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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 26 - Crea el Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional

颁布于 2017-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
institution, nutrition, vending, good practices, food sovereignty, governance, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 0026-2017 Créese el “Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional” ............................................................. 1 No. 0026–2017 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, es deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, según lo previsto en el artículo 3, numeral 1 de dicha Norma Suprema; Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 13, dispone que: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, la Carta Fundamental del Estado, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación y otros que sustentan el buen vivir; ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Ofi cinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 124 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 Año IV - Nº 983 Quito, miércoles 29 de marzo de 2017 Valor: US$ 3,75 + IVA EDICIÓN ESPECIAL 2 – Miércoles 29 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 983 – Registro Ofi cial Que, corresponde al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo determina el artículo 361 de la Constitución de la República; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias; Que, la Ley Ibídem, en el artículo 16, prescribe que: “El Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomento los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y sufi cientes. Esta política estará especialmente orientada a prevenir trastornos ocasionados por defi ciencias de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 de 6 de enero de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador, nombró a la doctora María verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y, Que, es necesario expedir la presente normativa como medida de promoción de salud nutricional en el Ecuador y empoderar a la ciudadanía sobre nutrición y alimentación saludable. En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Crear el “Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional” que será otorgado a restaurantes y cafeterías a nivel nacional, de conformidad con lo previsto en la presente norma. Art. 2.- Los restaurantes y cafeterías que deseen obtener el “Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional”, deberán cumplir con los siguientes criterios: a) Promoción de la salud para la atención a los clientes; y, b) Promoción de la salud para la información de los clientes. Art. 3.- Los criterios de promoción de la salud para la atención a los clientes son los siguientes: a) Ofrecer gratuitamente agua segura para el consumo humano, es decir, que no contenga contaminantes objetables ya sean químicos o microbiológicos y que no causen efectos nocivos al ser humano. La calidad del agua ofertada deberá ser verifi cada durante las inspecciones periódicas de control a los establecimientos que efectúe la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria–ARCSA. b) Ofrecer al menos una opción de preparación exclusiva con vegetales (verduras, frutas y/o leguminosas). c) Ofrecer la opción de que las bebidas endulzadas sean reemplazadas por agua o bebidas naturales no endulzadas, postres por frutas y guarniciones por vegetales no procesados. d) Entregar sal, salsas y aderezos únicamente a petición del cliente, y que los mismos no se encuentren disponibles en las mesas. e) No promover la entrega de regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivo destinado a fomentar la adquisición o el consumo de cualquier alimento o bebida que no sea natural. Se entiende como alimento natural a aquel que se utiliza como se presenta en la naturaleza, sin haber sufrido transformación en sus caracteres o en su composición, pudiendo ser sometido a procesos prescritos por razones de higiene, o los necesarios para la separación de partes no comestibles. f) No mostrar imágenes de alimentos naturales en las preparaciones ofertadas, si éstas no contienen dichos alimentos como parte de los ingredientes. Art. 4.- Los criterios de promoción de la salud para la información a los clientes son los siguientes: a) Incluir mensajes de promoción de alimentación saludable en pantallas, mostradores, carteleras, cartas o cualquier medio donde se oferten las opciones de menú. Dichos mensajes deberán incluir el consumo de agua, consumo de frutas y verduras, no exceder el consumo calórico diario, consumo moderado de sal, e información del riesgo del consumo de endulzantes artifi ciales (anexo 2). b) Colocar la información del valor energético de los alimentos preparados, escrito en números seguido de la palabra “calorías” junto al nombre y/o imagen del alimento que conste en pantallas, mostradores, carteleras, cartas o cualquier medio por el cual se ofrezcan las opciones de menú (anexo 4). c) Colocar en pantallas, mostradores, carteleras, cartas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan las opciones del menú, con esferas de colores junto al nombre o imagen de la preparación (según se indica en el anexo 3), después del contenido energético, la siguiente información: • Esfera verde si la preparación no contiene productos procesados ni aditivos alimentarios. Miércoles 29 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 983 • Esfera celeste si el plato no contiene endulzantes calóricos o no calóricos añadidos. Estos endulzantes incluyen azúcar, miel, panela, edulcorantes o endulzantes naturales o artifi ciales. • Esfera naranja si el plato no contiene gluten. Aplica a preparaciones que no contengan trigo, centeno, cebada y avena. Se incluirá en la parte baja de pantallas, mostradores, carteleras, cartas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan las opciones del menú, una leyenda que indique la correspondencia de las esferas de color. Art. 5.- El cálculo energético debe corresponder al contenido total de alimentos de un plato y se lo realizará mediante el conteo calórico de los ingredientes que conforman el alimento preparado. Se sugiere utilizar la tabla de composición de alimentos para Ecuador. En caso de que no se disponga de la información de algún alimento específi co, podrán utilizar, entre otras, las siguientes fuentes: 1. USDA National Nutrient Database for Standard Reference 27. 2. Tabla Brasilera: Tabela Brasileira de Composiçao de Alimentos. 3. Tablas Peruanas de Composición de Alimentos. En caso de que los alimentos preparados utilicen como ingredientes alimentos procesados con notifi cación sanitaria o código único de buenas prácticas de manufactura, se puede utilizar la información nutricional disponible en la etiqueta. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Art. 6.- Los propietarios o administradores que tengan interés en obtener el Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional para sus restaurantes y cafeterías, deberán presentar una solicitud escrita en las Coordinaciones Zonales de Salud, del territorio en el que se encuentre el establecimiento. Las Direcciones Zonales de Promoción de la Salud serán las encargadas de llevar el proceso para el otorgamiento del Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional, conforme la lista de verifi cación del cumplimiento (anexo 1) y coordinar con la ARCSA las inspecciones previas al otorgamiento del Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional. Art. 7.- El Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su otorgamiento. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y VIGILANCIA Art. 8.- Las Direcciones Zonales de Promoción de la Salud en coordinación con la ARCSA, serán las encargadas de realizar la vigilancia y el control de la aplicación de los criterios de promoción de la salud para restaurantes y cafeterías. Art. 9.- Se podrá verifi car el cumplimiento de los criterios de promoción de la salud una vez al año. En el caso de que durante el control y vigilancia se verifi que que los restaurantes y cafeterías que hayan sido acreedores al Reconocimiento de Responsabilidad Nutricional no cumplan con los criterios antes señalados, la Dirección Zonal de Promoción de la Salud que corresponda, inmediatamente retirará el Reconocimiento otorgado. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Promoción de la Salud a través de sus Direcciones Zonales de Promoción de la Salud. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de marzo de 2017. f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifi co en Quito a, 07 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Ministerio de Salud Pública. 4 – Miércoles 29 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 983 – Registro Ofi cial Miércoles 29 de marzo de 2017 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 983 6 – Miércoles 29 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 983 – Registro Ofi cial Miércoles 29 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 983 8 – Miércoles 29 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 983 – Registro Ofi cial Miércoles 29 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 983

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