Acuerdo Nº 29 - Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre
颁布于 2017-05-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- policy/planning, institution, wild fauna, wild flora, wildlife products, biodiversity, management/conservation, protected area, sustainable use, biosphere reserves, access and benefit-sharing, ecosystem conservation, governance
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Lunes 7 de agosto de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 52 No. 029 Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más efi caces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera defi nitiva el patrimonio genético nacional; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo, es el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 1 del artículo 395, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el numeral 2 del artículo 397, de la Constitución de la República del Ecuador, compromete al Estado a establecer mecanismos de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científi co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos; dad iento de etar est s en la ivará a l para que protejan la naturale los elementos que for e la Const la la su existe us ciclos vitales ivos. Toda persona podrá exigir a la los derechos de la os derechos se observarán a Constitución, en lo qu las personas natá a que protejan la naturaleza, y prom ementos que forman un ecosiste a, c a autor la naturalez e observarán Constitución, en lo la n ealiza la ente su sus utiv p e tos derechos se observarán lo la Constitución, en lo que pr a las personas naturales y juríd protejan la naturaleza, ra, fu nidad, p d públ ncione pueb ue ento s na ne ica ra apli rincipio eda el ar Qu la R , el sid e lo ades od os ecos e las spetu iversid siste tuos ad e de so de 39 rmina q desa , de l que e a Co y a erá n jur stió erán de odo b úbli n de ob era lica de ient 2 del E enerac a s; y, a ciones la ca segure 4 – Lunes 7 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 52 Que, el Ecuador es signatario del Convenio de Diversidad Biológica en el cual se establecen lineamientos para la conservación de la biodiversidad y mecanismos para el uso sustentable de la misma; Que, la República del Ecuador se adhirió a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres–CMS, cuyo texto se encuentra publicado en el Registro Ofi cial número 256, del 21 de enero de 2004; en la que se establece promover, proteger, apoyar y cooperar en la conservación e investigación sobre especies migratorias; Que, el Ecuador es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en el que establece que las Partes podrán adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies; Que, el Ecuador ratifi có la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES el 27 de enero de 1975, mediante Decreto No. 77, publicado en el Registro Ofi cial No. 739 de 7 de febrero de 1975; Que, el artículo XIV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES establece que las Partes podrán adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III; Que, la Codifi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, mecanismos para la conservación in situ, el uso sustentable y las infracciones administrativas contra la fl ora y fauna silvestre; Que, mediante Decisión Andina signada con el número 523, de 7 de julio de 2002, publicada en el Registro Ofi cial No. 672 de 27 de septiembre de 2002, se aprobó la “Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1100 de 13 de junio de 2016, se designa al Arquitecto Walter Francisco García Cedeño, en calidad de Ministro del Ambiente; Que, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 2020 y las Metas de Aichi, establece objetivos estratégicos para el tratamiento de la pérdida de diversidad biológica, la reducción de las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible, mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética, aumentar los benefi cios de la diversidad biológica y mejorar la aplicación a través de la planifi cación participativa, la gestión de los conocimientos; Que, el literal b) y e) de los objetivos 7.2 y 7.3. del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013 – 2017, establecen respectivamente como lineamientos: Fortalecer los instrumentos de conservación y manejo in situ y ex situ de la vida silvestre, basados en principios de sostenibilidad, soberanía, responsabilidad intergeneracional y distribución equitativa de sus benefi cios; y, promover asociaciones productivas y emprendimientos empresariales privados, públicos y/o comunitarios que generen alternativas económicas locales a la deforestación y al comercio de vida silvestre; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 5, publicada en el Registro Ofi cial Suple mento No. 415 de 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia de gestión ambiental del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales y establece atribuciones de planifi cación, control y gestión sobre la vida silvestre en sus respectivas jurisdicciones en concordancia y cumplimiento con la normativa ambiental nacional y con las políticas ambientales nacionales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, en su calidad de ente rector; Que, mediante memorando Nro. MAE-UVS DNB-2016-0088, de fecha 2 de mayo de 2016, la Especialista Silvestre 3 remitió al Director Nacional de Biodiversidad para la aprobación fi nal de la