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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 27 - Modifica el Acuerdo Nº 81, modificatorio del que crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroproductiva de la leche y productos lácteos

颁布于 2007-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
institution, milk/dairy products, internal trade, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 027 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca está el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que el Consejo Consultivo de Leche y Derivados que fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 154 y publicado en Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998 debe ser un mecanismo de concertación, diálogo e información entre los niveles que conforman la Cadena Agroproductiva de Lácteos (productores, industriales, proveedores de insumos y servicios, intermediarios y comercializadores), institutos de investigación y de educación; Que ante el pedido formal del sector privado de pertenecer al Consejo Consultivo de Leche y Derivados, se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999; Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ha dado especial prioridad a los consejos consultivos como el espacio adecuado para el intercambio de información y conocer la posición y el criterio del sector productivo, industrial, y desde luego del Gobierno Central. De tal forma se podrá involucrar dentro de las políticas estructurales de mediano y largo plazo sus recomendaciones y participaciones; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, Acuerda: ARTICULO 1.- Modificar el artículo II del Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999, por el siguiente texto: “El Comité de Concertación de leche, estará integrado por”: l. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quien lo presidirá. 2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado. 3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado. 5. El representante de las Asociaciones de Ganaderos de las provincias de Azuay, Cañar y Loja, o su delegado. 6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE, o su delegado. 7. El representante de Industrias Lácteas no Afiliadas, o su delegado. 8. El representante de la Unión del Queso, o su delegado. 9. El representante de los Productores de Leche en Polvo, o su delegado. 10. El representante de los Criadores de Razas Lecheras, o su delegado. 11. El representante del Centro de la Industria Láctea (CIL), o su delegado. ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 7 de marzo del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. M.A.G. Fecha: 10 de marzo del 2007.

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