Acuerdo Nº 29 - Modifica el Acuerdo Nº 168, sobre Normas del subsistema de gobiernos autónomos descentralizados para áreas protegidas municipales
颁布于 2013-03-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- management/conservation, protected area, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, policy/planning, registration, biodiversity, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
12 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 y cuyo quórum deberá instalarse con la mitad más uno de sus miembros. La resolución será aprobada por la mayoría simple de votos de sus miembros. Art. 5.- En cada sesión convocada el Comité de Comunicación Estratégica deberá observar lo siguiente: La evaluación de la gestión comunicacional de cada uno de los programas en ejecución y de la institución. La revisión del avance de las campañas en ejecución, previamente coordinadas por la Dirección de Comunicación. TÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Art. 6.- Son responsabilidades de la Dirección de Comunicación Social como miembro del Comité las siguientes: a) Entregar al Comité una matriz señalando el posicionamiento en medios del Ministerio del Ambiente, observando siempre los temas prioritarios. b) Elaborar y presentar propuestas de posicionamiento del Ministerio del Ambiente a través de los diferentes Programas y Proyectos emblemáticos. c) La coordinación y ejecución de las campañas previamente aprobadas por el Comité. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la Ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección de Comunicación Social, a través del Comité de Comunicación Estratégica. SEGUNDA.- La Dirección de Comunicación Social estructurará y organizará todas las actividades de las/los comunicadores sociales del Ministerio del Ambiente. TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de marzo de 2013 f.) Abg. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 029 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República prescribe que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementario entre los distintos niveles de gobierno; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que la competencia para el establecimiento y administración de las áreas protegidas le pertenece en forma exclusiva al Estado Central; Que, el numeral 4 del artículo 263 de la Constitución del Ecuador, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la gestión ambiental provincial; Que, el numeral 4 del artículo 267 de la Constitución del Ecuador, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, “incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente”; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República establece que "el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado Utente Barra Utente Barra Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 -- 13 ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (...)”; Que, de acuerdo al Principio de Complementariedad, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 3 literal e, prescribe que “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”; Que, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito y ratificado por el Ecuador según consta en los registros oficiales Nos. 128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente, establece mecanismos de conservación in situ para los Estados Partes; Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como, la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la efectividad de la administración de las áreas protegidas; Que, con la aprobación del Plan Estratégico del SNAP 2007-2016 y la Constitución de la República del Ecuador, se genera el proceso de creación y gestión de las áreas protegidas, hacia una administración y manejo liderado por el Estado Central pero con la participación de gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y propietarios privados; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 en su Política sobre la Conservación y manejo sustentable del Patrimonio Natural y su biodiversidad, determinó el imperativo de fortalecer los sistemas de áreas protegidas terrestres y marinas, y de “diseñar y aplicar procesos de planificación y de ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno, que tomen en cuenta todas las zonas con vegetación nativa en distinto grado de conservación, priorizando las zonas ambientalmente sensibles y los ecosistemas frágiles, e incorporen acciones integrales de recuperación, conservación y manejo de la biodiversidad con participación de las y los diversos actores”; Que, tanto la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 como el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2007-2016, destacan el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas; Que, la gestión de áreas protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados - GAD se circunscribe al ámbito de la gestión descentralizada autónoma, pero se desarrolla a partir de los principios de coordinación y de cooperación con los demás niveles de Gobierno y, particularmente, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 168 del 20 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 319 del 12 de noviembre de 2010, se establecieron las normas del Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados – Áreas Protegidas Municipales.; Que, luego de la publicación y aplicación del referido Acuerdo Ministerial, se ha hecho manifiesta la necesidad de establecer las normas para la creación e incorporación de Áreas Protegidas de los demás niveles de gobierno al Subsistema Autónomo Descentralizado del SNAP, en ejercicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme a los principios de unidad, solidaridad, concurrencia, coordinación, complementariedad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo, en el marco legal y jurídico vigentes; Que, mediante el documento técnico "Lineamientos para