propuesta de Políticas Públicas sobre Vida Silvestre que además cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Planifi cación, instancia competente en la emisión de políticas públicas y previo al envío para su ofi cialización, para de esta manera continuar el trámite pertinente con la General de Asesoría Jurídica; Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2016-0903, de fecha 2 de mayo de 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica, la solicitud de ofi cialización de Políticas Públicas sobre Vida Silvestre y la propuesta de acuerdo ministerial correspondiente para la aprobación correspondiente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-1440, de fecha 12 de julio del 2016 el Coordinar General Jurídico remitió al Director Nacional de Biodiversidad observaciones y comentarios a la propuesta de acuerdo ministerial a fi n de que sean incorporadas y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2194, de fecha 13 de octubre de 2016, el Coordinador General Jurídico remitió a la Asesora Legal del Despacho Ministerial el proyecto de acuerdo ministerial para la ofi cialización de las Políticas Públicas sobre Vida Silvestre, para la fi rma por parte del señor Ministro; Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2017-0853-M, de fecha 12 de mayo de 2017, el Director Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica, la propuesta fi nal de acuerdo ministerial para la ofi cialización de las Políticas Públicas sobre Vida Silvestre, una vez que no in odifi cac aturales el Ministe in situ, el uso sustentable y ntra la fl ora y n Andin b n o n los A nte; o medidas i cio, la captura, la po cluidas en los Apénd ción de la Ley Forestal y de es y Vida Silvestre estable terio del AmbMini tu, el uso sustentable y las infracc fl ora y fauna silvestre; oses ndices I y Forestal y de y Vida Silvestre esta as r sesión o as en mente ercio nc ación de la Ley Forestal y de C les y Vida Silvestre establece fu nisterio del Ambiente, mecanism uso sustentable y ue res o el tran I o III; , rinjan nspor , o o Po ervació i in pre con n el nstan o el di a c as Pú am lv dad par blicas d estre ra la e 3 r emor fecha ando 2 , e par es Qu d urídic uar e a; mp envío p l trám ente ara su orable en la obac Vida S de la ió ación fi n ilve Lunes 7 de agosto de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 52 se han acogido todas las observaciones realizadas por la Asesora Legal del Despacho Ministerial, a fin de seguir el trámite pertinente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017 0842-M, de fecha 16 de mayo de 2017, el Coordinador General Jurídico remitió a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado el acuerdo ministerial para la oficialización de las Políticas Públicas sobre Vida Silvestre, una vez acogidos los cambios solicitados por la dicha coordinación así como por la Asesoría Jurídica del Despacho, para la suscripción correspondiente; Que, es necesario contar con políticas ambientales nacionales para la gestión de la vida silvestre que establezcan las directrices de gestión descentralizada de la vida silvestre y los sistemas de coordinación para la aplicación de las políticas; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir la Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre Art. 1.- Objeto: Las presentes políticas públicas tienen por objeto contar con directrices a escala nacional y local que permitan, de forma articulada y concordante la conservación, gestión, manejo sustentable de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con sus competencias. Art. 2.- Misión: Las políticas nacionales para la gestión de la vida silvestre, tendrán como misión proveer las directrices para que el gobierno central en ejercicio de la rectoría nacional de gestión ambiental en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, adopten mecanismos adecuados para la conservación, gestión, manejo y control coordinado de la vida silvestre, en el marco de las competencias de los diferentes niveles de gobiernos. Art. 3.- Definición: Para fines de la aplicación de la Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre, se entenderá a la vida silvestre a todas las especies animales, vegetales y otros organismos no domesticados por el ser humano, que se han originado y viven libremente en su ambiente natural, sujetos a los procesos de evolución natural y que tienen importancia ecológica, social, cultural y/o económica; también comprenderá a la fauna silvestre urbana, para lo cual se establecen las siguientes políticas: Política 1: Promover la conservación, manejo y protección in situ y ex situ de la vida silvestre a nivel nacional, regional y local. Objetivo: Conservar y proteger la vida silvestre en todo el territorio nacional, a fi n de mantener hábitats naturales y poblaciones saludables de especies silvestres mediante la gestión participativa de los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía, la academia, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Estrategias: 1.1. Promover la conservación in situ mediante la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la priorización de ecosistemas frágiles y otras formas de conservación como mecanismo orientador para estructurar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados. 1.2. Evaluar y establecer medidas que disminuyan el impacto a la vida silvestre de las actividades generadas por obras y proyectos que generan riesgo ambiental a escala nacional, regional y local. 