Acuerdo Nº 246 - Prohíbe a los barcos atuneros cerqueros con observador a bordo la pesca de atún aleta amarilla
颁布于 2000-11-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, seasons, bycatch, aquatic animals
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文本
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N° 246 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Rep~1blica del Ecuador es miembro de la Comisi6n Inter-Ameriqma de! Atun Tropical (CIAT), organizaci6n internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservaci6n y ordenaci6n que aseguren la sostenibilidad a largo plazo 4e las poblaciones de atun y de otros recursos marinas asoc,ados con Ia pesqueria del atun; Que, segun Ip establece el articulo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo iPesquero, para efectos de investigaci6n, explotaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos bioacuaticos se estara a lo establecido en la ley, en los convenios intiemacionales de los que el Ecuador fonna parte y en los prindipios de cooperaci6n internacional; Que, de confl>nnidad con lo que estab}e el articulo 20 de la Ley de PeSCII. y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca en c~lquiera de sus fases podrim ser prohibidas, limitadas o cimdicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio d~ Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, previo dicta'1len del Consejo . Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, como una medida de conservaci6n y ordenaci6n pesquera, la 66° reunion ordinaria de la CIAT estableci6 una veda para la pesca de atun aleta amarilla en el area de! acuerdo; Que el Conseijo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesi6n del 16 de noviembre del aii.o 2000 se pronunci6 favorablemente respecto de la presente medida de ordenaci6n pesquera; y, En uso de las ,facultades que le concede Ia ley, Acuerda: Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros con observador a ~rdo, la pesca de atun. aleta amarilla dentro de! ARRCA, des<!-e el IO de diciembre hasta el 31 de diciembre del aii.o 2000. Art. 2.- Las descargas de pescado capturado por barcos cerqueros detitro del ARCM a partir de! IO de diciembre podran incluir un maximo de 15% de atun aleta amarilla (relativo a sut capturas total de peces de todas las especies durante esos periodos) capturado durante la pesca de otras especies de atj.llles. Buques con ol>servador a bordo en el mar el 31 de diciembre del 2000, no quedaran sujetos al maximo del 15% despues de esa fecha d~nte el resto de ese viaje. Art. J.- Ql,lienc:s intiingieren la presente regulaci6n seran sancionados de confonnidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Dado en Guayaquil, 17 de noviembre del 2000. O Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recurses Pesqueros. El documento que antecede es fie! copia de! original que reposa en <!I archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- Lo certifico. Guayaquil. noviembre 17 de! 2000. f) Ab. Nlilton Garcia Castro, Jefo de! Departamento Administrativo (E), Subsecretaria de Recurses Pesqueros.