la creación de áreas protegidas municipales y directrices para su incorporación al subsistema de gobiernos autónomos descentralizados del sistema nacional de áreas protegidas", el Ministerio del Ambiente estableció los procedimientos y requisitos para la creación e incorporación al SNAP de Áreas Protegidas Municipales; Que, mediante Acuerdo Ministerial 030 del 04 de abril de 2012, se creó el Registro SNAP, y sus subsistemas, cuyo objeto es mantener información básica sobre dichas áreas naturales que por ser de competencia e interés de la Autoridad Ambiental Nacional competente, debe ser consolidada para conocimiento y difusión a nivel nacional e internacional; Que, es decisión del Ministerio del Ambiente del Ecuador, de acuerdo al marco legal y jurídico, apoyar a los diferentes niveles de gobierno en el cumplimiento de sus competencias de gestión, preservación y protección ambiental, así como dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de sus funciones ecológicas; Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2013-0614, de fecha 18 de marzo del 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Coordinación General Jurídica elabore el presente instrumento legal; y, En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR AL ACUERDO MINISTERIAL 168 QUE ESTABLECE LAS “NORMAS DEL SUBSISTEMA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS - ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES”, por “ESTABLECER LAS NORMAS DEL SUBSISTEMA DE GOBIERNOS 14 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GAD Provincial, GAD Municipal, GAD Parroquial). Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar la incorporación de las Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP. Art. 2.- Coordinación.- En el ámbito de este Acuerdo Ministerial, los distintos niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de trabajar de manera articulada y complementaria para la gestión de sus competencias y el ejercicio de sus atribuciones. Para este efecto, en el ámbito de este Acuerdo Ministerial, podrán suscribir acuerdos por escrito. Los distintos niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, que a su vez deberá estar acorde a los planes de ordenamiento territorial de los GADs. Art. 3.- Instancia Nacional.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección Nacional de Biodiversidad, es el responsable de la aprobación, coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que fueren incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP. Art. 4.- De la incorporación.- La incorporación de las Áreas Protegidas declaradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, puede efectuarse previa manifestación de voluntad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El proponente deberá presentar los siguientes documentos habilitantes: 1. Estudio de alternativas de manejo. 2. Declaratoria del área protegida de gobierno autónomo descentralizado mediante Ordenanza o Resolución, según el nivel de gobierno de que se trate. 3. Plan de manejo validado por el Ministerio del Ambiente. 4. Documentos de respaldo que demuestren la existencia de participación de actores de todos los niveles de GADs involucrados en la declaración del Área Protegida de Gobierno Autónomo Descentralizado y en la elaboración del Plan de Manejo. 5. Plan de sostenibilidad financiera del Área Protegida creada. 6. Documentos de respaldo que demuestren la regularización de la tenencia de la tierra. Art. 5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados presentarán los documentos habilitantes mencionados en el artículo anterior a la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y solicitarán su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP como Área Protegida dentro del Subsistema Autónomo Descentralizado. Art. 6.- La Dirección Nacional de Biodiversidad, una vez receptada la documentación antes mencionada procederá con el análisis correspondiente y de ser el caso emitirá el informe favorable. En el caso de que el informe no sea favorable, se emitirá un informe en el que se solicitará subsanar las observaciones realizadas por la autoridad. De no dar cumplimiento a las observaciones en un plazo de 180 días, se entenderá por no acogida a las mismas y el proceso se archivará. Art. 7- La Dirección Nacional de Biodiversidad, al contar con el informe favorable, solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente. Art. 8.- Suscrito el acuerdo ministerial se dispondrá la inscripción del mismo en el Registro SNAP, así como su publicación en el Registro Oficial. Art. 9.- La Dirección Nacional de Biodiversidad efectuará la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados incorporadas al SNAP a través del Subsistema Autónomo Descentralizado. Art. 10.- Comunicación.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados donde se hubiere declarado Áreas Protegidas del Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de comunicar la incorporación del Área Protegida al SNAP a los demás niveles de gobierno involucrados, con la finalidad de gestionar coordinadamente dicha área. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el caso de que se hubiere iniciado algún proceso de reconocimiento de Área Protegida de un Gobierno Autónomo Descentralizado para ser incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, antes de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, seguirán los procesos establecidos en el Acuerdo Ministerial 168 del 10 de septiembre de 2010, hasta culminar el trámite correspondiente. Asimismo, se reconocerán los derechos adquiridos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados a favor de los cuales ya existiera declaratoria de Área Protegida. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su cumplimiento encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 21 de marzo de 2013 f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.