1.3. Fortalecer la conservación ex situ a través de la creación e implementación de centros de tenencia y manejo de vida silvestre, en base a directrices nacionales e internacionales, que contribuyan a la rehabilitación de las especies silvestres en apoyo a la conservación in situ; y, el fomento de una actitud de respeto de los seres humanos a la biodiversidad y sus componentes. 1.4. Desarrollar planes, programas y proyectos de conservación, protección, manejo de la vida silvestre en todo el territorio nacional para su gestión y ejecución a nivel local, con énfasis en las especies amenazadas y en peligro de extinción. 1.5 Implementar acciones permanentes de comunicación, educación y participación a nivel nacional y local sobre la importancia de la conservación y protección de la biodiversidad con énfasis en la vida silvestre. 1.6. Articular y concertar la planifi cación para la conservación, protección, manejo de la vida silvestre de los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles según su alcance y atribución con la planifi cación nacional. Para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados desarrollaran y ejecutaran planes, programas y proyectos en su jurisdicción dirigidos a: a) Establecer mecanismos de coordinación entre GADs de la provincia y de participación de la comunidad para la conservación de la vida silvestre con el objeto de prevenir posibles confl ictos, como la interacción humano–fauna. b) Determinar el estado poblacional y de conservación de las especies de la vida silvestre en el ámbito provincial, cantonal y parroquial. ón stre e idad co ión: La vestre, tendrán como misi que el gobierno central de gestión amb utónomos s p ntes n directrice n, de forma artic , gestión, manejo n los diferentes niv n sus competenci as políticas nacional re, tendrán como misión prove gobierno central en ejercicio d n ambiental en coordinac ul o su niveles d ncias. políticas naci present con d an, n, en on Las políticas nacionales para la , tendrán como misión p conc ntable gobie onal ordant d nen y e erno, de 1.4 res mp onser speto ilitació vación e in ón de vid erna menta a silv i ón ación est ex si de l. itu ón las a en Desa conser rrollar es. seres h p u; y, el huma e pecies si fo 6 – Lunes 7 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 52 c) Generar incentivos para la conservación de la vida silvestre y de sus hábitats. d) Desarrollar proyectos viables para el establecimiento de centros de tenencia y manejo de vida silvestre ex situ, para lograr el manejo adecuado de especies silvestres, elaboración de productos y subproductos que puedan aportar al desarrollo sustentable de la vida silvestre. e) Plantear proyectos cuyo objetivo sea contribuir a las necesidades de las comunidades a través de un manejo sustentable de la vida silvestre y su hábitat. f) Desarrollar planes y/o proyectos relativos al manejo, control y mitigación de amenazas que se tornen perjudiciales para la vida silvestre nativa y sus hábitats. g) Generar programas y/o proyectos relacionados con la prevención, control, manejo y/o erradicación de especies introducidas, exóticas invasoras, plagas y enfermedades que implique riesgos a la salud humana, al ambiente y a la producción agrícola local. Política 2: Promover el desarrollo de la investigación científica para la conservación y uso sostenible de la vida silvestre. Objetivo: Promover la investigación científica en todo el territorio nacional orientada a la generación, articulación, obtención y divulgación de información y conocimiento para la conservación y uso sustentable de la vida silvestre, amparada en la normativa ambiental relacionada. Estrategias: 2.1. Coordinar y articular con los diferentes niveles de gobierno la generación y obtención de la información sobre vida silvestre, que permitan orientar la adopción de decisiones a escalas nacional, regional y local. 2.2. Establecer prioridades nacionales de investigación científica y aplicada sobre la vida silvestre, entre los actores involucrados en la gestión de la vida silvestre. 2.3. Establecer bases de datos, estadísticas y censos de las especies silvestres a partir de las investigaciones científicas que permitan tomar decisiones para su conservación y manejo. Política 3: Fomentar el manejo y uso sustentable de la vida silvestre y sus productos derivados a nivel nacional, regional y local mediante mecanismos técnicos y legales, en el marco de los derechos de la naturaleza. Objetivo: Desarrollar mecanismos que permitan el manejo, la producción y el uso sustentable de la vida silvestre y/o sus productos derivados, respetando los derechos de la naturaleza conforme establece las normas nacionales e internacionales relacionadas. Estrategias: 3.1. Establecer normativa y procedimientos adminis trativos, técnicos y legales para la producción sustentable y comercialización interna y externa en el ámbito de sus facultades y bajo la normativa ambiental nacional e internacional relacionada. 