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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 266 - Convocatoria y estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua (CCA)

颁布于 2011-05-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
water supply, water users' associations, institution, governance

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文本

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  1. Acuerdo No. 2011-266 SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República prevé que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, el artículo 85 de la Norma Suprema señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6241:registro-oficial-no-470-miercoles-15-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 2011266 En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 96 de la referida norma reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de Gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Que las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, el artículo 100 de la Constitución determina que en todos los niveles de Gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de Gobierno, regidas por principios democráticos, para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía; Que, el artículo 278, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Que, el artículo 279 de la Constitución prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de Gobierno, con participación ciudadana, y tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional; Que, según el Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo del 2008 se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito; Que, en el artículo 2 numeral 1 del decreto citado en el considerando anterior, se establece como una política vinculante para la gestión del agua desarrollar una gestión integral e integrada de los recursos hídricos, con una visión ecosistémica y sustentable; coherente con la gestión de los recursos naturales, la protección ambiental, los derechos humanos, ciudadanos y de la naturaleza al acceso al agua y las actividades económicas y sociales que aprovechan estos recursos; Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. Serán convocadas al menos dos veces al año por las carteras de Estado y cuyo financiamiento deberá estar incluido en el presupuesto institucional respectivo; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investido, Acuerda: Expedir el siguiente instructivo para la Convocatoria y Estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua -CCA-. Art. 1.- De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se conformará el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de Carácter Nacional. Art. 2.- En cada una de las demarcaciones hidrográficas en las que SENAGUA de manera desconcentrada ejerce su gestión, se conformarán consejos ciudadanos sectoriales del agua, con jurisdicción en sus respectivos territorios delimitados. Art. 3.- Los consejos ciudadanos sectoriales del agua, serán una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de la Secretaría Nacional del Agua y constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas institucionales. Art. 4.- La conformación de los consejos ciudadanos sectoriales del agua, contarán con una amplia participación de los sectores sociales involucrados con los temas de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos. Art. 5.- Los consejos ciudadanos sectoriales del agua serán impulsados por la Secretaría Nacional del Agua -SENAGUA- y se desempeñarán como una red de participación de la sociedad civil. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, la SENAGUA los convocará, al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto respectivo de la SENAGUA. Art. 6.- Para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de Carácter Nacional, la Subsecretaría de Gestión Social del Agua, convocará a los actores sociales relacionados con temas de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos. En las demarcaciones hidrográficas, los subsecretarios y coordinadores regionales serán los encargados de convocar a los actores sociales para la conformación de los consejos ciudadanos, sectoriales, en coordinación con la Subsecretaría Social del Agua. Art. 7.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de carácter nacional, estará integrado por un mínimo de 15 y un máximo de 34 ciudadanas/os, los mismos que provendrán de los actores de la sociedad civil organizada, que tengan experiencia de trabajo y relación con las políticas de gestión integral e integrada de los recursos hídricos; y, de las asambleas locales para el buen vivir. Art. 8.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de carácter nacional deberá estar integrado de la siguiente manera: 15 delegados/as vinculados a los temas de gestión integral e integrada del agua; 1 delegado por cada demarcación hidrográfica, nombrado en Asamblea Local, sumando un total de 9 delegados; y, 10 designados por iniciativa del propio Consejo de acuerdo con los requerimientos de los sectores involucrados en el tema. Art. 9.- Los consejos ciudadanos sectoriales en las demarcaciones hidrográficas, se conformarán en función de la realidad local. Art. 10.- Son funciones de los Consejos Ciudadanos Sectoriales del Agua -CCA-: Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional; Proponer a la Secretaría agendas sociales de políticas públicas sectoriales de alcance nacional; Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales de esta Secretaría se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales; Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes; Generar debates públicos sobre temas relacionados; Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y, Elegir a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Art. 11.- Los consejos ciudadanos sectoriales del agua en las demarcaciones hidrográficas, coordinarán sus actividades con el Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de Carácter Nacional. Art. 12.- En la integración de los consejos ciudadanos sectoriales del agua se garantizará alternabilidad en la representación, paridad entre hombres y mujeres y una representación plural. Art. 13.- Las personas que forman parte de un Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, no podrán conformar otro Consejo Ciudadano de la misma clase, pero el sector social al que representan, podrá nominar a otra persona para que lo conforme. Tampoco pueden ser parte de los consejos ciudadanos sectoriales del agua los proveedores de obras, bienes y servicios de la SENAGUA o de los organismos a esta integrados, ni los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios de la institución. Art. 14.- Con el objeto de garantizar la participación amplia y democrática de la sociedad civil, en los términos a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los integrantes de los consejos ciudadanos del agua, durarán dos años en funciones, contados a partir del día de su posesión. Art. 15.- De conformidad con lo que dispone el inciso final del artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que establece que el financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto respectivo, encárgase a las direcciones de Planificación y Administrativa Financiera, la realización de las gestiones que sean necesarias para incorporar el tema a partir del año 2012, en el plan operativo anual; y, durante el año 2011, la ubicación de los recursos que sean necesarios para la ejecución de las actividades que programen los consejos; todo dentro de las factibilidades económicas de la SENAGUA y en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Social del Agua. Art. 16.- Los cargos de las dignidades y de los miembros del Consejo Ciudadano del Agua, son honoríficos y sin goce de sueldo alguno para su desempeño. Art. 17.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua no guardan ningún tipo de relación laboral con la SENAGUA. Art. 18.- A la finalización del período para el que fueron designados los miembros del Consejo, las vacantes que se produzcan, serán llenadas de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo. Art. 19.- En forma trimestral, los consejos ciudadanos del agua enviarán informes y presentarán las observaciones que consideren necesarias, a las respectivas autoridades de la SENAGUA. Art. 20.- Con 30 días de anticipación por lo menos a la finalización de los períodos de los consejeros, la Subsecretaría Social del Agua, las subsecretarías y coordinaciones regionales de las demarcaciones hidrográficas de la SENAGUA, informarán a estos que sus funciones están por concluir, a fin de que presenten un informe pormenorizado de sus actividades. Art. 21.- Los consejos ciudadanos del agua, elaborarán y aprobarán su reglamento de funcionamiento, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de suscripción de este acuerdo; el mismo que será puesto a consideración a la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA para su aprobación. Art. 22.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en la presente resolución, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás instrumentos jurídicos aplicables. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo del 2011. f.) Mgs. Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Fecha: Quito, a 2 de junio del 2011.- f.) Ilegible, Responsable de Documentación y Archivo.

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