Acuerdo Nº 250 - Declara a los ecuatorianos retornados como un grupo prioritario de apoyo para reinsertarlos en actividades económicas y productivas a través del sector agropecuario
颁布于 2015-09-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- social protection, subsidy/incentive, smallholders/peasants
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Lunes 22 de febrero de 2016 – 3Registro Ofi cial Nº 696 No. 250 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben que para la consecución del Buen Vivir serán deberes generales del Estado, entre otros, “Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.”; Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sistema económico sea social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fi n del mismo; Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para promover el acceso equitativo a los factores de la producción corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar desigualdades en el acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Participación Ciudada dispone que la ciudadanía y las organizaciones sociales pueden participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en benefi cio de la comunidad; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones defi ne como democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores de recursos productivos y faciliten el acceso al fi nanciamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas; Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Pública, prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria y la califi cación previa de la o las entidades correspondientes; Que, la crisis crediticia e hipotecaria de Estados Unidos y España del año 2008, provocó niveles elevados de desempleo entre los migrantes ecuatorianos, muchos de los cuales debieron vender sus viviendas para cubrir parte de la deuda que mantenían con las entidades fi nancieras de esos países. Que, como consecuencia de dicha crisis, el Estado ecuatoriano ha implementado programas de ayuda al migrante, con la fi nalidad propiciar el retorno voluntario de este grupo de personas, atraídas por los incentivos y oportunidades de crecimiento y desarrollo que les brinda el Estado. Que, los artículos 338 y 416 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan por un lado que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; y, por otro, que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano; Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunifi cación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera que sea su condición migratoria; Que, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar defi nitivamente al Ecuador para continuar su proyecto de vida; Que, en el numeral 5, del artículo 21 de la Resolución que Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo, la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para Benefi ciarios, emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, de fecha el 29 de febrero de 2012, determina la excepción al cofi nanciamiento, indicando que “salvo casos excepcionales, la transferencia realizada por la institución pública implica la responsabilidad del benefi ciario de la transferencia de realizar un aporte económico complementario” Que, la Disposición General Primera, de la misma Resolución, determina que “Las instituciones sujetas a esta Resolución podrán emitir actos normativos para establecer responsabilidad y procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma.” Que, el PIDASSE mediante memorando Nro. MAGAP PIDAASSE-2015-0611-M, de 17 de septiembre de 2015, 4 – Lunes 22 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 696 emitió informe técnico en el que recomienda se determine a los migrantes que retornan al Ecuador como grupo prioritario de apoyo y que forme parte de las excepciones que determina el Art. 21 numeral 5 de la Resolución que Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo, la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para Benefi ciarios. En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Declarar a los ecuatorianos retornados como un grupo prioritario de apoyo por parte del MAGAP con el objetivo de reinsertarlos en actividades económicas y productivas a través del sector agropecuario. Art. 2.- Crear la excepción para los ecuatorianos retornados respecto del cofi nanciamiento, según lo establecido en el numeral 5, del artículo 21 de la Resolución que Regula el Diseño y Ejecución de Instrumentos y Programas de Fomento Productivo, la Participación de Agencias Operadoras y la Asignación de Subvenciones para Benefi ciarios, emitida por el Consejo Sectorial de la Producción, de fecha el 29 de febrero de 2012. Disposición General: El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria, para los Convenio de Coejecución, en los cuales participe el MAGAP y las asociaciones, federaciones o grupos de migrantes, debidamente acreditados por esta Cartera de Estado. Disposición fi nal: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. f.) Secretario General MAGAP.- 02 de febrero de 2016.