3.2. Implementar planes, programas y proyectos sustentables de manejo, producción y comercialización de la vida silvestre y sus productos derivados a nivel nacional, en base los cuales los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles, se estructurarán proyectos en sus respectivas jurisdicciones para: a) Incorporar en la planifi cación del ordenamiento del territorio, los sistemas de conservación sustentable de la vida silvestre en los sistemas productivos. b) Fomentar actividades sustentables para la elaboración de productos y subproductos de la vida silvestre, que puedan ser comercializados. c) Elaborar, auspiciar o apoyar proyectos sustentables relacionados con la comercialización y la industrialización de la vida silvestre y sus productos derivados en conformidad con la legislación nacional e internacional relacionada. d) Identifi car y establecer en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial áreas destinadas al desarrollo de actividades productivas sustentables de conservación y protección de la vida silvestre. Política 4: Fortalecer las actividades y mecanismos de coordinación nacional, y local de control y vigilancia al uso sustentable, tráfi co y comercialización ilegal de la vida silvestre. Objetivo: Contar con lineamientos que permitan a los diferentes niveles de gobierno, el ejercicio coordinado del control y vigilancia al uso sustentable, tráfi co y comercialización ilegal de la vida silvestre a escala nacional y local. Estrategias: 4.1. Establecer líneas de acción entre la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales en el a inv orien n y div servaci la norma rticular c ge estigación científica tada a la gene ulgación de información y ión y uso sustentable de la mativa ambientaorm ca en to neración, nformación y ón y uso sustentable d vació ves nt vulgación de información y co ción y uso sustentable de la vida ormativa ambiental relacionada o el territ culaci cimient lvestr io n, c) vid Fomen labora ntar os. e la os si vida s cac temas ilv ón de c Elabo susten rar, t vestre, q e prod que p dades s uct Lunes 7 de agosto de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 52 control de los centros de tenencia y manejo de vida silvestre, para prevenir ilícitos en contra de la vida silvestre. 4.2. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales para la ejecución del control en las respectivas jurisdicciones territoriales sobre la extracción, tenencia, el tráfi co y comercio ilegal de vida silvestre. 4.3. Establecer lineamientos de coordinación entre la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos provinciales y municipales para el control sobre la movilización de vida silvestre en el sistema vial provincial y cantonal. 4.4. Desarrollar lineamientos de control de comercio a nivel cantonal, entre la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en tiendas de mascotas, mercados, locales comerciales de los aeropuertos, puertos aéreos, fl uviales y marítimos, terminales terrestres, sitios de alojamiento, entre otros. 4.5. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Autoridad Nacional Ambiental, la Fuerza Pública–Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Fiscalía, Agrocalidad, Correos del Ecuador y otras instancias afi nes que participen en el proceso de control de la extracción, tenencia, tráfi co y venta ilegal de vida silvestre, conforme lo establecen la normativa nacional e internacional relacionada. Política 5: Articular la gestión integral de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno tomando en cuenta las facultades interinstitucionales, sectoriales, desconcentradas y descentralizadas. Objetivo: Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno para lograr la gestión integral de la vida silvestre de forma articulada y coordinada en el territorio. Estrategias: 5.1. Establecer, implementar y monitorear acuerdos, convenios nacionales e internacionales para el apoyo a la gestión de la vida silvestre. 5.2. Articular y coordinar intrainstitucional, interinstitucional e inter-sectorialmente las decisiones sobre la gestión de la vida silvestre en el territorio. 5.3. Establecer con los gobiernos autónomos descentralizados en sus diferentes niveles, líneas de acción para la planifi cación, control y gestión de la vida silvestre según sea el caso, que les permita ejecutar en sus respectivas jurisdicciones sus facultades legalmente otorgadas. 5.4. Actualizar, articular y concordar las normas, regulaciones, planes, programas y proyectos locales con las políticas, normativa y planifi cación nacional. Política 6: Fortalecer la conservación de la biodiversidad a través de mecanismos que mejoren el bienestar de la fauna silvestre garantizando la salud humana, animal y ecosistémica en articulación con los diferentes niveles de gobierno, considerando las competencias y atribuciones interinstitucionales, sectoriales, desconcentradas y descentralizadas. Objetivo: Impulsar acciones para el bienestar de la fauna silvestre insitu y exsitu, mediante herramientas técnicas, administrativas y legales en coordinación con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. Estrategias: 6.1 Establecer la estrategia nacional de sanidad y bienestar de fauna silvestre en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. 6.2 Concertar la gestión efi ciente de la fauna silvestre urbana a través de lineamientos técnicos, administrativos y legales para su conservación entre los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. Art. 4.- El Ministerio del Ambiente en su calidad de Auto ridad Ambiental Nacional, desarrollará los lineamientos para el ejercicio de las facultades sobre vida silvestre otorgadas a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con las presentes políticas. Art. 5.