Acuerdo Nº 250 - Programa de Certificación Fitosanitaria de Cacao de Exportación (PCFCE)
颁布于 2008-12-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, certification, international trade, internal trade, beverages, governance, plant production, pests/diseases, plant protection
- 类别
- *, agriculture, softs
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Acuerdo No. 250 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales; Que, en cada país existe el órgano estatal de control que tiene la responsabilidad de velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones de prevención, control, supervisión, supresión, erradicación y/o manejo de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados, al amparo de las leyes de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos; Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039 2002-TC, publicada en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003; Que en varias reuniones de trabajo con funcionarios del sector oficial y representantes del sector productor se aprobó el Programa de Certificación Fitosanitaria de Cacao de Exportación y costos por los servicios que presta el SESA; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Programa de Certificación Fitosanitaria de Cacao de Exportación (PCFCE), que consta en el anexo uno y que forma parte de este acuerdo, el cual establece los procedimientos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, comercialización y exportación de cacao. Art. 2.- Todo cargamento de cacao a ser exportado a cualquier país del mundo deberá salir acompañado del Certificado Fitosanitario de Exportación expedido por el SESA. Art. 3.- Aprobar los costos por los servicios establecidos dentro del Programa de Inspección y Certificación Fitosanitaria de Cacao de Exportación, los mismos que se detallan a continuación: 1. Registro anual: Productores: 15 dólares. Exportadores: 80 dólares. 2. Inspección: Supervisión y certificación del tratamiento fitosanitario de cacao por envío: 50 dólares. Por la inspección y pre-certificación fitosanitaria en fincas, centros de acopio y procesadoras por cada 2 contenedores o menos: 50 dólares. Por la inspección y marbete (por saco): 0.05 dólares. 3. Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE): Por formulario de CFE: 4 dólares. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 3 de diciembre del 2008. f.) Ec. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de diciembre del 2008.