. 11. Informar cuando así se le requiera, sobre los asuntos atinentes a su administración. 12. Velar por la solvencia, productividad y rentabilidad de la empresa. 13. Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las normas que rigen las actividades de la empresa. 14. Someter oportunamente a aprobación del Directorio los planes, programas y proyectos que formulen. 15. Proponer al Directorio la aprobación y modificación de los reglamentos, manuales e instructivos de la empresa. 16. Nombrar y remover en el marco de la ley a funcionarios/as y empleados/as cuyo nombramiento o remoción no corresponda al Directorio. 17. Velar por la conservación del patrimonio de la empresa y por su adecuado aprovechamiento y utilización. 18. Coordinar las acciones de la empresa con las del Consejo Provincial de Pichincha. 19. Controlar que los registros contables se mantengan debidamente actualizados para que la presentación de balances sea oportuna. 20. Controlar que el pago de impuestos, tasas, servicios, etc., sea oportuno para que no cause perjuicios a la empresa por concepto de multas e intereses. 21. Los demás deberes y atribuciones señalados en la presente ordenanza y en la ley. Art. 13.- Control y fiscalización de la empresa.- La Dirección de Auditoría Interna del H. Consejo Provincial de Pichincha, realizará la auditoría financiera y operativa de la empresa, a fin de salvaguardar el patrimonio de la misma; presentará sus informes al Directorio y cumplirá las demás obligaciones señaladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá designar un Auditor Interno cuando cuente con los recursos para ello y lo justifique plenamente. CAPITULO V DEL CAPITAL SOCIAL Art. 14.- Integración del capital social.- El capital social de la empresa es de trescientos veinticuatro mil ciento ochenta dólares (US $ 324.180). El cien por ciento (100%) del capital social ha sido pagado por el H. Consejo Provincial de Pichincha, de la siguiente forma: 1. En numerario, la suma de sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho dólares (US $ 63.188) que serán depositados en una cuenta especial a nombre de la empresa. 2. En especie, mediante transferencia de dominio a favor de la empresa de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el inventario adjunto, que es parte integrante de la presente ordenanza, y cuyo avalúo asciende a doscientos sesenta mil novecientos noventa y dos dólares (US $ 260.992). El capital social de la empresa es indivisible, intransferible y su único titular es el H. Consejo Provincial de Pichincha. Art. 15.- Transferencia de dominio.- El H. Consejo Provincial de Pichincha expresamente acuerda el traspaso, cesión y transferencia de dominio y de derechos de posesión definitivos, de los bienes mencionados en el artículo anterior, a favor de la empresa que por esta ordenanza se constituye. Entre las especies aportadas se incluye un inmueble ubicado en San Vicente de Andoas, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, adquirido por el H. Consejo Provincial de Pichincha al señor Luis Efraín Valarezo Terán, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir, el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el día tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos y dimensiones de acuerdo con la misma escritura son los siguientes: Norte, vía los Bancos-Pedro Vicente Maldonado, 'en ochenta y dos metros; Sur, propiedad del señor Luis Efraín Valarezo Terán, en ciento veintitrés metros; Este, calle en ochenta y ocho metros; y Oeste, propiedad del señor Luis Efraín Valarezo Terán, en ciento sesenta y nueve metros; área total de catorce mil doscientos noventa metros cuadrados. El H. Consejo Provincial de Pichincha transfiere a favor de la empresa que por esta ordenanza se constituye, el dominio y posesión del inmueble cuyos linderos y dimensión se han descrito, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, adiciones, instalaciones y mejoras que le son anexas. El inmueble ha sido avaluado por el H. Consejo Provincial de Pichincha, por lo que éste responderá frente a la empresa y a terceros por el valor asignado a la especie aportada, sobre la que no pesa gravamen, embargo ni prohibición de enajenar. Entre las especies aportadas, también se incluyen los siguientes vehículos: 1) Nissan, TK2OL-HL, modelo 86, motor PD6-l 15009, chasis TK2OL-28875, matrícula PMA-732. 2) Mitsubishi, KI2TIJ7NSL, modelo 95, motor 4G63-RT-493 14, chasis DONKI2OSP-00527, matrícula PEL-752; El H. Consejo Provincial de Pichincha transfiere a favor de la empresa que por esta escritura se constituye, el dominio y posesión de los vehículos cuyas características se han descrito. Art. 16.- Beneficios netos.- Los beneficios netos que la empresa obtenga por sus operaciones, se destinarán íntegramente a capitalizar su patrimonio, luego de efectuar las deducciones de ley. Art. 17.- Disolución y liquidación.- La empresa se disolverá por resolución del H. Consejo Provincial de Pichincha, para tal efecto se nombrará un liquidador y en caso de no hacerlo, actuará como tal el Gerente General de la empresa. Disposición general.- Los servidores y trabajadores que pasen a prestar sus servicios en la empresa que se crea con esta ordenanza, conservarán todos sus derechos y obligaciones. Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el H. Consejo Provincial de Pichincha, y prevalecerá sobre otra ordenanza que se le opongan, sin perjuicio de si publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial d Pichincha, el 10 de julio de 2002. f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha. f.) María Vásconez C., Secretaria General. Quito, 19 de agosto de 2002. Gobierno de la Provincia.- Pichincha. Certifico que es fiel copia del original. f.) Secretaria General.