- Para el efectivo desarrollo e implementación de planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo de vida silvestre y la efi ciente aplicación de las líneas de trabajo para el control sobre el tráfi co ilegal de vida silvestre en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y metropolitanos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, establecerá las líneas de acción para el ejercicio de la planifi cación, gestión y control mencionados. Art. 6.- La presente política será evaluada por la Autoridad Ambiental Nacional a partir del segundo año de su aplicación, según los lineamientos de seguimiento y evaluación que esta Cartera de Estado disponga, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional de Biodiversidad y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. l e i 5: Art n los d s faculta as y descentr ación del en en e tenencia, tráfi e, conforme lo est nternacional relacion icular la gestión integra diferentes niveles de gobie tades interinstituciul desc abl onada. tión integral ferentes niveles de go es interinst Adu eos del ticipen n, te tre, in rticular la gestión integral diferentes niveles de gobierno ultades interinstitucionales, sec escentralizadas. nta il la norm egal d rmativ as de e la vid omand ri par oto t. 4 idad e 4. Am l M d ntraliz vos ferent ados. s y es és d y lega efi cien de l l te de i les, A rovin n las p das ciales n jercici a los l Na de rio del cion Amb les 8 – Lunes 7 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 52 Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito a, 16 de mayo de 2017. f.) Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente. Nro. SENAE-SENAE-2017-0002-AC Sr. Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martínez DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sector Público comprenda, entre otras entidades, a los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; Que, una de las potestades estatales del Estado ecuatoriano es el ejercicio de la política comercial y fi scal en su territorio; Que, mediante el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se creó el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual se le atribuyó las competencias técnico-administrativas necesarias para llevar adelante la planifi cación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera; Que, de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) está compuesto por los titulares o delegados de diversas instituciones del Estado; entre ellas la autoridad aduanera nacional; Que, el artículo 7 del Reglamento de funcionamiento del COMEX dispone que las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar mediante Acuerdo la participación al pleno del COMEX a un funcionario de su institución; Que, el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX establece que también se podrá delegar la participación al Comité Técnico Interinstitucional; Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece en su letra m) que el Director General tiene las demás atribuciones que determina la ley, y el inciso fi nal del mismo artículo señala que todas las atribuciones ahí descritas son delegables con excepción de los literales k) y l) dentro de los cuales no se encuentra el presente caso; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones y que en estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: “Vigencia.- Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Ofi cial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justifi cada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”. Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: “Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior”. Que, el presente acuerdo se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de los poderes públicos; Que, mediante ofi cio No. MCE-CCOMEX-2014-0019-O de fecha 16 de enero de 2014, el Secretario Técnico del COMEX, actuante a la fecha, solicita amparado en el artículo 29 numeral 1 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, que se remitan las delegaciones para participar en el Pleno del COMEX y en el Comité Técnico Interinstitucional del mencionado organismo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1306, suscrito en la ciudad de Quito, el día 01 de febrero de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, designó al Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martínez, como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el mismo que entró en vigencia desde el momento de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial; Por lo tanto, el suscrito Director General, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 71 y 216 letra m) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: e e e Inv del Ecua ministr n y ejecu n forma reglada, las facultad de resolución, de sanción a; con tica l Código Orgánico ersiones se creó el ador, al cual se le at rativas necesarias para llev cución de la política ad rma reglada, las facultades tributa olución, de sanción y reglamen co de l Servic atribuyó las ivas necesarias para lle ción de la polític estata polític el ver a trativas necesarias para llevar ecución de la política aduanera d ma reglada, las facultades tribu d a Produ Nacio i su Qu la onal petencia elante l , d as órg con orma ano unc tivos artíc ción p ículo 9 jecu dició 9 de ón spone ” am sos de r q ente urg que se a po y s de a if to n osterio ren at ient or orida mpete nte. 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